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Contratos sobre inmuebles - VMS Abogados
En España, Código Civil describe como bienes inmuebles las tierras, los edificios, los caminos, todas las edificaciones adheridas al suelo, árboles, plantas, minas, cultivos… En resumen, nuestra normativa recoge como bien inmueble todo aquél que esté unido o sujeto de manera fija, que no se pueda separar sin romperse o deteriorarse.
Con lo cual, aunque es cierto que la mayor parte de las personas entienden como bien inmueble una vivienda o una finca, es importante que tengamos en cuenta la gran variedad de bienes inmuebles que hay para que, al mismo tiempo, conozcamos todas las modalidades de contratos que podemos confeccionar y la gran cantidad de derechos y obligaciones de los que podemos disfrutar. Hay que destacar a modo de curiosidad que los beneficios que se ostentan sobre los bienes, ya sean muebles o inmuebles, se llaman derechos reales, puesto que reales viene del vocablo latina res – rei, que significa “cosas”. Por tanto, los derechos reales son los que se ostentan sobre las cosas.

Los contratos que sobre un bien inmueble pueden otorgarse son muy variados: relativos a su propiedad (compraventa), vinculados a su propio disfrute sin tener que ostentar la propiedad (usufructo), referentes a su situación posesoria (arrendamiento), incluso utilizarlos como aval para afrontar deudas (hipoteca), además de confeccionar contratos que regulen el estado del inmueble cuando su propiedad es compartida entre diversas personas (condominio).
Es esencial saber que los bienes inmuebles también pueden ser susceptibles de formar sobre ellos lo que se conoce como enfiteusis, más adecuado para bienes inmuebles de tipo agrario, un pacto por el que se otorga el dominio y usufructo de la propiedad a cambio del abono de un monto anual.
En VMS – Bufete Moreno de la Santa llevamos muchos años constituyendo, cambiando, extinguiendo y normalizando todo tipo de relaciones legales surgidas mediante contratos suscritos sobre bienes inmuebles, así como protegiendo y representando los intereses y derechos de nuestros clientes surgidos en base a dichos contratos ante los Juzgados y Tribunales.
La posesión de un contrato que normalice las situaciones legales creadas en torno al disfrute o propiedad de una propiedad es esencial, y de esta manera lo tratamos en nuestro Bufete, elaborando minuciosa y cuidadosamente cada clase de contrato adaptando la realidad jurídica a la realidad social e inapelable de nuestros clientes.
Contacte con nuestros abogados especialistas en contratos sobre inmuebles.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Contratos sobre inmuebles - Características de nuestro servicio
Los profesionales que nos dedicamos a confeccionar contratos sobre bienes inmuebles tenemos entre nuestras funciones la de que, en aquellos, quede adecuadamente reflejado cuál es el objeto para el que se suscribe el contrato: enajenar, comprar, administrar, explotar, gozar, etc.
Por este motivo, primeramente, nos encontraremos con nuestra principal función: qué quiere el cliente y de qué manera lo podemos incluir en un documento que va a ser nuestro derecho y nuestro deber.
Una vez que sabemos qué necesita el cliente, nos encargamos de enfocar la cuestión. Pongamos por caso que necesitamos comprar una propiedad para darle un uso de residencia habitual, esto es, tenemos que preparar un Contrato de Compraventa.
Comenzaremos por recoger toda la documentación necesaria: datos registrales para describir la propiedad, conocer su estado posesorio (por ejemplo, que se encuentre exenta de arrendatarios u ocupantes), conocer si sobre ella pesan cargas y gravámenes (un préstamo hipotecario es un buen ejemplo), etc.
Luego, nos planteamos la opción de conceder un contrato previo (por ejemplo, un contrato de arras) que garantice el deseo último de nuestro cliente, que, en el supuesto utilizado, no es otro sino obtener la propiedad de la vivienda.

Cuando contamos con toda la documentación necesaria, procederemos a reflejar por escrito las condiciones de la adquisición: valor económico, modo y mecanismo de pago, plazo para hacer entrega de las Escrituras, personas que tienen que intervenir, forma de dirimir todas las incidencias que pueda plantear el conflicto entre las partes (por ejemplo, si las solucionaremos ante los Tribunales o ante una figura arbitral), quién se responsabilizará si aparecen vicios ocultos con el transcurso del tiempo.
Luego, recomendamos a nuestro cliente Elevar a Escritura Pública (para que nos comprendan nuestros seguidores, acudir al Notario) el Contrato de que se trate, en este caso y continuando con nuestro ejemplo de adquirir una vivienda, acometeremos la firma en documento ante notario, acompañando a nuestro cliente a la Notaría para verificar que todo se haga en función de los intereses de nuestro cliente.
Finalmente, y aunque la legislación vigente no nos fuerza a ello, recomendaremos registrar el Contrato en el Registro de la Propiedad para proteger a mayor nivel los intereses de nuestro cliente para reducir en todo lo posible las probabilidades de que, en el futuro, puedan surgir conflictos.
Contratos sobre inmuebles - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Por lo que os contábamos al principio, el ordenamiento jurídico nos ofrece numerosas opciones en lo que respecta a los tipos de contrato y las tareas que se pueden realizar que tengan que ver con un bien inmueble.
Es por esto mismo que el momento de recurrir a un abogado experto en Contratos sobre Bienes Inmuebles puede ser muy variado atendiendo a la función que necesitemos obtener del inmueble.
El momento óptimo para contactar con profesional es siempre el mismo: antes de hacer nada que pueda tener una trascendencia legal para nuestros intereses, no haciendo referencia con ello a simples actos rutinarios como buscar una casa que se ajuste a nuestros requerimientos.
Hablamos del momento idóneo para contactar a un abogado en que, conseguida toda la información, queremos empezar a estudiar los documentos. Por ejemplo, una Nota Simple puede contener anotaciones de embargo, limitaciones en el uso del inmueble (una servidumbre), divisiones, etc.
Si os acordáis, esta era la primera función que llevamos a cabo los expertos en Contratos, y es porque en la etapa de documentación los abogados ya podemos identificar si pueden existir situaciones complicadas y transmitirlo a los clientes para valorar si conviene o no suscribir el contrato.
De esta forma, y como decidimos normalmente, siempre es mejor prevenir que curar, y puesto que todos sabemos la trascendencia para nuestro patrimonio jurídico y económico, os animamos a que nos preguntéis para que podamos orientaros sobre cualquier modalidad de contrato suscrito sobre bienes inmuebles y os apoyemos para que disfrutéis de vuestra propiedad sin problema.
¿Qué opinan nuestros clientes?






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