Nos encontramos en:
Cómo pedir la ley de segunda oportunidad - VMS Abogados
En el año 2015, tras superar los años de la crisis financiera, se anunció la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
Lo cierto es que, ante el triunfo de toda la sociedad española al salvar la crisis, existían muchos españoles que aún estaban en una situación complicada, poniendo de manifiesto las máximas de la experiencia que, cuando no hay mecanismos de segunda oportunidad, se generan desincentivos claros a desarrollar nuevas actividades e incluso a seguir en el circuito ordinario de la economía. Muchas circunstancias de insolvencia están relacionadas con factores que no están bajo el control del deudor de buena voluntad, surgiendo la exigencia de dar una salida justa a este tipo de deudor que, por una situación totalmente sobrevenida e imprevista de sus condiciones, no pueden cumplir los acuerdos contraídos.

Por tanto, la funcionalidad de la Ley de Segunda Oportunidad es obvia: la exoneración de la deuda de las personas deudoras. El mecanismo de Segunda Oportunidad marca controles y avales requeridos para evitar las insolvencias tácticas o favorecer daciones en pago selectivas. la idea es posibilitar que aquel que se ha quedado sin nada por haber entregado todo su patrimonio en favor de sus demandantes, pueda quedar liberado de gran parte de las deudas contraidas tras la referida entrega.
Al tratarse un concurso de persona física, también está reflejado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, que recientemente ha experimentado modificaciones, eliminando, entre otras, la necesidad de intentar de manera previa a la presentación de la reclamación el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En referencia a la experiencia como abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor logro judicial de nuestra empresa consiste en la supresión de una deuda de más de medio millón de euros de unos préstamos que acarreaba nuestro cliente desde hacía años. Logramos dispensarle del pasivo no pagado sin condicionar su sueldo mínimo ni el plan de pensiones que tenía como único patrimonio.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Cómo pedir la ley de segunda oportunidad - Características de nuestro servicio
El objetivo de un abogado experto en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, vinculada a aquellas deudas que por su procedencia o por el tipo de reclamante, sea posible exonerar de pago a su representado.
El primer trabajo que debe realizar el abogado es valorar la situación concreta de cada persona: procedencia de las deudas, si se encuentran en fase de ejecución en el Juzgado, quiénes son los reclamantes, etc. Hay que enfatizar que no se pueden acoger a esta ley las empresas, esto es, el deudor tendrá que ser, forzosamente, persona física.
Una vez conocidos estos requerimientos, lo siguiente será averiguar si se encuentra dentro de los supuestos que refleja la legislación para poder acogerse al mecanismo, en términos generales: contar con más de un acreedor (por ejemplo, entidades financieras o empresas proveedoras), ser insolvente, no tener antecedentes por problemas financieros en la última década, ser deudor de buena voluntad, que los préstamos con la TSS y la AEAT no sean mayores de 10.000,00€ (pues sólo se pueden perdonar las deudas con estas administraciones hasta la cantidad que hemos indicado), etc.
Una vez analizados los requerimientos, el abogado solicitará al cliente toda la documentación que será incluida junto con la demanda: nóminas, titularidades sobre viviendas, plan de pagos que se puede realizar en el supuesto de que haya un concurso con masa patrimonial…etc

Cuando se haya hecho esto, se interpondrá la demanda dirigida al Juzgado Mercantil del partido judicial de la localidad del concursado insolvente, para lo que se requerirá la figura de un Procurador. En todos los casos se procurará proteger la vivienda habitual del concursado siempre que se establezca un plan de pagos para afrontar parte de la deuda no exonerable.
La siguiente pregunta que nos plantean los clientes es “¿en cuánto tiempo sabré si estoy eximido del pasivo no liquidado?” Pues bien, la Ley ha establecido un máximo de un año y medio para los casos más complicados o las localidades con los tribunales más sobrecargados.
Cómo pedir la ley de segunda oportunidad - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Las razones que plantean la necesidad de contratar a un abogado que pueda representar a los clientes a ser exonerado de sus deudas son evidentes: cuando estemos siendo embargados por algún juzgado (actuación que se siga a instancia de alguno de los reclamantes), cuando no podamos hacer frente a pago de nuestras deudas y estemos sin liquidez, cuando antes de entrar en situación de insolvencia preveamos que nos vamos a ver sumergidos en esta situación.
El motivo parece claro: para intentar que se nos declare en concurso, que afrontemos un plan de pagos o bien optemos por una liquidación completa de las deudas si no tenemos patrimonio con el que hacer frente a las peticiones de los acreedores.
El momento de recurrir a un abogado en los temas relacionados con los concursos de persona física es heterogéneo, dado que la procedencia y la obligación de pago de estas puede remontarse a mucho tiempo atrás (10 años, por ejemplo, considerando que muchas de las deudas se originaron en la crisis de 2008), o bien recientemente, al provenir la deuda de un impago de cuotas de alquiler, por ejemplo.
Lo que se hace necesario es dejarse asesorar por un especialista en el proceso, ya que, puede asesorarnos si concurren los requisitos generales para iniciar el procedimiento de la Segunda Oportunidad y de qué modo podríamos buscar suprimir las deudas.
Por este motivo, es por lo que te animamos a contactar con nuestro despacho, os os guiaremos y estudiaremos cuáles son las opciones de resultar factible el concurso. Pero también podremos recomendaros de qué manera proteger la mayor parte de vuestro capital.
Como os hemos indicado en otros posts de esta sección, estaremos encantados de estudiar tu asunto, siempre desde las los más estrictos estándares y la especialización que requieren los concursos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?






Casos de éxito

CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua
CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua. Nuestra Clienta acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que es propietaria de una vivienda heredada de sus padres, la cual la tenían arrendada desde el año 1977. A pesar de no existir un contrato de arrendamiento, nos aportó abundante documentación que acreditaba el arrendamiento a favor de un señor y su familia (reconocimiento de deuda, cartas remitidas al arrendatario, documentación contable, etc.). Una vez fallecido éste, en el año 2012, la cónyuge del inquilino se subrogó en la posición de arrendataria y, cuando falleció, en el año 2020, la hija del matrimonio pretendió subrogarse alegando que era la primera subrogación y que tendría derecho a mantenerse en la vivienda hasta el fin de sus días.

CASO DE ÉXITO: Incumplimiento de la paralización judicial de una obra
En el caso de hoy veremos la definitiva suspensión de una obra realizada en un edificio cuya Comunidad de Propietarios nos contrató. La obra fue ejecutada por una empresa en la planta baja y en un sótano del edificio , con el fin de construir un establecimiento hotelero.

CASO DE ÉXITO: Absolución acusado violencia de género
Nuestro Cliente, acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que su ex pareja le había denunciado, manifestando, que este le había amenazado debido a que había discutido con su hija de 11 años y esta se había ido sola hacia casa de la madre y que en caso de que no llegara se lo dijera para avisar él a la policía y a los servicios sociales, preocupándose así ella por la menor.

CASO DE ÉXITO: Legitimación activa propietario impugnación acuerdo frente Mancomunidad
Nuestra Clienta, propietaria de una vivienda en planta baja, acudió al Despacho para valorar la viabilidad de proceder con la impugnación de un acuerdo, relativo al reparto de gastos comunitarios, que había sido adoptado por su Mancomunidad de Propietarios, en la que se encuentra integrada su Comunidad de Propietarios.

CASO DE ÉXITO: Desestimación medida cautelar
Nuestro Cliente era la Comunidad de Propietarios demandado, y acudió al Despacho para contestar a la demanda interpuesta por una propietaria de una vivienda en planta baja cual solicitaba que se declarase nulo el acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios, que obligaba a la demandada a contribuir al pago de la instalación del ascensor, así como de su mantenimiento y funcionamiento, al igual que el resto de comuneros, y además, solicitó como medida cautelar la suspensión de la ejecutividad del acuerdo en Junta por el que se obligaba a los propietarios a comenzar la derrama oportuna para la instalación del ascensor

CASO DE ÉXITO: Segunda Oportunidad
1. Cuál era el problema: El cliente acude al despacho con un importante problema: en los años previos a la crisis financiera del año 2008,