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Cuánto cuesta cambiar el uso de un local a vivienda - VMS Abogados
El nuevo contexto económico y social requiere de ideas innovadoras para atender una de las necesidades más elementales que existen, que es el derecho a tener una casa.
De este modo, y considerando el beneficio de una productividad mayor del suelo, no resulta poco habitual que algunas personas compren viviendas cuyo fin inicial era de local o negocio, para destinarlo a vivienda.
De esta manera se extiende una nueva manera de disfrutar de una vivienda, que no resulta ajena a materias, tanto de índole técnica como jurídica.
Como decíamos, proceder con el cambio de uso de un inmueble en el que que se ha desarrollado un negocio para adaptarlo a las necesidades de una casa no se encuentra exento de una adecuación técnica del inmueble, siendo necesario cumplir con determinadas medidas, situación en relacióna la acera de cada una de las estancias que componen la vivienda, necesidad de tener cocina y de sistema de salida de humos, imposiciones sobre electricidad y ventilación, así como accesibilidad y protección en lo relacionado con la prevención de incendios, entre otras peticiones.

A las condiciones técnicas o físicas que tiene que reunir la vivienda se le sumarán las jurídicas, de modo que se tiene que cumplir con lo especificado por la legislación administrativa en materia urbanística y control sobre usos del suelo. En virtud de ello, debe tenerse presente que el cambio de uso terciario a vivienda exigirá la tramitación de la obligatoria licencia de obra obtenida a través del procedimiento ordinario común. Para ello, hay que presentar un proyecto confeccionado por un perito experto en este tipo de cuestiones, y que habrá de incluir aquellas obras a realizar que se ajustan al Código de Edificación. Sin embargo, y con carácter previo, conviene obtener el Certificado de compatibilidad o conformidad urbanística, gestionado ante el Ayuntamiento de Madrid, y que en cualquier caso servirá para asegurar que el nuevo uso que se atribuirá al suelo no proscribe con lo estipulado por la legislación urbanística. De la misma forma, conviene solicitar un estudio de viabilidad previo llevado a cabo por un perito especializado, que permitirá valorar si el cambio de uso es posible, aunque también puede que lo realice el mismo Ayuntamiento, siendo el mismo potestativo, pero altamente recomendable.
Además, el cambio de uso no tiene que trasgredir lo reflejado por los Estatutos o el Título Constitutivo, ni con la seguridad o configuración del edificio en el que se ubica, priorizando mayormente la libertad de ejercitar el derecho sobre la propiedad privada recogido constitucionalmente. Sin embargo, cuando se modifican elementos comunes es obligatorio contar con el consentimiento de la Comunidad de Propietarios.
Contacte con nuestros abogados especialistas en cambio de uso de local a vivienda.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Cuánto cuesta cambiar el uso de un local a vivienda - Características de nuestro servicio
Un abogado especializado conoce toda la tramitación que hay que llevar a cabo en el Ayuntamiento, por lo que se mejorará el proceso para la obtención de la licencia y, además, orientará en todos aquellos impedimentos que la Administración establezca para la obtención de las autorizaciones oportunas para proceder al cambio de uso, pautando los correspondientes requerimientos, tanto en vía administrativa como contencioso-administrativa.
Del mismo modo, y con el objetivo de evitar posibles impedimentos por parte de la Comunidad de Vecinos, se llevará a cabo un análisis previo sobre los Estatutos de la Comunidad y el Título Constitutivo, con la finalidad de comprobar que se permite realizar el cambio de uso. De la misma manera, y en caso de ser necesario, se asistirá a la Junta de Vecinos junto con el técnico competente en el asunto para mostrar la realidad del proyecto y la inocua afectación en la configuración y seguridad del edificio y sus elementos comunes.
Todo ello se llevará a cabo en coordinación con un técnico experto en la materia, que se encargará de realizar los documentos y análisis técnicos necesarios para llevar a cabo el cambio de uso, y que serán presentados antes el Ayuntamiento.

Cuánto cuesta cambiar el uso de un local a vivienda - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Una vez se han puesto de manifiesto algunas de las peculiaridades y/o dificultades a las que se enfrenta un ciudadano o empresario que desee cambiar el uso de un inmueble de terciario a residencial, recomendamos que contacten con el bufete lo antes posible si lo que quieren es optimizar todo el procedimiento para cambiar el uso original de su inmueble, o quieren consejo, así como amparo legal letrada por las negativas notificadas por parte del Ayuntamiento y que son un lastre para seguir con el proceso.
De la misma forma, y debido a la entidad del cambio físico y legal que sufre el local, el cambio deberá acudir al Registro de la Propiedad a través de la correspondiente escritura de cambio de uso. Nuestra pericia en la tramitación de esta clase de procedimientos permitirá optimizar toda esta etapa final.
Además, la maestría y conocimiento de distintos regímenes jurídicos que atañen a viviendas permitirá dotar de un asesoramiento más específico, adaptado, por ejemplo, a Viviendas de Protección Oficial. Al conocer su régimen y la extensión de calificación, y después de valorar la cuestión, podremos adaptar el proceso de cambio de uso a las necesidades de esta clase de vivienda con un régimen más complejo.
Como hemos indicado, el mejor momento para contactar con el despacho será cuando el interesado se proponga proceder con el cambio de uso de un local, momento en el que se explicará todos los pasos por completar y se recibirá asistencia especializada en cada una de las fases del proceso para el cambio de uso, encontrando la solución óptima si hay que tomar diferentes decisiones.
¿Qué opinan nuestros clientes?






Casos de éxito

CASO DE ÉXITO: Incumplimiento de la paralización judicial de una obra
En el caso de hoy veremos la definitiva suspensión de una obra realizada en un edificio cuya Comunidad de Propietarios nos contrató. La obra fue ejecutada por una empresa en la planta baja y en un sótano del edificio , con el fin de construir un establecimiento hotelero.

CASO DE ÉXITO: Absolución acusado violencia de género
Nuestro Cliente, acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que su ex pareja le había denunciado, manifestando, que este le había amenazado debido a que había discutido con su hija de 11 años y esta se había ido sola hacia casa de la madre y que en caso de que no llegara se lo dijera para avisar él a la policía y a los servicios sociales, preocupándose así ella por la menor.

CASO DE ÉXITO: Legitimación activa propietario impugnación acuerdo frente Mancomunidad
Nuestra Clienta, propietaria de una vivienda en planta baja, acudió al Despacho para valorar la viabilidad de proceder con la impugnación de un acuerdo, relativo al reparto de gastos comunitarios, que había sido adoptado por su Mancomunidad de Propietarios, en la que se encuentra integrada su Comunidad de Propietarios.

CASO DE ÉXITO: Desestimación medida cautelar
Nuestro Cliente era la Comunidad de Propietarios demandado, y acudió al Despacho para contestar a la demanda interpuesta por una propietaria de una vivienda en planta baja cual solicitaba que se declarase nulo el acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios, que obligaba a la demandada a contribuir al pago de la instalación del ascensor, así como de su mantenimiento y funcionamiento, al igual que el resto de comuneros, y además, solicitó como medida cautelar la suspensión de la ejecutividad del acuerdo en Junta por el que se obligaba a los propietarios a comenzar la derrama oportuna para la instalación del ascensor

CASO DE ÉXITO: Segunda Oportunidad
1. Cuál era el problema: El cliente acude al despacho con un importante problema: en los años previos a la crisis financiera del año 2008,

CASO DE ÉXITO: Requisitos para convocar una Junta de Propietarios
1. Cuál era el problema: Una clienta acudió al despacho consternada ante la falta de notificación de las convocatorias de la Junta General de Propietarios