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Contrato de arras alquiler con opción a compra - VMS Abogados
Podemos describir las arras como aquella señal entregada como depósito para la suscripción de un futuro contrato de compraventa sobre alguna clase de bien (lo más común es que sea una vivienda).
En el contrato de arras se recogen la mayoría de los requisitos que formarán el posterior contrato de compraventa: valor, plazos, bien sobre el que se entregan las arras… Y lo fundamental, se establecen las consecuencias y/o penalizaciones por no cumplir o no haber acatado las condiciones fijadas en el contrato de arras.

El artículo 1.454 del Código Civil nos da una señal bastante clara, incluso para aquellas personas que no expertas, de qué puede ocurrir si violamos alguna de las cláusulas en las que se pactó el contrato de arras: “Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compraventa, podrá romperse el contrato resignándose el adquiriente a perderlas o el vendedor a reembolsarlas doblemente”.
En VMS – Bufete Moreno de la Santa tratamos cada día esta clase de cuestiones, ya que somos un despacho experto en derecho inmobiliario, y muchas veces recurren a nosotros personas que, por ser vendedores o adquirientes, tienen dificultades con lo reflejado en un contrato de arras. Suele ser normal que la gente no sepa hasta qué punto los Contratos de Arras pueden producir quebraderos de cabeza a las partes que lo suscriben, perjudicando a nuestro patrimonio hasta tal punto que podemos perder una importante cantidad transferida (si somos compradores) o tener que reembolsar una cantidad obtenida por duplicado (si somos vendedores) por cometer una violación del contrato.
VMS lleva más de una década solucionando problemas de clientes, tanto de personas físicas como de empresas (esto es, mercantiles) que se encuentran con una gran pérdida patrimonial producida por no haber tenido en cuenta qué firmar, cómo entender las cláusulas del contrato y por no conseguir entender a qué se estaban exponiendo y bajo qué condiciones.
Contacte con nuestros abogados especialistas en contratos de arras.
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Email: info@vmsabogados.com
Contrato de arras alquiler con opción a compra - Características de nuestro servicio
Las actuaciones que llevamos a cabo los abogados especialistas en Contratos de Arras suelen guardar relación y ser muy parecidas a las funciones que practica la parte de derecho civil que estudia la parte de obligaciones y documentos contractuales.
Sin embargo, intentaremos desgranar funciones concretas en esta clase de contratos y tomaremos como ejemplo la el escrito de un contrato de arras que implique la adquisición de una vivienda:
- Hay una parte de obtención de papeleo: solicitar información registral del inmueble es obligatorio, sobre todo para identificar la finca sobre la que vamos a redactar el contrato que implicará, posteriormente, la adquisición del inmueble.
- Debemos analizar y facilitar a las partes (si nos han contratado ambas) qué condiciones vamos a proponer a las dos: tiempos, método de pago, condiciones que pueden suspender o condicionar la compraventa, etc.
- Incluir aquellas penalizaciones que puedan repercutirse a las partes en caso de quebrantamiento contractual por parte de alguno de los implicados.

Una de las labores que más esmero requieren es la preparación de las cláusulas que puedan afectar al desempeño o no de lo dispuesto en el contrato, es decir, tenemos que tener en cuenta aquellas situaciones que puedan conllevar para nuestros clientes un menoscabo. Por ejemplo, pensemos que, para poder comprar una casa, nuestros clientes necesitan conseguir la financiación económica necesaria, pudiendo conseguir ésta a través de diferentes medios (por ejemplo, constituir una hipoteca o necesidad de poner a la venta con anterioridad una vivienda. Esta cuestión tendrá que ser especificada en el contrato de arras para garantizar que hasta que no se logre la financiación, no sea forzoro constituir y oficializar la compra sobre la vivienda.
Asímismo, en caso de quebrantamiento de cualquiera de las partes contratantes, también forma parte de nuestras labores tratar de negociar de forma extrajudicial para lograr el menor perjuicio posible para nuestros clientes. En definitiva, la función de mayor importancia a la que se enfrenta un abogado especializado en contratos de arras es la de velar por los intereses de su representado, e intentar impedirle un proceso judicial con todas las consecuencias que ello supone, por ejemplo, con una penalización a pagar una cuantía que no tiene.
Contrato de arras alquiler con opción a compra - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
El motivo contratar a un abogado especialista radica, precisamente, en lo ya recogido en el la legislación española y que tenemos a bien reflejar aquí: “Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, será posible romperse el contrato allanándose el comprador a perderlas o el vendedor a devolverlas duplicadas”.
Teniendo esto en cuenta, parece evidente por qué contratar a un profesional: para prevenir un daño económico que conlleve una pérdida patrimonial que, en ocasiones, y tomando en consideración el coste del inmueble que deseemos adquirir, puede llegar a cuantías que acarreen un endeudamiento a nuestros clientes que no sean capaces enfrentar.
Por tanto, el momento oportuno para recurrir a un abogado siempre es el mismo: antes de empezar cualquier clase de relación jurídica. No obstante, queremos hacer hincapié en la importancia de acudir a un abogado experto en arras de forma previa a suscribir ningún contrato, puesto que es muy frecuente que los clientes recurran a nuestro despacho una vez que han firmado y ya han cometido algún tipo de error que puede acarrearles un problema.
Teniendo en cuenta la libertad de pacto entre las partes, el Código Civil siempre resultará de aplicación en aquello que no haya sido acordado, por lo que es fundamental consultar con un profesional que conozca qué razones emplear cuando haya vacíos en el contrato de arras para que pueda proteger nuestros intereses de la mejor forma para evitar perjudicarnos.
Por este motivo, en el presente artículo, os recomendamos contactar con un abogado con anterioridad a firmar cualquier tipo de documento que, en el futuro, os obligue a tener que visitarnos.
¿Qué opinan nuestros clientes?






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