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Contratos sobre inmuebles - VMS Abogados
En España, Código Civil define como bienes inmuebles las parcelas, los edificios, los caminos, toda clase de edificaciones adheridas al terreno, árboles, plantas, minas, cultivos… En definitiva, nuestra legislación incluye como bien inmueble todo aquél que esté junto o sujeto de forma fija, que no se pueda separar sin quebrantarse o estropearse.
Con lo cual, si bien la mayoría de las personas entienden como bien inmueble una vivienda o una finca, es importante que tengamos en cuenta la gran variedad de bienes inmuebles que existen para que, al mismo tiempo, conozcamos todas las modalidades de contratos que podemos confeccionar y la inmensidad de derechos y deberes de los que podemos disfrutar. Hay que mencionar a modo de curiosidad que los derechos que se tienen sobre los bienes, ya sean muebles o inmuebles, se denominan derechos reales, puesto que reales procede del vocablo latina res – rei, que quiere decir “cosas”. Por tanto, los derechos reales son aquellos que se ostentan sobre las cosas.

Los contratos que sobre un bien inmueble pueden otorgarse son muy diversos: relativos a su propiedad (compraventa), vinculados a su mero uso sin llegar a ostentar la propiedad (usufructo), referentes a su situación posesoria (arrendamiento), incluso usarlos como garantía para afrontar deudas (hipoteca), así como confeccionar contratos que regulen la situación del inmueble cuando su propiedad está repartida entre diversas personas (condominio).
Es esencial saber que los bienes inmuebles también pueden ser susceptibles de constituir sobre ellos lo que se conoce como enfiteusis, más adecuado para bienes inmuebles de carácter agrícola, un pacto por el que se otorga el dominio y explotación de la propiedad a cambio del pago de una tasa anual.
En VMS – Bufete Moreno de la Santa llevamos años constituyendo, modificando, extinguiendo y regulando todo tipo de relaciones jurídicas nacidas a raíz de contratos suscritos sobre bienes inmuebles, así como protegiendo y representando los intereses y derechos de nuestros clientes nacidos en base a dichos contratos ante los Juzgados y Tribunales.
La posesión de un contrato que normalice las situaciones legales concebidas alrededor del disfrute o propiedad de una propiedad resulta de vital importancia, y de este modo lo gestionamos en nuestro Despacho, elaborando detallada y concienzudamente cada clase de contrato ajustando la realidad legal a la realidad social e inapelable de nuestros clientes.
Contacte con nuestros abogados especialistas en contratos sobre inmuebles.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Contratos sobre inmuebles - Características de nuestro servicio
Los abogados que nos ocupamos de redactar contratos sobre bienes inmuebles contamos entre nuestras funciones la de que, en aquellos, quede adecuadamente contemplado cuál es el objeto para el que se realiza el contrato: enajenar, adquirir, gestionar, explotar, disfrutar, etc.
Por tanto, en primer lugar, nos encontraremos con nuestra principal función: qué busca el cliente y de qué forma lo podemos reflejar en un contrato que se va a convertir en nuestro derecho y nuestra obligación.
Cuando sabemos qué busca el cliente, nos encargamos de enfocar el asunto. Pongamos por caso que necesitamos adquirir un inmueble para usarla como residencia habitual, esto es, debemos preparar un Contrato de Compraventa.
Comenzaremos por recopilar toda la documentación necesaria: información registral para describir la propiedad, saber cuál es su estado posesorio (por ejemplo, que se encuentre libre de inquilinos u ocupantes), conocer si sobre la misma pesan cargas y gravámenes (un préstamo hipotecario es un buen ejemplo), etc.
Luego, pensaremos en la opción de conceder un contrato previo (por ejemplo, un contrato de arras) que garantice el objetivo de nuestro cliente, que, en el caso empleado, no es otro sino obtener la propiedad de la vivienda.

Cuando disponemos de toda la documentación requerida, procederemos a recoger por escrito las condiciones de la adquisición: valor económico, modo y mecanismo de pago, tiempo para hacer entrega de las Escrituras, personas que deben intervenir, forma de solucionar todas las cuestiones que pueda plantear el conflicto entre las partes (por ejemplo, si las resolveremos ante los Juzgados o ante una figura arbitral), quién se responsabilizará si aparecen vicios ocultos con el paso del tiempo.
Después, recomendamos a nuestro cliente Elevar a Escritura Pública (para que nos entiendan nuestros lectores, ir al Notario) el Contrato de que se trate, en esta situación y continuando con nuestro ejemplo de comprar una casa, acometeremos la firma en documento notarial, acompañando a nuestro cliente a la Notaría para controlar que todo se haga conforme a los intereses de nuestro cliente.
Por último, y pese a que la legislación actual no nos obliga a ello, recomendaremos inscribir el Contrato en el Registro de la Propiedad para proteger aún más los intereses de nuestro cliente para disminuir alm máximo las probabilidades de que, en el futuro, pueda tener problemas.
Contratos sobre inmuebles - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Por lo que os comentábamos al inicio, la legislación actual nos proporciona múltiples posibilidades en cuanto a las modalidades de contrato y las tareas que se pueden realizar que tengan que ver con un bien inmueble.
Es por esto mismo que el momento de contratar a un abogado especialista en Contratos sobre Bienes Inmuebles puede ser muy variado atendiendo a la finalidad que necesitemos obtener de la propiedad.
El momento adecuado para contactar con profesional normalmente es el mismo: antes de hacer algo que pueda tener una trascendencia legal para nuestros intereses, no haciendo referencia con ello a simples actos rutinarios como buscar una casa que se adapte a nuestros requerimientos.
Hablamos del momento idóneo para recurrir a un abogado en que, obtenida toda la información, queremos empezar a estudiar la documentación. Por ejemplo, una Nota Simple puede incluir anotaciones de embargo, limitaciones en el disfrute de la propiedad (una servidumbre), divisiones, etc.
Si recordáis, esta era la primera labor que llevamos a cabo los expertos en Contratos, y se debe a que en la etapa de documentación los abogados ya somos capaces de identificar si puede haber situaciones complicadas y transmitirlo a los clientes para determinar si compensa o no suscribir el contrato.
De esta forma, y como decidimos normalmente, siempre es mejor prevenir que curar, y dado que todos conocemos la relevancia para nuestro patrimonio legal y económico, os invitamos a que nos consultéis para que podamos aconsejaros sobre cualquier modalidad de contrato suscrito sobre bienes inmuebles y os ayudemos a que disfrutéis de vuestra propiedad sin problema.
¿Qué opinan nuestros clientes?






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