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Contrato de alquiler de piso - VMS Abogados
Los contratos de alquiler son aquellos en los que uno de los participantes de la relación jurídica, el propietario, se obliga a entregar el uso del bien a la otra parte, el inquilino, que obtendrá el derecho de usar el bien a cambio de una renta. En el presente artículo nos enfocaremos en explicar los arrendamiento de fincas, y en concreto, de las fincas urbanas.
Para legislar esta común actividad jurídica se promulgó la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos que resulta de aplicación a los alquileres de fincas urbanas que se dediquen a vivienda o a usos distintos de vivienda, como un local comercial. Los arrendamientos que se reflejan en esta Ley se someterán a lo establecido en la misma, aunque se acatarán los pactos entre ambas partes en tanto en cuanto no contravengan lo dispuesto en ella en perjuicio del arrendatario.

Los contratos de alquiler, de manera general, deben recoger, entre otras cosas, los deberes: el propietario quedará obligado a ceder el bien objeto del contrato (en este caso, la vivienda) al arrendatario, a efectuar en el objeto de arrendamiento todas las restauraciones oportunas para que sirva para la utilización a que ha sido destinada y a mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento por todo el tiempo del contrato.
Como contraprestación, el inquilino estará obligado, habitual, a abonar el precio del alquiler en los términos establecidos y a usar la cosa alquilada de buena forma, dedicándola al uso acordado.
Además, los contratos de alquiler tendrán que contener: el bien sobre el que recae el arrendamiento, el plazo de duración, la renta estipulada, las formas de prolongar el mismo, la fianza, los gastos y servicios, las posibilidades de entrega y subarriendo, las maneras de cancelar, resolver y extinguir el contrato; también pueden recoger en caso de problema, los Tribunales a los que se someterán las partes para resolver las disputas que puedan surgir del cumplimiento o violación del contrato de arrendamiento, así como también podrán optar por supeditarse a la mediación o arbitraje.
En lo que respecta a la experiencia de VMS en Contratos de Arrendamiento, ésta es muy amplia, debido que como Despacho experto en Derecho Inmobiliario tratamos estos temas de manera frecuente.
A continuación, sobre en qué consisten nuestras funciones y nuestra actuación en todo lo relacionado con los arrendamientos urbanos.
Contacte con nuestros abogados especialistas en contratos de arrendamiento.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Contrato de alquiler de piso - Características de nuestro servicio
Principalmente, el abogado especialista en contratos de arrendamiento debe haber tenido una formación concreta en todo lo relativo a los alquileres urbanos, ya sean estos para uso residencial, cuyo destino principal tiene que ser satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino, o sean arrendamientos previstos para uso distinto del de vivienda, que son aquellos que recaen sobre construcciones que tengan como destino primordial uno diferente del pensado para vivienda.
En cuanto a las funciones que desempeñamos, suelen ser similares a las que ya os hemos comentado en otros de nuestros posts, pero con las particularidades propias de los alquileres:
- Recolección y estudio de la documentación relacionada con el bien que se pretende alquilar, por ejemplo, obtener la información que refleja en el Registro de la Propiedad, para entre otras cosas, asegurarnos de la titularidad del arrendador sobre el inmueble, saber las cargas que sobre él pesan, etc.
- Confeccionar los contratos de alquiler, así como guiar a los clientes en el procedimiento para minimizar los peligros de conflictos en el futuro.
- Preservar los intereses de la parte que contrate nuestros servicios. En caso de ser arrendador, tenemos que asumir la representación jurídica del cliente en caso de tener que pedir el desahucio de la vivienda por de la falta de pago de rentas o por incumplimiento de las obligaciones incluidas en el contrato, por ejemplo. De este modo, en caso de que el cliente sea arrandatario, le representaremos si pretende enervar las cuantías reclamadas judicialmente, de requerir al arrendador para que cumpla con sus obligaciones de preservación y mantenimiento del bien, etc.

Contrato de alquiler de piso - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
El por qué contratar a un abogado especialista en contratos de alquiler parece obvio: para poner en valor al máximo nuestros intereses y poder disfrutar de la tranquilidad que otorga tener a un especialista que esté defendiendo nuestros derechos.
Tanto si eres arrendatario como propietario tienes que garantizar el cumplimiento de las obligaciones que corresponden a cada uno de los participantes, así como asegurarte de que no se incumplen las cláusulas de la Ley de Arrendamientos Urbanos o Rústicos, dependiendo de la naturaleza de la dedicación de la finca que va a ser alquilada.
El tiempo apropiado para contratar a un abogado especialista en alquileres siempre recomendamos que es el momento anterior a la firma del contrato, ya que una vez firmado, nos obligamos a lo que en él se contemple.
Sin embargo, es común en nuestra profesión que los clientes vengan cuando ya tienen un problema contractual sobre el alquiler acordado, por lo que también estamos habituados a velar por sus intereses cuando los quebrantamientos de la otra parte ya han ocurrido, por lo que el rol del abogado se traducirá en tratar de evitar un pleito judicial e intentar resolver el problema de forma extrajudicial, siempre que consideremos que es la solución más adecuada para la problemática del cliente, además de ser la más económica habitualmente.
Esperamos que este post os haya acercado un poco más a la figura de los alquileres, que pueda haber contribuido solucionar las cuestiones que se os planteen al menos de forma inicial, y como siempre comentamos, podéis preguntarnos si tenéis duda.
¿Qué opinan nuestros clientes?






Casos de éxito

CASO DE ÉXITO: Incumplimiento de la paralización judicial de una obra
En el caso de hoy veremos la definitiva suspensión de una obra realizada en un edificio cuya Comunidad de Propietarios nos contrató. La obra fue ejecutada por una empresa en la planta baja y en un sótano del edificio , con el fin de construir un establecimiento hotelero.

CASO DE ÉXITO: Absolución acusado violencia de género
Nuestro Cliente, acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que su ex pareja le había denunciado, manifestando, que este le había amenazado debido a que había discutido con su hija de 11 años y esta se había ido sola hacia casa de la madre y que en caso de que no llegara se lo dijera para avisar él a la policía y a los servicios sociales, preocupándose así ella por la menor.

CASO DE ÉXITO: Legitimación activa propietario impugnación acuerdo frente Mancomunidad
Nuestra Clienta, propietaria de una vivienda en planta baja, acudió al Despacho para valorar la viabilidad de proceder con la impugnación de un acuerdo, relativo al reparto de gastos comunitarios, que había sido adoptado por su Mancomunidad de Propietarios, en la que se encuentra integrada su Comunidad de Propietarios.

CASO DE ÉXITO: Desestimación medida cautelar
Nuestro Cliente era la Comunidad de Propietarios demandado, y acudió al Despacho para contestar a la demanda interpuesta por una propietaria de una vivienda en planta baja cual solicitaba que se declarase nulo el acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios, que obligaba a la demandada a contribuir al pago de la instalación del ascensor, así como de su mantenimiento y funcionamiento, al igual que el resto de comuneros, y además, solicitó como medida cautelar la suspensión de la ejecutividad del acuerdo en Junta por el que se obligaba a los propietarios a comenzar la derrama oportuna para la instalación del ascensor

CASO DE ÉXITO: Segunda Oportunidad
1. Cuál era el problema: El cliente acude al despacho con un importante problema: en los años previos a la crisis financiera del año 2008,

CASO DE ÉXITO: Requisitos para convocar una Junta de Propietarios
1. Cuál era el problema: Una clienta acudió al despacho consternada ante la falta de notificación de las convocatorias de la Junta General de Propietarios