Nos encontramos en:
Cómo es la ley de segunda oportunidad - VMS Abogados
En el año 2015, después de pasar los años de la crisis financiera, se aprobó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
La verdad es que, ante el éxito de toda la sociedad española al salir de la crisis, había muchas personas que todavía estaban en recesión, poniendo de manifiesto las máximas de la experiencia que, cuando no existen soluciones de segunda oportunidad, se generan desincentivos evidente a desarrollar nuevos proyectos e incluso a permanecer en el circuito regular de la economía. Muchas circunstancias de insolvencia son debidas a factores que no están bajo el control del deudor de buena voluntad, surgiendo la necesidad de dar una solución justa a este tipo de deudor que, por una alteración totalmente acontecida e imprevisible de sus circunstancias, no pueden cumplir los compromisos contraídos.

Así pues, la funcionalidad de la Ley de Segunda Oportunidad resulta obvia: la cancelación de la deuda de las personas físicas. La Ley de Segunda Oportunidad crea controles y avales requeridos para evitar las insolvencias estratégicas o facilitar daciones en pago selectivas. El objetivo es permitir que una persona que se ha quedado sin nada por haber entregado la totalidad de su patrimonio en favor de sus demandantes, pueda quedar exonerado de la mayoría de las deudas pendientes tras la referida entrega.
Al tratarse un concurso de persona física, también está regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, que recientemente ha experimentado modificaciones, suprimiendo, por ejemplo, la necesidad de intentar de forma previa a la presentación de la demanda el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En lo que respecta a la experiencia como abogados expertos en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor triunfo procesal de este despacho consiste en la anulación de una deuda de más de 500.000 euros de una financiación que arrastraba nuestro representado desde hacía años. Conseguimos dispensarle del pasivo insatisfecho sin comprometer su salario mínimo ni el plan de pensiones que poseía como único capital.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Cómo es la ley de segunda oportunidad - Características de nuestro servicio
El objetivo de un abogado especializado en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, vinculada a aquellas deudas que debido a su origen o por el tipo de reclamante, sea posible dispensar de pagamento a su representado.
la primera labor que tiene que hacer el abogado es valorar la posición particular de cada persona: origen de las deudas, si se encuentran en fase de ejecución en el Juzgado, quiénes son los reclamantes, etc. Tenemos que enfatizar que no se pueden acoger a esta ley las personas jurídicas, esto es, el deudor tendrá que ser, forzosamente, persona física.
Una vez entendidos estos extremos, el siguiente paso será determinar si se encuentra dentro de los supuestos que refleja la Ley para poder solicitar este mecanismo, en términos generales: contar con más de un reclamante (por ejemplo, entidades financieras o empresas proveedoras), no contar con liquidez, no tener antecedentes por delitos socioeconómicos en la última década, ser deudor de buena fe, que los préstamos con la TSS y Hacienda no sean mayores de 10.000,00€ (pues sólo se pueden perdonar las deudas con estas administraciones hasta la cantidad que hemos indicado), etc.
Una vez examinados los requisitos, el abogado solicitará al cliente toda la documentación que se incluirá junto con la demanda: ingresos, titularidades sobre viviendas, plan de pagos que es posible ofrecer en el supuesto de que haya un concurso con masa patrimonial…etc

Una vez realizado esto, se presentará la solicitud orientada al Juzgado Mercantil del partido judicial del lugar de residencia del deudor insolvente, para lo cual será obligatoria la figura de un Procurador. En todos los supuestos se intentará salvaguardar la vivienda habitual del concursado siempre que se defina un plan de pagos para satisfacer parte de la deuda no exonerable.
La siguiente cuestión que nos plantean los clientes es “¿en cuánto tiempo sabré si quedo eximido del pasivo no liquidado?” Pues bien, la Ley ha dispuesto un máximo de un año y medio para los casos más complejos o las localidades con los tribunales más saturados.
Cómo es la ley de segunda oportunidad - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Los motivos que sugieren la necesidad de contratar a un abogado que pueda representar a los clientes a ser eximido de sus deudas son indiscutibles: cuando estemos experimentando un embargo por algún juzgado (ejecución que se siga como petición de alguno de los reclamantes), cuando no podamos afrontar el pago de nuestras deudas y estemos en insolvencia, cuando antes de encontrarnos en situación de insolvencia pensemos que nos vamos a ver sumergidos en esta circunstancia.
El motivo parece obvio: para tratar que se nos declare en concurso, que hagamos frente a un plan de pagos o bien optemos por una liquidación total de las deudas si no tenemos patrimonio con el que afrontar las peticiones de los reclamantes.
El momento de acudir a un abogado en los asuntos relacionados con los procesos concursales de persona física es variado, dado que la procedencia y la obligación de pago de las mismas puede escalarse mucho tiempo atrás (10 años, por ejemplo, considerando que muchas de estas deudas se contrajeron durante la crisis económica), o bien en un momento actual, al proceder la deuda de un impago de rentas de arrendamiento, por ejemplo.
Lo que se precisa es dejarse asesorar por un experto en el Mecanismo, pues puede aconsejarnos si se reúnen las condiciones generales para iniciar el procedimiento de la Segunda Oportunidad y de qué modo podríamos procurar eliminar las deudas.
Por este motivo, es por lo que te invitamos a ponerte en contacto con nuestro despacho, os os orientaremos y evaluaremos cuáles son las opciones de resultar viable el proceso. Pero además, podremos recomendaros de qué manera proteger la mayor parte de vuestro capital.
Como os hemos mencionado en otros artículos de esta sección, estaremos encantados de estudiar tu caso, siempre desde las máximas del rigor y la experiencia que precisan los procedimientos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?






Casos de éxito

CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua
CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua. Nuestra Clienta acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que es propietaria de una vivienda heredada de sus padres, la cual la tenían arrendada desde el año 1977. A pesar de no existir un contrato de arrendamiento, nos aportó abundante documentación que acreditaba el arrendamiento a favor de un señor y su familia (reconocimiento de deuda, cartas remitidas al arrendatario, documentación contable, etc.). Una vez fallecido éste, en el año 2012, la cónyuge del inquilino se subrogó en la posición de arrendataria y, cuando falleció, en el año 2020, la hija del matrimonio pretendió subrogarse alegando que era la primera subrogación y que tendría derecho a mantenerse en la vivienda hasta el fin de sus días.

CASO DE ÉXITO: Incumplimiento de la paralización judicial de una obra
En el caso de hoy veremos la definitiva suspensión de una obra realizada en un edificio cuya Comunidad de Propietarios nos contrató. La obra fue ejecutada por una empresa en la planta baja y en un sótano del edificio , con el fin de construir un establecimiento hotelero.

CASO DE ÉXITO: Absolución acusado violencia de género
Nuestro Cliente, acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que su ex pareja le había denunciado, manifestando, que este le había amenazado debido a que había discutido con su hija de 11 años y esta se había ido sola hacia casa de la madre y que en caso de que no llegara se lo dijera para avisar él a la policía y a los servicios sociales, preocupándose así ella por la menor.

CASO DE ÉXITO: Legitimación activa propietario impugnación acuerdo frente Mancomunidad
Nuestra Clienta, propietaria de una vivienda en planta baja, acudió al Despacho para valorar la viabilidad de proceder con la impugnación de un acuerdo, relativo al reparto de gastos comunitarios, que había sido adoptado por su Mancomunidad de Propietarios, en la que se encuentra integrada su Comunidad de Propietarios.

CASO DE ÉXITO: Desestimación medida cautelar
Nuestro Cliente era la Comunidad de Propietarios demandado, y acudió al Despacho para contestar a la demanda interpuesta por una propietaria de una vivienda en planta baja cual solicitaba que se declarase nulo el acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios, que obligaba a la demandada a contribuir al pago de la instalación del ascensor, así como de su mantenimiento y funcionamiento, al igual que el resto de comuneros, y además, solicitó como medida cautelar la suspensión de la ejecutividad del acuerdo en Junta por el que se obligaba a los propietarios a comenzar la derrama oportuna para la instalación del ascensor

CASO DE ÉXITO: Segunda Oportunidad
1. Cuál era el problema: El cliente acude al despacho con un importante problema: en los años previos a la crisis financiera del año 2008,