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Demanda extinción de condominio - VMS Abogados
Tenemos que considerar el condominio como la situación en la que diferentes personas tienen en común el dominio o propiedad de una cosa. De esta forma, el art. 399 del Código Civil determina que los cotitulares tienen la propiedad de su parte de la propiedad común, así como de los beneficios correspondientes, y pueden disponer libremente de esa parte, provenientes, cediendo o hipotecando. únicamente se prevé una excepción a la libre disposición, cuando la propiedad común es indivisible.
Una vez que tenemos presente en qué consiste un condominio, podemos comprender que, mediante la extinción del mismo, se repartirá la situación común establecida sobre un bien. Para obtener la división de la cosa común, cualquier consueño puede ejercitar el derecho a su separación con libertad, ya que no existe necesidad de continuar en el régimen de cotitularidad de forma permanente, a menos que exista un pacto de indivisión o de separación sobre la propiedad común, siendo el periodo máximo del pacto de 10 años, pero previendo por el Código Civil la opción de prorrogarse a través de un nuevo pacto firmado por los cotitulares.

Se tiene que aclarar la diferencia entre cosa divisible e indivisible:
- Si la cosa común fuere indivisible, se procederá a la separación económica de la misma, a través de la venta y el reparto del precio recibido.
- Si la cosa común fuere divisible, se procede a la separación material, y, por tanto, se obtiene la parte de la propiedad común que se corresponda con el coeficiente del copropietario en la propiedad común.
La experiencia nos ha mostrado que las siguientes son las principales causas de supresión de un condominio:
- Que el copropietario renuncie a sus derechos, ya que no existe necesidad de continuar en el régimen de copropiedad.
- En el caso de los inmuebles, al tratarse de propiedades que no pueden separarse, si no existe adjudicación completa a uno de los copropietarios con la correspondiente indemnización al resto de comuneros, se vende la propiedad y se distribuye el precio entre los copropietarios.
Con lo cual, para que se proceda a la supresión del condominio debe darse anteriormente existencia del mismo, y por tanto diversas personas tienen que ser propietarias de un bien común. No tiene que haberse firmado el pacto de indivisibilidad o exclusión, y debe haber un deseo de dividir la cosa común, ya sea individual, por un solo copropietario, que podrá instar la acción legal para la extinción de la cosa común, o debe haberse llegado a un acuerdo entre todos los copropietarios para poder realizar la división de el bien común.
Contacte con nuestros abogados especialistas en extinción de condominios.
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Email: info@vmsabogados.com
Demanda extinción de condominio - Características de nuestro servicio
Las principales labores que realiza un letrado en este asunto son las siguientes:
- Negociación con los cotitulares para llegar a un pacto beneficioso sobre la separación de la cosa común. Cuando se ha llegado a un pacto se procede a la citación con la notaría para firmar la escritura a través de la que se divide la cosa común, siempre que todos los cotitulares hayan consentido la decisión. Se trata de la vía más ágil para la supresión del condominio y se encuentra estipulada en la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
- Cuando no hay pacto para la división de el bien común, hay que interponer el procedimiento judicial de división de la cosa común indivisible. Se interpondrá ante el juzgado competente, y una vez se tenga la sentencia que determine la indivisibilidad del bien, se realizarán los trámites reflejados en la Ley de Jurisdicción Voluntaria para proceder a la subasta del mismo.
- Medidas jurídicas originadas de la extinción del condominio por la influencia de este en otros asuntos jurídicos.

Básicamente, el abogado asesorará en el procedimiento para que los cotitulares de la cosa común alcancen un pacto y se proceda a la venta del bien común en el caso de que esta fuere indivisible, o adquisición de la proporción que corresponda del bien común en el caso de que esta fuese divisible, que se plasmará en escritura notarial.
Por otro lado, y en el supuesto de no alcanzarse un pacto entre los copropietarios, se iniciará un procedimiento judicial que concluirá con la subasta del bien.
Del mismo modo, orientamos en el resto de las acciones legales derivadas de la extinción del condominio. Por ejemplo, cuando hay sobre la cosa común una seguridad, como ocurre con frecuencia con los préstamos hipotecarios sobre bienes inmuebles. Después de la disolución del régimen de copropiedad se tendría que proceder a la novación subjetiva del contrato de la hipoteca y establecer como garante a la persona que ha comprado el bien de manera conjunto, debido a que, tal y como establece el art. 405 del Código Civil, la separación de la cosa común no perjudicará a otra persona, que mantendrá los derechos de hipoteca, servidumbre u otros derechos reales tuviera antes de hacer la partición.
En las cuestiones de familia es frecuente que acudan consultas sobre el derecho de uso tras la disolución del condominio. Aconsejamos que el derecho de uso se apunte en el Registro de la Propiedad para ser oponible a terceros de buena voluntad.
Demanda extinción de condominio - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
El régimen de condominio se produce mayoritariamente cuando el titular de una propiedad fallece, y la misma es adquirida por sus herederos, así como en los divorcios entre cónyuges cuando los dos son titulares de un bien común.
Si precisas de un profesional que conozca muy bien las causas que dan lugar a la situación de copropiedad, y buscas un servicio de asistencia específico para proceder a la extinción del condominio, llegar a un acuerdo con los demás copropietarios, o poner en valor tu derecho a disolver el condominio mediante un proceso legal, así como asesoramiento para las actuaciones jurídicas que puedan surgir, contacta con nuestro bufete.
Es necesario tener en cuenta que, tal y como hemos comentado anteriormente, la posibilidad de disponer libremente de la parte proporcional del bien común puede quedar restringido al pacto de indivisibilidad que podría alcanzar hasta los diez años y que se permite la renovación mediante un pacto de los copropietarios. En caso de que no haya acuerdo, la actuación no se encuentra sometida a plazo de prescripción, según lo recogido por el artículo 1965 del Código Civil, por lo que en cualquier momento el copropietario tendrá la opción de invocar su derecho a dividir a cosa común, siempre que, tal y como hemos explicado, no exista pacto de indivisibilidad.
El mejor momento para recurrir a nuestro bufete es en el que aparece el interés por dividir el bien común, para poder estudiar en profundidad todos los caminos posibles e iniciar la más beneficiosa para el cliente, es por ello por lo que siempre aconsejamos que os adelantéis a que surja el problema, y nos pongamos en contactos con un abogado experto desde el principio.
¿Qué opinan nuestros clientes?






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1. Cuál era el problema: Una clienta acudió al despacho consternada ante la falta de notificación de las convocatorias de la Junta General de Propietarios