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Contratos sobre inmuebles - VMS Abogados
En España, Código Civil define como bienes inmuebles las parcelas, los edificios, los caminos, todas las construcciones adheridas al terreno, árboles, plantas, minas, cultivos… En resumen, nuestra legislación incluye como bien inmueble todo aquél que se encuentre unido o sujeto de forma fija, que no pueda separarse sin quebrantarse o estropearse.
Con lo cual, aunque es cierto que la mayoría de las personas entienden como bien inmueble una casa o una finca, es importante que sepamos la gran variedad de bienes inmuebles que existen para que, a su vez, conozcamos todas las modalidades de contratos que es posible constituir y la gran cantidad de derechos y deberes de los que podemos disfrutar. Cabe destacar a modo de curiosidad que los derechos que se ostentan sobre los bienes, ya sean muebles o inmuebles, se llaman derechos reales, puesto que reales deriva del vocablo latina res – rei, que quiere decir “cosas”. Así, los derechos reales son aquellos que se ostentan sobre las cosas.

Los contratos que sobre un bien inmueble podemos otorgar son muy diversos: relativos a su propiedad (compraventa), relativos a su mero uso sin llegar a poseer la propiedad (usufructo), relacionados con su situación posesoria (arrendamiento), incluso utilizarlos como garantía para afrontar deudas (hipoteca), así como confeccionar contratos que normalicen el estado del inmueble cuando su propiedad está repartida entre diversas personas (condominio).
Es indispensable saber que los bienes inmuebles también pueden ser susceptibles de constituir sobre ellos lo que conocemos como enfiteusis, más adecuado para bienes inmuebles de carácter agrario, un acuerdo por el que se otorga el dominio y explotación de la tierra a cambio del abono de un monto anual.
En VMS – Bufete Moreno de la Santa llevamos muchos años creando, modificando, extinguiendo y regulando todo tipo de relaciones legales surgidas mediante contratos suscritos sobre bienes inmuebles, así como protegiendo y representando los intereses y derechos de nuestros clientes surgidos en base a dichos contratos ante los Juzgados y Tribunales.
La existencia de un contrato que normalice las vicisitudes jurídicas creadas alrededor del uso o propiedad de un bien resulta imprescindible, y de esta manera lo tratamos en nuestro Despacho, confeccionando detallada y cuidadosamente cada tipo de contrato ajustando la realidad jurídica a la realidad social y necesaria de nuestros clientes.
Contacte con nuestros abogados especialistas en contratos sobre inmuebles.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Contratos sobre inmuebles - Características de nuestro servicio
Los abogados que nos dedicamos a confeccionar contratos sobre bienes inmuebles tenemos entre nuestras tareas la de que, en aquellos, quede adecuadamente establecido cuál es el objeto para el que se realiza el contrato: enajenar, adquirir, gestionar, explotar, gozar, etc.
Por este motivo, en primer lugar, nos encontraremos con nuestra principal función: qué quiere el cliente y cómo lo podemos reflejar en un contrato que va a ser nuestro derecho y nuestro deber.
Cuando sabemos qué precisa el cliente, nos dedicamos a enfocar el asunto. Por ejemplo, imaginemos que necesitamos adquirir un inmueble para usarla como residencia habitual, esto es, tenemos que elaborar un Contrato de Compraventa.
Empezaremos por recoger toda la documentación necesaria: datos registrales para identificar la propiedad, conocer su situación posesoria (por ejemplo, que se encuentre libre de inquilinos u ocupantes), saber si sobre ella existen cargas y gravámenes (una hipoteca es un buen ejemplo), etc.
Después, nos planteamos la opción de otorgar un contrato previo (por ejemplo, un contrato de arras) que garantice el deseo último de nuestro cliente, que, en el supuesto utilizado, no es otro sino conseguir la propiedad de la vivienda.

Una vez que disponemos de toda la documentación necesaria, pasaremos a recoger por escrito las condiciones de la compra: precio, modo y mecanismo de pago, tiempo para hacer entrega de las Escrituras, personas que deben participar, modo de solucionar todas las incidencias que pueda ocasionar el conflicto entre las partes (por ejemplo, si las solucionaremos ante los Juzgados o ante una figura arbitral), quién se responsabilizará si aparecen vicios ocultos con el paso del tiempo.
Luego, aconsejamos a nuestro cliente Elevar a Escritura Pública (para que nos entiendan nuestros seguidores, ir al Notario) el Contrato de que se trate, en este caso y siguiendo con nuestro ejemplo de comprar una casa, se celebrará la firma en documento ante notario, acompañando a nuestro cliente a la Notaría para verificar que todo se haga en función de los intereses de nuestro cliente.
Por último, y aunque la legislación actual no nos fuerza a ello, aconsejaremos registrar el Contrato en el Registro de la Propiedad para proteger aún más los intereses de nuestro cliente para reducir en todo lo posible las posibilidades de que, en el futuro, pueda tener problemas.
Contratos sobre inmuebles - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Por lo que os contábamos al principio, la legislación actual nos proporciona un amplio abanico de posibilidades en lo que respecta a las modalidades de contrato y las tareas que se pueden realizar que tengan que ver con una propiedad inmueble.
Es precisamente por ello por lo que el momento de contratar a un abogado especialista en Contratos sobre Bienes Inmuebles puede ser muy variado atendiendo a la función que necesitemos conseguir de la propiedad.
El momento óptimo para contactar con un abogado es siempre el mismo: antes de hacer algo que pueda tener una relevancia jurídica para nuestros intereses, no haciendo referencia con esto a simples actos rutinarios como buscar una casa que se ajuste a nuestros requerimientos.
Hablamos del momento conveniente para contactar a un abogado en que, conseguida toda la información, queremos empezar a estudiar los documentos. Por ejemplo, una Nota Simple puede contener anotaciones de embargo, limitaciones en el disfrute del inmueble (una servidumbre), divisiones, etc.
Si os acordáis, esta era la primera labor que realizamos los expertos en Contratos, y es porque en la etapa de documentación los abogados ya podemos identificar si pueden existir situaciones complicadas y transmitirlo a los clientes para estudiar si compensa o no suscribir el contrato.
De esta manera, y como decidimos habitualmente, siempre es mejor prevenir que lamentar, y puesto que todos conocemos la trascendencia para nuestro patrimonio jurídico y económico, os invitamos a que nos consultéis para que podamos orientaros sobre cualquier tipología de contrato suscrito sobre bienes inmuebles y os ayudemos a que disfrutéis de vuestro inmueble sin complicaciones.
¿Qué opinan nuestros clientes?






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