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Cómo puedo acogerme a la ley de segunda oportunidad - VMS Abogados
En 2015, tras superar los años de la crisis económica, se anunció la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
Como es lógico, frente al triunfo de toda la población española al salir de la crisis, existían muchos españoles que aún estaban en una situación complicada, evidenciando las máximas de la experiencia que, cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad, se generan desincentivos claros a poner en marcha nuevos proyectos e incluso a quedarse en el circuito ordinario de la economía. Muchas situaciones de insolvencia son debidas a factores que escapan del poder del deudor de buena voluntad, surgiendo la necesidad de proporcionar una solución justa a este tipo de deudor que, por una alteración totalmente acontecida e imprevisible de sus condiciones, no es posible cumplir los compromisos contraídos.

Con lo cual, la funcionalidad de la Ley de Segunda Oportunidad resulta evidente: la exoneración del pasivo de las personas físicas. El mecanismo de Segunda Oportunidad marca controles y avales necesarios para evitar las insolvencias estratégicas o favorecer daciones en pago selectivas. El objetivo es posibilitar que aquel que no dispone de recursos por haber entregado todo su patrimonio en favor de sus acreedores, pueda verse exonerado de buena parte de las deudas contraidas después de dicha liquidación.
Al tratarse un concurso de persona física, también está reflejado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, que de manera reciente ha experimentado modificaciones, suprimiendo, por ejemplo, la exigencia de intentar de manera previa a la presentación de la querella el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En referencia a la experiencia como abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor hito judicial de este bufete es la anulación de una deuda de más de 500.000 euros de unos préstamos que acarreaba nuestro cliente desde los años 2014 y 2015. Logramos dispensarle del dinero no pagado sin condicionar su sueldo mínimo ni el plan de pensiones que tenía como único capital.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
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Email: info@vmsabogados.com
Cómo puedo acogerme a la ley de segunda oportunidad - Características de nuestro servicio
El objetivo de un abogado experto en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, respecto a aquellas deudas que debido a su procedencia o por el tipo de acreedor, sea posible dispensar de pago a su representado.
la primera labor que debe realizar el abogado es estudiar la posición particular de cada cliente: origen de las deudas, si se encuentran en fase de ejecución en los tribunales, quiénes son los acreedores, etc. Debemos indicar que no pueden acogerse a esta ley las empresas, es decir, el deudor tendrá que ser, obligatoriamente, persona física.
Una vez conocidos estos requerimientos, lo siguiente será averiguar si se encuentra dentro de los supuestos que exige la legislación para poder acogerse al mecanismo, a grandes rasgos: contar con más de un reclamante (por ejemplo, bancos o proveedores), no contar con liquidez, no tener antecedentes por problemas socioeconómicos en la última década, ser deudor de buena fe, que los préstamos con la TSS y Hacienda no sean superiores a los 10.000,00€ (pues sólo se pueden cancelar las deudas con estas administraciones hasta el máximo que hemos mencionado), etc.
Una vez analizados los requerimientos, el abogado solicitará al cliente toda la documentación que será aportada junto con la solicitud: ingresos, titularidades sobre bienes inmuebles, plan de pagos que es posible realizar en caso de que haya un concurso con masa patrimonial…etc

Una vez hecho esto, se interpondrá la solicitud orientada al Juzgado Mercantil del partido judicial de la localidad del deudor insolvente, para lo cual será obligatoria la figura de un Procurador. En todos los supuestos se pretenderá proteger la vivienda habitual del deudor siempre que se establezca un programa de pagos para afrontar parte de la deuda no exonerable.
La siguiente cuestión que nos plantean los clientes es “¿en cuánto tiempo podré saber si estoy exonerado del pasivo no liquidado?” Pues bien, la legislación ha determinado un máximo de 18 meses para los casos más complicados o las localidades con los tribunales más sobrecargados.
Cómo puedo acogerme a la ley de segunda oportunidad - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Las razones que sugieren la exigencia de contratar a un abogado que pueda ayudar a los clientes a ser eximido de sus deudas son indiscutibles: cuando estemos siendo embargados por algún tribunal (actuación que se siga como ruego de cualquiera de los acreedores), cuando no podamos afrontar el pago de nuestras deudas y nos encontremos sin liquidez, cuando antes de entrar en estado de insolvencia sospechemos que nos vamos a ver inmersos en esta situación.
El porqué parece obvio: para buscar que se nos declare en concurso, que afrontemos un plan de pagos o bien optemos por una liquidación total de las deudas si no tenemos patrimonio con el que hacer frente a las demandas de los reclamantes.
El momento de recurrir a un abogado en los asuntos que tienen que ver con los procesos concursales de persona física es heterogéneo, ya que el origen y la exigencia de pago de las mismas puede escalarse mucho tiempo atrás (10 años, por ejemplo, teniendo en cuenta que muchas de estas deudas se contrajeron durante la crisis económica), o bien recientemente, al proceder la deuda de un impago de cuotas de alquiler, por ejemplo.
Lo que se precisa es dejarse asesorar por un especialista en la Ley, ya que, puede aconsejarnos si se reúnen las condiciones generales para acogernos a la Segunda Oportunidad y de qué modo podríamos tratar de suprimir las deudas.
Por esta razón, es por lo que te invitamos a ponerte en contacto con nuestro despacho, os os guiaremos y valoraremos cuáles son las opciones de ser factible el proceso. Pero además, podremos indicaros de qué modo proteger la mayor parte de vuestro patrimonio.
Como os hemos indicado en otros posts de esta sección, estaremos encantados de estudiar tu caso, siempre desde las máximas del rigor y la especialización que requieren los concursos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?






Casos de éxito

CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua
CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua. Nuestra Clienta acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que es propietaria de una vivienda heredada de sus padres, la cual la tenían arrendada desde el año 1977. A pesar de no existir un contrato de arrendamiento, nos aportó abundante documentación que acreditaba el arrendamiento a favor de un señor y su familia (reconocimiento de deuda, cartas remitidas al arrendatario, documentación contable, etc.). Una vez fallecido éste, en el año 2012, la cónyuge del inquilino se subrogó en la posición de arrendataria y, cuando falleció, en el año 2020, la hija del matrimonio pretendió subrogarse alegando que era la primera subrogación y que tendría derecho a mantenerse en la vivienda hasta el fin de sus días.

CASO DE ÉXITO: Incumplimiento de la paralización judicial de una obra
En el caso de hoy veremos la definitiva suspensión de una obra realizada en un edificio cuya Comunidad de Propietarios nos contrató. La obra fue ejecutada por una empresa en la planta baja y en un sótano del edificio , con el fin de construir un establecimiento hotelero.

CASO DE ÉXITO: Absolución acusado violencia de género
Nuestro Cliente, acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que su ex pareja le había denunciado, manifestando, que este le había amenazado debido a que había discutido con su hija de 11 años y esta se había ido sola hacia casa de la madre y que en caso de que no llegara se lo dijera para avisar él a la policía y a los servicios sociales, preocupándose así ella por la menor.

CASO DE ÉXITO: Legitimación activa propietario impugnación acuerdo frente Mancomunidad
Nuestra Clienta, propietaria de una vivienda en planta baja, acudió al Despacho para valorar la viabilidad de proceder con la impugnación de un acuerdo, relativo al reparto de gastos comunitarios, que había sido adoptado por su Mancomunidad de Propietarios, en la que se encuentra integrada su Comunidad de Propietarios.

CASO DE ÉXITO: Desestimación medida cautelar
Nuestro Cliente era la Comunidad de Propietarios demandado, y acudió al Despacho para contestar a la demanda interpuesta por una propietaria de una vivienda en planta baja cual solicitaba que se declarase nulo el acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios, que obligaba a la demandada a contribuir al pago de la instalación del ascensor, así como de su mantenimiento y funcionamiento, al igual que el resto de comuneros, y además, solicitó como medida cautelar la suspensión de la ejecutividad del acuerdo en Junta por el que se obligaba a los propietarios a comenzar la derrama oportuna para la instalación del ascensor

CASO DE ÉXITO: Segunda Oportunidad
1. Cuál era el problema: El cliente acude al despacho con un importante problema: en los años previos a la crisis financiera del año 2008,