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Contratos sobre inmuebles - VMS Abogados
En nuestro país, el Código Civil define como bienes inmuebles las parcelas, los edificios, los caminos, todas las edificaciones adheridas al suelo, árboles, plantas, minas, cultivos… En resumen, nuestra legislación recoge como bien inmueble todo aquél que se encuentre junto o sujeto de manera fija, que no se pueda separar sin quebrantarse o deteriorarse.
Por tanto, si bien la mayor parte de las personas consideran como bien inmueble una vivienda o una finca, es apropiado que sepamos la inmensidad de bienes inmuebles que hay para que, a su vez, conozcamos todos los tipos de contratos que es posible confeccionar y la inmensidad de derechos y deberes de los que podemos gozar. Cabe destacar a modo de curiosidad que los derechos que se ostentan sobre las propiedades, ya sean muebles o inmuebles, se denominan derechos reales, ya que reales procede de la palabra latina res – rei, que significa “cosas”. Por tanto, los derechos reales son aquellos que se poseen sobre las cosas.

Los contratos que sobre un bien inmueble pueden otorgarse son muy diversos: vinculados a su propiedad (compraventa), vinculados a su propio disfrute sin tener que ostentar la propiedad (usufructo), referentes a su situación posesoria (arrendamiento), incluso usarlos como garantía para afrontar deudas (hipoteca), así como confeccionar contratos que normalicen la situación del inmueble cuando su propiedad es compartida entre varias personas (condominio).
Es esencial saber que los bienes inmuebles también pueden ser susceptibles de formar sobre ellos lo que conocemos como enfiteusis, más apropiado para bienes inmuebles de tipo agrícola, un pacto por el que se otorga el dominio y explotación de la tierra a cambio del abono de un canon anual.
En VMS – Bufete Moreno de la Santa llevamos muchos años creando, modificando, extinguiendo y regulando todo tipo de relaciones jurídicas surgidas a raíz de contratos suscritos sobre bienes inmuebles, así como protegiendo y velando por los intereses y derechos de nuestros clientes surgidos a raíz dichos contratos ante los Juzgados y Tribunales.
La posesión de un contrato que normalice las vicisitudes legales concebidas en torno al disfrute o propiedad de una propiedad resulta fundamental, y de este modo lo tratamos en nuestro Despacho, confeccionando minuciosa y cuidadosamente cada tipo de contrato adaptando la realidad legal a la realidad social e inapelable de nuestros clientes.
Contacte con nuestros abogados especialistas en contratos sobre inmuebles.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Contratos sobre inmuebles - Características de nuestro servicio
Los profesionales que nos dedicamos a confeccionar contratos sobre bienes inmuebles contamos entre nuestras funciones la de que, en ellos, quede perfectamente establecido cuál es el fin para el que se suscribe el contrato: enajenar, adquirir, administrar, explotar, gozar, etc.
Por tanto, primeramente, nos encontraremos con nuestra labor principal: qué busca el cliente y de qué modo lo podemos reflejar en un contrato que va a ser nuestro derecho y nuestro deber.
Cuando sabemos qué precisa el cliente, nos dedicamos a enfocar el asunto. Por ejemplo, imaginemos que necesitamos comprar un inmueble para darle un uso de residencia habitual, esto es, debemos preparar un Contrato de Compraventa.
Comenzaremos por recopilar toda la documentación que sea preciso: información registral para identificar la propiedad, saber cuál es su situación posesoria (por ejemplo, que se encuentre exenta de inquilinos u ocupantes), saber si sobre la misma pesan cargas y gravámenes (una hipoteca es un buen ejemplo), etc.
Luego, pensaremos en la opción de conceder un contrato preparatorio (por ejemplo, un contrato de arras) que asegure el deseo último de nuestro cliente, que, en el caso utilizado, no es otro sino conseguir la propiedad de la casa.

Una vez que disponemos de toda la documentación necesaria, procederemos a recoger por escrito los requisitos de la compra: valor económico, modo y mecanismo de pago, plazo para entregar las Escrituras, personas que deben participar, forma de dirimir todas las cuestiones que pueda plantear el conflicto entre las partes (por ejemplo, si las solucionaremos ante los Juzgados o ante una figura arbitral), quién se encargará si surgen vicios ocultos con el paso del tiempo.
Después, aconsejamos a nuestro cliente Elevar a Escritura Pública (para que nos entiendan nuestros lectores, ir al Notario) el Contrato de que se trate, en esta situación y continuando con nuestro ejemplo de comprar una casa, se producirá la firma en documento ante notario, acompañando a nuestro cliente a la Notaría para controlar que todo se realice según los intereses de nuestro cliente.
Por último, y pese a que la legislación vigente no nos obliga a ello, aconsejaremos registrar el Contrato en el Registro de la Propiedad para proteger a mayor nivel los intereses de nuestro cliente para disminuir en todo lo posible las probabilidades de que, en el futuro, pueda tener problemas.
Contratos sobre inmuebles - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Por lo que os comentábamos al principio, el ordenamiento jurídico nos proporciona múltiples posibilidades en lo que respecta a los tipos de contrato y las actividades que se pueden llevar a cabo en relación con un bien inmueble.
Es por esto mismo que el momento de contratar a un abogado experto en Contratos sobre Bienes Inmuebles puede ser muy distinto según la finalidad que necesitemos conseguir del inmueble.
El momento apropiado para recurrir a profesional es siempre el mismo: antes de hacer nada que pueda tener una relevancia jurídica para nuestros intereses, no haciendo referencia con ello a simples actos cotidianos como buscar una casa que se ajuste a nuestros requerimientos.
Nos referimos al momento apropiado para recurrir a un abogado en que, conseguida toda la información, queremos empezar a analizar los documentos. Por ejemplo, una Nota Simple puede contener anotaciones de embargo, restricciones en el uso de la propiedad (una servidumbre), divisiones, etc.
Si recordáis, esta era la primera función que llevamos a cabo los especialistas en Contratos, y se debe a que en la fase de documentación los abogados ya podemos identificar si pueden existir situaciones complicadas y transmitirlo a los clientes para determinar si compensa o no suscribir el contrato.
De esta forma, y como decidimos normalmente, siempre es mejor prevenir que curar, y dado que todos conocemos la trascendencia para nuestro patrimonio legal y económico, os invitamos a que nos preguntéis para que podamos aconsejaros sobre cualquier tipología de contrato suscrito sobre bienes inmuebles y os ayudemos a que disfrutéis de vuestra propiedad sin complicaciones.
¿Qué opinan nuestros clientes?






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