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Cómo solicitar la ley de la segunda oportunidad - VMS Abogados
En el año 2015, después de superar los años de la crisis financiera, se aprobó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
La realidad es que, frente al éxito de toda la sociedad de España al salir de la crisis, había muchos españoles que todavía estaban en una situación complicada, haciendo evidente que las máximas de la experiencia que, cuando no hay mecanismos de segunda oportunidad, se producen desincentivos evidente a poner en marcha nuevos proyectos e incluso a continuar en el circuito regular de la economía. Muchas situaciones de de impago están relacionadas con cuestiones que no están bajo el control del deudor de buena fe, surgiendo la necesidad de proporcionar una salida adaptada a este tipo de deudor que, por una alteración completamente acontecida e imprevisible de sus circunstancias, no están en disposición cumplir los deberes adquiridos.

Así pues, la implicación de la Ley de Segunda Oportunidad resulta clara: la exoneración del pasivo de las personas físicas. La Ley de Segunda Oportunidad crea controles y avales requeridos para prevenir contra las insolvencias tácticas o facilitar daciones en pago selectivas. La finalidad es permitir que una persona que se ha quedado sin nada por haber entregado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus demandantes, pueda quedar liberado de gran parte de las deudas pendientes tras dicha liquidación.
Al tratarse un concurso de persona física, también está reflejado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, que recientemente ha sido modificado, eliminando, entre otras, la exigencia de intentar de manera previa a la presentación de la reclamación el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En referencia a la experiencia como abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor éxito procesal de nuestra compañía consiste en la anulación de una deuda de más de medio millón de euros de unos préstamos que arrastraba nuestro representado desde hacía años. Logramos eximirle del pasivo no pagado sin comprometer su sueldo mínimo ni el plan de pensiones con el que contaba como único capital.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Cómo solicitar la ley de la segunda oportunidad - Características de nuestro servicio
El objetivo de un abogado experto en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, vinculada a las deudas que debido a su procedencia o por el tipo de reclamante, se pueda dispensar de pago al cliente.
El primer cometido que tiene que hacer el abogado es estudiar la situación particular de cada cliente: procedencia de las deudas, si se encuentran en fase de ejecución en los tribunales, quiénes son los acreedores, etc. Tenemos que enfatizar que no pueden acogerse a este mecanismo las personas jurídicas, es decir, el deudor deberá ser, forzosamente, persona física.
Una vez conocidos estos extremos, lo siguiente será averiguar si se encuentra dentro de los supuestos que exige la Ley para poder acogerse al mecanismo, a grandes rasgos: tener más de un acreedor (por ejemplo, bancos o empresas proveedoras), ser insolvente, no tener antecedentes por delitos socioeconómicos en la última década, ser deudor de buena voluntad, que los préstamos con la TSS y Hacienda no sean más de 10.000,00€ (pues sólo se pueden suprimir las deudas con estas entidades hasta el máximo que hemos mencionado), etc.
Una vez evaluados los requisitos, el abogado pedirá al cliente toda la documentación que se aportará junto con la solicitud: nóminas, propiedades sobre viviendas, plan de pagos que se puede realizar en caso de que se celebre un concurso con masa patrimonial…etc

Cuando se haya realizado esto, se interpondrá la demanda orientada al Juzgado Mercantil del partido judicial del domicilio del concursado insolvente, para lo que será obligatoria la figura de un Procurador. En todos los casos se pretenderá proteger la vivienda habitual del deudor siempre que se defina un programa de pagos para afrontar parte de la deuda no eximible.
La siguiente cuestión que nos consultan los clientes es “¿en cuánto tiempo podré saber si estoy exonerado del pasivo no liquidado?” Pues bien, la legislación ha resuelto un máximo de 18 meses para los casos más complicados o las ciudades con los tribunales más saturados.
Cómo solicitar la ley de la segunda oportunidad - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Los motivos que plantean la exigencia de contratar a un abogado que pueda asistir a los clientes a ser eximido de sus deudas son indiscutibles: cuando estemos experimentando un embargo por algún juzgado (ejecución que se siga como solicitud de alguno de los reclamantes), cuando no podamos realizar el pago de nuestras deudas y estemos en insolvencia, cuando antes de encontrarnos en situación de insolvencia estimemos que nos vamos a ver sumergidos en esta situación.
El porqué parece obvio: para buscar que se nos declare en concurso, que afrontemos un plan de pagos o bien optemos por una liquidación total de las deudas si no tenemos patrimonio con el que hacer frente a las peticiones de los reclamantes.
El momento de acudir a un abogado en los temas relacionados con los procesos concursales de persona física es variado, ya que la procedencia y la exigencia de pago de estas puede escalarse mucho tiempo atrás (una década, por ejemplo, teniendo en cuenta que muchas de estas deudas se originaron en la crisis de 2008), o bien en un momento actual, al provenir la deuda de un impago de rentas de arrendamiento, por ejemplo.
Lo que se hace necesario es consultar con un especialista en la Ley, pues puede asesorarnos si se reúnen las condiciones generales para iniciar el procedimiento de la Segunda Oportunidad y de qué modo podemos procurar eliminar las deudas.
Por esta razón, es por lo que te animamos a contactar con nuestro despacho, os os aconsejaremos y analizaremos cuáles son las opciones de resultar factible el proceso. Pero además, podremos indicaros de qué modo proteger la mayor parte de vuestro patrimonio.
Como os hemos indicado en otros posts de esta sección, estaremos encantados de valorar tu caso, siempre desde las máximas del rigor y la experiencia que requieren los concursos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?






Casos de éxito

CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua
CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua. Nuestra Clienta acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que es propietaria de una vivienda heredada de sus padres, la cual la tenían arrendada desde el año 1977. A pesar de no existir un contrato de arrendamiento, nos aportó abundante documentación que acreditaba el arrendamiento a favor de un señor y su familia (reconocimiento de deuda, cartas remitidas al arrendatario, documentación contable, etc.). Una vez fallecido éste, en el año 2012, la cónyuge del inquilino se subrogó en la posición de arrendataria y, cuando falleció, en el año 2020, la hija del matrimonio pretendió subrogarse alegando que era la primera subrogación y que tendría derecho a mantenerse en la vivienda hasta el fin de sus días.

CASO DE ÉXITO: Incumplimiento de la paralización judicial de una obra
En el caso de hoy veremos la definitiva suspensión de una obra realizada en un edificio cuya Comunidad de Propietarios nos contrató. La obra fue ejecutada por una empresa en la planta baja y en un sótano del edificio , con el fin de construir un establecimiento hotelero.

CASO DE ÉXITO: Absolución acusado violencia de género
Nuestro Cliente, acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que su ex pareja le había denunciado, manifestando, que este le había amenazado debido a que había discutido con su hija de 11 años y esta se había ido sola hacia casa de la madre y que en caso de que no llegara se lo dijera para avisar él a la policía y a los servicios sociales, preocupándose así ella por la menor.

CASO DE ÉXITO: Legitimación activa propietario impugnación acuerdo frente Mancomunidad
Nuestra Clienta, propietaria de una vivienda en planta baja, acudió al Despacho para valorar la viabilidad de proceder con la impugnación de un acuerdo, relativo al reparto de gastos comunitarios, que había sido adoptado por su Mancomunidad de Propietarios, en la que se encuentra integrada su Comunidad de Propietarios.

CASO DE ÉXITO: Desestimación medida cautelar
Nuestro Cliente era la Comunidad de Propietarios demandado, y acudió al Despacho para contestar a la demanda interpuesta por una propietaria de una vivienda en planta baja cual solicitaba que se declarase nulo el acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios, que obligaba a la demandada a contribuir al pago de la instalación del ascensor, así como de su mantenimiento y funcionamiento, al igual que el resto de comuneros, y además, solicitó como medida cautelar la suspensión de la ejecutividad del acuerdo en Junta por el que se obligaba a los propietarios a comenzar la derrama oportuna para la instalación del ascensor

CASO DE ÉXITO: Segunda Oportunidad
1. Cuál era el problema: El cliente acude al despacho con un importante problema: en los años previos a la crisis financiera del año 2008,