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Contrato alquiler de un piso - VMS Abogados
Los contratos de alquiler son aquellos por los que una de las partes de la relación jurídica, el propietario, se obliga a entregar el uso de la cosa al otro participante, el inquilino, que obtendrá el derecho de usar el inmueble a cambio de una renta. En el presente artículo nos enfocaremos en hablar sobre los alquileres de fincas, y en especial, de las fincas urbanas.
Para reglamentar esta habitual actividad jurídica se redactó la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos que resulta de aplicación a los alquileres de inmuebles que se dediquen a vivienda o a usos distintos de vivienda, por ejemplo, un local comercial. Los alquileres que se reflejan en esta Ley quedarán sujetos a lo establecido en ella, aunque se tendrán en cuenta los pactos entre ambas partes en tanto en cuanto no contravengan lo dispuesto en ella en perjuicio del arrendatario.

Los contratos de arrendamiento, de manera general, tienen que contemplar, entre otras cosas, las obligaciones: el arrendador quedará obligado a ceder el bien objeto del contrato (en este caso, el inmueble) al inquilino, a llevar a cabo en el bien de alquiler todas las reparaciones oportunas para que sirva para el uso a que ha sido dedicada y a mantener al arrendatario en el disfrute pacífico del arrendamiento por todo el tiempo del contrato.
Como contraprestación, el inquilino estará obligado, normal, a abonar el precio del arrendamiento en los términos acordados y a usar la vivienda arrendada de buena forma, dedicándola al uso pactado.
Además, los contratos de alquiler deberán reflejar: el bien sobre el que recae el alquiler, el tiempo de duración, la renta establecida, las formas de prorrogar el mismo, la fianza, los costes y servicios, las opciones de cesión y subarriendo, las formas de cancelar, rescindir y finalizar el contrato; también pueden recoger si se produjera algún problema, los Juzgados a los que quedarán sujetas las partes para resolver las disputas que puedan derivarse del cumplimiento o incumplimiento del contrato de arrendamiento, así como también podrán optar por someterse a la mediación o arbitraje.
En cuanto a la experiencia de VMS en Contratos de Arrendamiento, ésta es muy amplia, debido que como Despacho especializado en Derecho Inmobiliario nos encargamos de estos asuntos de forma frecuente.
A continuación, sobre cómo desarrollamos nuestras funciones y nuestra intervención en todo lo relacionado con los alquileres urbanos.
Contacte con nuestros abogados especialistas en contratos de arrendamiento.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Contrato alquiler de un piso - Características de nuestro servicio
En primer lugar, el abogado especialista en contratos de alquiler debe haber recibido una formación concreta en todo lo relativo a los arrendamientos urbanos, ya sean estos para uso residencial, cuya dedicación primordial debe ser satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino, o sean alquileres previstos para uso distinto del de vivienda, que son aquellos que recaen sobre construcciones que tengan como destino principal uno distinto del previsto para vivienda.
En cuanto a las funciones que llevamos a cabo, suelen coincidir con algunas de las que ya os hemos explicado en otros de nuestros artículos, pero con las especialidades propias de los arrendamientos:
- Recopilación y estudio de la documentación relativa al bien que se pretende arrendar, por ejemplo, obtener la información que recoge en el Registro de la Propiedad, para entre otras cosas, asegurarnos de la posesión del arrendador sobre la piso, saber las deudas que sobre él pesan, etc.
- Redactar los contratos de alquiler, así como guiar a los clientes en el procedimiento para reducir los peligros de disputas en el futuro.
- Velar por los intereses de la persona que contrate nuestros servicios. En caso de ser arrendador, debemos llevar la representación judicial del cliente si hay que pedir el desahucio del piso por impago de rentas o por el quebrantamiento de las responsabilidades contenidas en el contrato, entre otras. Así, si el cliente es el arrandatario, le representaremos si decide enervar las cuantías reclamadas jurídicamente, de solicitar al arrendador para suma sus deberes de preservación y mantenimiento de la vivienda, etc.

Contrato alquiler de un piso - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
El motivo para contratar a un abogado especialista en contratos de arrendamiento parece obvio: para garantizar al máximo nuestros intereses y poder disfrutar de la tranquilidad que otorga tener a un especialista que esté protegiendo nuestros derechos.
Tanto si eres inquilino como arrendador debes garantizar el cumplimiento de las responsabilidades que corresponden a cada uno de los participantes, así como procurar que no se incumplen las cláusulas de la Ley de Arrendamientos Urbanos o Rústicos, dependiendo de la naturaleza de la dedicación de la finca que va a ser arrendada.
El tiempo apropiado para contratar a un abogado especialista en arrendamientos siempre aconsejamos que es el momento anterior a la firma del contrato, puesto que una vez firmado, nos supeditamos a lo que en el mismo se refleje.
Sin embargo, es común en nuestra profesión que los clientes vengan cuando ya tienen una disputa contractual sobre el alquiler establecido, por lo que también estamos acostumbrados a defender sus derechos cuando los quebrantamientos de la otra parte ya se han sucedido, por lo que el rol del abogado se traducirá en tratar de evitar un pleito judicial y procurar solucionar la cuestión de forma amistosa, siempre que consideremos que es la solución más apropiada para la problemática del cliente, además de ser la más barata habitualmente.
Esperamos que este artículo os haya aproximado un poco más a la figura de los alquileres, que pueda haber ayudado a solucionar los problemas que se os planteen al menos de manera inicial, y como siempre decimos, podéis preguntarnos en caso de duda.
¿Qué opinan nuestros clientes?






Casos de éxito

CASO DE ÉXITO: Incumplimiento de la paralización judicial de una obra
En el caso de hoy veremos la definitiva suspensión de una obra realizada en un edificio cuya Comunidad de Propietarios nos contrató. La obra fue ejecutada por una empresa en la planta baja y en un sótano del edificio , con el fin de construir un establecimiento hotelero.

CASO DE ÉXITO: Absolución acusado violencia de género
Nuestro Cliente, acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que su ex pareja le había denunciado, manifestando, que este le había amenazado debido a que había discutido con su hija de 11 años y esta se había ido sola hacia casa de la madre y que en caso de que no llegara se lo dijera para avisar él a la policía y a los servicios sociales, preocupándose así ella por la menor.

CASO DE ÉXITO: Legitimación activa propietario impugnación acuerdo frente Mancomunidad
Nuestra Clienta, propietaria de una vivienda en planta baja, acudió al Despacho para valorar la viabilidad de proceder con la impugnación de un acuerdo, relativo al reparto de gastos comunitarios, que había sido adoptado por su Mancomunidad de Propietarios, en la que se encuentra integrada su Comunidad de Propietarios.

CASO DE ÉXITO: Desestimación medida cautelar
Nuestro Cliente era la Comunidad de Propietarios demandado, y acudió al Despacho para contestar a la demanda interpuesta por una propietaria de una vivienda en planta baja cual solicitaba que se declarase nulo el acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios, que obligaba a la demandada a contribuir al pago de la instalación del ascensor, así como de su mantenimiento y funcionamiento, al igual que el resto de comuneros, y además, solicitó como medida cautelar la suspensión de la ejecutividad del acuerdo en Junta por el que se obligaba a los propietarios a comenzar la derrama oportuna para la instalación del ascensor

CASO DE ÉXITO: Segunda Oportunidad
1. Cuál era el problema: El cliente acude al despacho con un importante problema: en los años previos a la crisis financiera del año 2008,

CASO DE ÉXITO: Requisitos para convocar una Junta de Propietarios
1. Cuál era el problema: Una clienta acudió al despacho consternada ante la falta de notificación de las convocatorias de la Junta General de Propietarios