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Contratos sobre inmuebles - VMS Abogados
Nuestro Código Civil describe como bienes inmuebles las tierras, los edificios, los caminos, toda clase de construcciones adheridas al suelo, árboles, plantas, minas, cultivos… En resumen, nuestra legislación recoge como bien inmueble todo aquél que se encuentre junto o sujeto de manera fija, que no pueda fraccionarse sin romperse o deteriorarse.
Por eso, si bien la mayor parte de las personas entienden como bien inmueble una casa o una finca, es apropiado que sepamos la gran variedad de bienes inmuebles que hay para que, a su vez, conozcamos toda la clase de contratos que podemos confeccionar y la inmensidad de derechos y deberes de los que podemos gozar. Cabe destacar a modo de curiosidad que los beneficios que se tienen sobre los bienes, ya sean muebles o inmuebles, se llaman derechos reales, puesto que reales viene de la palabra latina res – rei, que quiere decir “cosas”. Por tanto, los derechos reales son aquellos que se ostentan sobre las cosas.

Los contratos que sobre un bien inmueble podemos otorgar son muy variados: vinculados a su propiedad (compraventa), vinculados a su mero uso sin llegar a ostentar la propiedad (usufructo), referentes a su situación posesoria (arrendamiento), incluso usarlos como aval para afrontar deudas (hipoteca), así como realizar contratos que regulen la situación del inmueble cuando su propiedad es compartida entre varias personas (condominio).
Es importante saber que los bienes inmuebles también pueden ser susceptibles de formar sobre ellos lo que se conoce como enfiteusis, más adecuado para bienes inmuebles de tipo agrario, un pacto por el que se otorga el dominio y usufructo de la tierra a cambio del pago de una renta anual.
En VMS – Bufete Moreno de la Santa llevamos años constituyendo, cambiando, suprimiendo y normalizando todo tipo de relaciones jurídicas nacidas a raíz de contratos suscritos sobre bienes inmuebles, así como defendiendo y velando por los intereses y derechos de nuestros clientes nacidos a raíz dichos contratos ante los Juzgados y Tribunales.
La existencia de un contrato que regule las vicisitudes legales creadas en torno al uso o propiedad de un bien es de vital importancia, y de este modo lo gestionamos en nuestro Bufete, elaborando detallada y concienzudamente cada estilo de contrato adaptando la realidad legal a la realidad social y necesaria de nuestros clientes.
Contacte con nuestros abogados especialistas en contratos sobre inmuebles.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Contratos sobre inmuebles - Características de nuestro servicio
Los abogados que nos ocupamos de confeccionar contratos sobre bienes inmuebles tenemos entre nuestras funciones la de que, en ellos, quede perfectamente contemplado cuál es el fin para el que se realiza el contrato: enajenar, adquirir, gestionar, explotar, gozar, etc.
Por este motivo, en primer lugar, nos encontraremos con nuestra labor principal: qué quiere el cliente y cómo lo podemos plasmar en un documento que va a ser nuestro derecho y nuestra obligación.
Cuando sabemos qué busca el cliente, nos encargamos de enfocar la cuestión. Por ejemplo, imaginemos que necesitamos comprar una propiedad para usarla como residencia habitual, esto es, debemos confeccionar un Contrato de Compraventa.
Comenzaremos por recoger toda la documentación necesaria: datos registrales para describir la finca, conocer su situación posesoria (por ejemplo, que esté libre de inquilinos u ocupantes), conocer si sobre ella existen cargas y gravámenes (un préstamo hipotecario es un buen ejemplo), etc.
Luego, nos planteamos la posibilidad de conceder un contrato previo (por ejemplo, un contrato de arras) que asegure el objetivo de nuestro cliente, que, en el supuesto empleado, no es otro sino obtener la propiedad de la vivienda.

Cuando disponemos de toda la documentación requerida, pasaremos a plasmar por escrito los requisitos de la adquisición: precio, modo y mecanismo de pago, tiempo para entregar las Escrituras, partes que deben participar, forma de solucionar todas las cuestiones que pueda plantear el conflicto entre las partes (por ejemplo, si las solucionaremos ante los Juzgados o ante una figura arbitral), quién se hará cargo si aparecen vicios ocultos con el transcurso del tiempo.
Luego, recomendamos a nuestro cliente Elevar a Escritura Pública (para que nos comprendan nuestros lectores, ir al Notario) el Contrato de que se trate, en este caso y siguiendo con nuestro ejemplo de comprar una vivienda, acometeremos la firma en documento notarial, acompañando a nuestro cliente a la Notaría para verificar que todo se realice conforme a los intereses de nuestro cliente.
Por último, y pese a que la Ley no nos fuerza a ello, recomendaremos registrar el Contrato en el Registro de la Propiedad para proteger aún más los intereses de nuestro cliente para reducir alm máximo las posibilidades de que, en el futuro, pueda tener problemas.
Contratos sobre inmuebles - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Por lo que os contábamos al inicio, el ordenamiento jurídico nos ofrece múltiples posibilidades en cuanto a las modalidades de contrato y las tareas que se pueden llevar a cabo en relación con un bien inmueble.
Es por esto mismo que el momento de contratar a un abogado especialista en Contratos sobre Bienes Inmuebles puede ser muy distinto según la función que necesitemos obtener de la propiedad.
El momento adecuado para recurrir a un abogado normalmente es el mismo: previamente a hacer nada que pueda tener una trascendencia legal para nuestros intereses, no haciendo referencia con ello a simples actos rutinarios como buscar una casa que se ajuste a nuestras necesidades.
Hablamos del momento apropiado para recurrir a un abogado en que, conseguida toda la información, queremos comenzar a estudiar la documentación. Por ejemplo, una Nota Simple puede incluir anotaciones de embargo, limitaciones en el disfrute del inmueble (una servidumbre), segregaciones, etc.
Si recordáis, esta era la primera función que llevamos a cabo los expertos en Contratos, y se debe a que en la fase de documentación los abogados ya podemos identificar si pueden existir situaciones problemáticas y transmitirlo a los clientes para estudiar si compensa o no suscribir el contrato.
De esta forma, y como decidimos habitualmente, siempre es mejor prevenir que curar, y puesto que todos sabemos la relevancia para nuestro patrimonio legal y económico, os animamos a que nos consultéis para que podamos aconsejaros sobre cualquier clase de contrato suscrito sobre bienes inmuebles y os ayudemos a que disfrutéis de vuestra propiedad sin problema.
¿Qué opinan nuestros clientes?






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