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Contratos sobre inmuebles - VMS Abogados
Nuestro Código Civil describe como bienes inmuebles las tierras, los edificios, los caminos, todas las edificaciones adheridas al suelo, árboles, plantas, minas, cultivos… En definitiva, nuestra legislación describe como bien inmueble todo aquél que esté junto o sujeto de forma fija, que no se pueda separar sin romperse o deteriorarse.
Por tanto, aunque es cierto que la mayoría de las personas entienden como bien inmueble una casa o una finca, es importante que tengamos en cuenta la gran variedad de bienes inmuebles que existen para que, al mismo tiempo, conozcamos toda la tipología de contratos que podemos confeccionar y la gran cantidad de derechos y obligaciones de los que podemos disfrutar. Hay que destacar a modo de curiosidad que los derechos que se tienen sobre las propiedades, ya sean muebles o inmuebles, se denominan derechos reales, ya que reales deriva de la palabra latina res – rei, que quiere decir “cosas”. Así, los derechos reales son los que se poseen sobre las cosas.

Los contratos que sobre un bien inmueble pueden otorgarse son muy diversos: relativos a su propiedad (compraventa), vinculados a su mero disfrute sin tener que ostentar la propiedad (usufructo), relacionados con su situación posesoria (arrendamiento), incluso utilizarlos como garantía para sufragar deudas (hipoteca), además de confeccionar contratos que normalicen la situación del inmueble cuando su propiedad está repartida entre diversas personas (condominio).
Es indispensable saber que los bienes inmuebles también pueden ser susceptibles de formar sobre ellos lo que se conoce como enfiteusis, más apropiado para bienes inmuebles de carácter agrario, un acuerdo por el que se otorga el dominio y explotación de la tierra a cambio del abono de un monto anual.
En VMS – Bufete Moreno de la Santa llevamos muchos años creando, modificando, extinguiendo y regulando todo tipo de relaciones legales nacidas a raíz de contratos suscritos sobre bienes inmuebles, así como protegiendo y velando por los intereses y derechos de nuestros clientes nacidos a raíz dichos contratos ante los Juzgados y Tribunales.
La posesión de un contrato que regule las vicisitudes legales creadas alrededor del disfrute o propiedad de una propiedad resulta fundamental, y de esta forma lo tratamos en nuestro Bufete, confeccionando detallada y concienzudamente cada modalidad de contrato adaptando la realidad legal a la realidad social e inapelable de nuestros clientes.
Contacte con nuestros abogados especialistas en contratos sobre inmuebles.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Contratos sobre inmuebles - Características de nuestro servicio
Los profesionales que nos dedicamos a confeccionar contratos sobre bienes inmuebles contamos entre nuestras funciones la de que, en ellos, quede adecuadamente contemplado cuál es el objeto para el que se suscribe el contrato: enajenar, adquirir, gestionar, explotar, gozar, etc.
Así, primeramente, nos encontraremos con nuestra labor principal: qué quiere el cliente y de qué manera lo podemos recoger en un contrato que se va a convertir en nuestro derecho y nuestra obligación.
Una vez que sabemos qué busca el cliente, nos dedicamos a enfocar el caso. Por ejemplo, imaginemos que necesitamos comprar una propiedad para darle un uso de residencia habitual, es decir, tenemos que preparar un Contrato de Compraventa.
Comenzaremos por recopilar toda la documentación que sea preciso: datos registrales para identificar la propiedad, conocer su situación posesoria (por ejemplo, que se encuentre libre de inquilinos u ocupantes), saber si sobre ella pesan cargas y gravámenes (una hipoteca es un buen ejemplo), etc.
Después, nos planteamos la posibilidad de conceder un contrato preparatorio (por ejemplo, un contrato de arras) que asegure el deseo último de nuestro cliente, que, en el supuesto empleado, no es otro sino conseguir la propiedad de la vivienda.

Cuando disponemos de toda la documentación necesaria, procederemos a reflejar por escrito las condiciones de la compra: precio, modo y forma de pagar, plazo para hacer entrega de las Escrituras, partes que tienen que intervenir, forma de solucionar todas las cuestiones que pueda plantear el conflicto entre las partes (por ejemplo, si las resolveremos ante los Juzgados o ante una figura arbitral), quién se hará responsable si surgen vicios ocultos con el paso del tiempo.
Luego, recomendamos a nuestro cliente Elevar a Escritura Pública (para que nos entiendan nuestros lectores, acudir al Notario) el Contrato de que se trate, en esta situación y continuando con nuestro ejemplo de adquirir una vivienda, tendrá lugar la firma en documento notarial, acompañando a nuestro cliente a la Notaría para controlar que todo se realice en base a los intereses de nuestro cliente.
Finalmente, y pese a que la Ley no nos obliga a ello, aconsejaremos inscribir el Contrato en el Registro de la Propiedad para defender aún más los intereses de nuestro cliente para disminuir alm máximo las posibilidades de que, en el futuro, pueda tener problemas.
Contratos sobre inmuebles - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Por lo que os comentábamos al principio, la legislación actual nos proporciona múltiples opciones en lo que respecta a los tipos de contrato y las tareas que se pueden llevar a cabo que tengan que ver con una propiedad inmueble.
Es precisamente por ello por lo que el momento de recurrir a un abogado especialista en Contratos sobre Bienes Inmuebles puede ser muy variado atendiendo a la finalidad que necesitemos obtener de la propiedad.
El momento idóneo para contactar con profesional es siempre el mismo: antes de hacer algo que pueda tener una trascendencia legal para nuestros intereses, no refiriéndonos con ello a meros actos cotidianos como buscar un inmueble que se ajuste a nuestros requerimientos.
Nos referimos al momento conveniente para recurrir a un abogado en que, conseguida toda la información, queremos comenzar a analizar la documentación. Por ejemplo, una Nota Simple puede incluir datos de embargo, restricciones en el disfrute del inmueble (una servidumbre), segregaciones, etc.
Si recordáis, esta era la primera labor que llevamos a cabo los expertos en Contratos, y se debe a que en la fase de documentación los abogados ya podemos detectar si pueden existir situaciones complicadas y hacerlo saber a los clientes para estudiar si conviene o no suscribir el contrato.
De esta forma, y como decidimos normalmente, siempre es mejor prevenir que curar, y puesto que todos sabemos la trascendencia para nuestro patrimonio legal y económico, os animamos a que nos preguntéis para que podamos aconsejaros sobre cualquier tipología de contrato suscrito sobre bienes inmuebles y os apoyemos para que disfrutéis de vuestro inmueble sin problema.
¿Qué opinan nuestros clientes?






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