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Cuánto tarda la ley de segunda oportunidad - VMS Abogados
En el año 2015, después de superar los años de la crisis económica, se anunció la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
La verdad es que, ante el éxito de toda la sociedad española al salvar la crisis, existían muchos españoles que todavía estaban en recesión, evidenciando las máximas de la experiencia que, cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad, se producen desincentivos claros a desarrollar nuevos proyectos e incluso a continuar en el circuito regular del mercado económico. Muchas circunstancias de de impago tienen que ver con cuestiones que no están bajo el control del deudor de buena voluntad, surgiendo la necesidad de proporcionar una solución razonable a este tipo de deudor que, por una situación totalmente sobrevenida e imprevista de sus condiciones, no cuentan con la capacidad de cumplir los compromisos adquiridos.
Con lo cual, la funcionalidad de la Ley de Segunda Oportunidad es indiscutible: la cancelación de la deuda de las personas físicas. La Ley de Segunda Oportunidad marca controles y avales requeridos para evitar las insolvencias tácticas o facilitar daciones en pago selectivas. El objetivo es posibilitar que una persona que se ha quedado sin nada por haber entregado todo su patrimonio en favor de sus demandantes, pueda verse exonerado de buena parte de las deudas pendientes tras la referida entrega.
Al tratarse un concurso de persona física, también se encuentra reflejado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se promulga el Texto Refundido de la Ley Concursal, que de manera reciente ha sido modificado, suprimiendo, entre otras, la necesidad de intentar de manera previa a la presentación de la demanda el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En referencia a la experiencia como abogados expertos en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor logro procesal de nuestra compañía consiste en la exoneración de una deuda de más de medio millón de euros de una financiación que arrastraba nuestro representado desde los años 2014 y 2015. Logramos eximirle del pasivo insatisfecho sin comprometer su salario mínimo ni el plan de pensiones que tenía como único capital.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Cuánto tarda la ley de segunda oportunidad - Características de nuestro servicio
El objetivo de un abogado especializado en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, respecto a aquellas deudas que por su procedencia o por el tipo de acreedor, sea posible exonerar de pagamento a su representado.
El primer trabajo que debe realizar el abogado es estudiar la situación concreta de cada persona: origen de las deudas, si se encuentran en fase de ejecución en los tribunales, quiénes son los acreedores, etc. Tenemos que mencionar que no pueden acogerse a este mecanismo las empresas, esto es, el deudor tendrá que ser, imperiosamente, persona física.
Una vez entendidos estos requerimientos, el siguiente paso será determinar si está dentro de los requisitos que exige la legislación para poder solicitar este mecanismo, en términos generales: tener más de un reclamante (por ejemplo, bancos o proveedores), no contar con liquidez, no tener antecedentes por delitos socioeconómicos en la última década, ser deudor de buena fe, que los créditos con la TSS y la AEAT no superen los 10.000,00€ (ya que sólo se pueden perdonar las deudas con estas entidades hasta el máximo que hemos mencionado), etc.
Una vez analizados los requisitos, el abogado pedirá al cliente toda la documentación que será aportada junto con la solicitud: nóminas, propiedades sobre viviendas, programa de pagos que se puede realizar en caso de que se celebre un concurso con masa patrimonial…etc
Una vez realizado esto, se presentará la demanda dirigida al Juzgado Mercantil del partido judicial del lugar de residencia del deudor insolvente, para lo que se precisará la figura de un Procurador. En todos los casos se procurará salvaguardar la casa habitual del deudor siempre que se defina un plan de pagos para hacer frente a parte de la deuda no eximible.
La siguiente cuestión que nos plantean los clientes es “¿en cuánto tiempo sabré si estoy eximido del pasivo no liquidado?” Pues bien, la Ley ha resuelto un máximo de 18 meses para los casos más complicados o las localidades con los juzgados más saturados.
Cuánto tarda la ley de segunda oportunidad - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Las razones que sugieren la necesidad de contratar a un abogado que pueda representar a los clientes a ser exonerado de sus deudas son indiscutibles: cuando estemos siendo embargados por algún juzgado (ejecución que se siga como ruego de alguno de los acreedores), cuando no podamos sufragar el pago de nuestras deudas y estemos en insolvencia, cuando antes de encontrarnos en estado de insolvencia pensemos que nos vamos a ver sumergidos en esta circunstancia.
El porqué parece lógico: para procurar que se nos declare en concurso, que afrontemos un fraccionamiento de de pagos o bien aboguemos por una liquidación completa de las deudas si no contamos con patrimonio con el que hacer frente a las demandas de los acreedores.
El momento de recurrir a un abogado en los asuntos que tienen que ver con los procesos concursales de persona física es variado, dado que la procedencia y la obligación de pago de estas puede remontarse a mucho tiempo atrás (10 años, por ejemplo, teniendo en cuenta que muchas de estas deudas se contrajeron durante la crisis económica), o bien en un momento actual, al provenir la deuda de un impago de rentas de arrendamiento, por ejemplo.
Lo que se hace necesario es consultar con un especialista en el Mecanismo, pues puede aconsejarnos si se reúnen las condiciones generales para acogernos a la Segunda Oportunidad y de qué manera podríamos buscar exonerar las deudas.
Por esta razón, es por lo que te animamos a contactar con nuestro bufete, os os aconsejaremos y evaluaremos cuáles son las opciones de resultar factible el proceso. Pero también podremos indicaros de qué modo proteger la mayor parte de vuestro capital.
Como os hemos indicado en otros artículos de esta sección, estaremos encantados de estudiar tu caso, siempre desde las máximas del rigor y la especialización que precisan los procedimientos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: medidas cautelarísimas
Caso de éxito: medidas cautelarísimas. Nuestra cliente era una señora, la cual había interpuesto numerosas denuncias a la Policía Local y a la Guardia Civil, dado que en el local que se encontraba debajo de su vivienda se producía de forma continua y prolongada en horario nocturno un ruido intenso que perturbaba e impedía el correcto descanso y horario de sueño de nuestra clienta, alterando gravemente su vida diaria y rutina de trabajo.
CASO DE ÉXITO: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario
Caso de éxito: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario. Nuestro cliente era un particular que había sido acusado por la comisión de un posible delito de agresión sexual con penetración digital a una menor de 16 años. Dicha menor se trataría de su propia hija quién, además, sería quien iniciaría con la correspondiente representación legal, el proceso de instrucción contra su progenitor con el fin de dejar ir a la casa de su padre.
CASO DE ÉXITO: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia
Caso de éxito: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. Nuestros clientes eran dos señores al cual su hermano le interpuso una demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. La parte contraria argumentaba que sus padres donaron en vida varios inmuebles a sus hermanos y esas donaciones no se tuvieron inicialmente en cuenta en la herencia; perjudicando así su legítima estricta y habiendo omitido un inmueble que se debería añadir a la herencia.
CASO DE ÉXITO: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal
Caso de éxito: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal. Nuestro cliente era un señor quien reside en un piso 5 y tiene una vecina en el Ático, la cual interpuso frente a él una querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal, dado que ella argumentaba que nuestro cliente tocaba a su puerta y al timbre de forma insistente e intimidatoria, y solicitó en su querella la condena de nuestro representado y además como medidas cautelares, la retirada del pasaporte y la prohibición de comunicación con la demandante.
CASO DE ÉXITO: problemas con propietarias de una Mancomunidad
Caso de éxito: problemas con propietarias de una Mancomunidad. El hijo de una de las propietarias de la Mancomunidad alegaba que acudía en numerosas ocasiones a visitar a su madre, vecina de uno de los portales de la Mancomunidad. Que en todas ellas en las que el señor acudía, aparcaba todas y cada una de las veces su vehículo en el aparcamiento privado de la Mancomunidad, y que aparcaba lo más cerca posible del portal de su madre, habida cuenta que la señora es mayor y está ligeramente impedida para andar.
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.