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Cómo acogerse a la ley de la segunda oportunidad - VMS Abogados
En el año 2015, después de superar los años de la crisis económica, se anunció la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
La realidad es que, ante el éxito del conjunto de la sociedad española al salvar la crisis, había muchas personas que aún estaban en una situación complicada, poniendo de manifiesto las máximas de la experiencia que, cuando no hay mecanismos de segunda oportunidad, se generan desincentivos claros a acometer nuevos proyectos e incluso a permanecer en el circuito regular de la economía. Muchas situaciones de insolvencia son debidas a factores que escapan del control del deudor de buena fe, surgiendo la exigencia de ofrecer una salida lógica a este tipo de deudor que, por una alteración totalmente sobrevenida e imprevista de sus circunstancias, no cuentan con la capacidad de cumplir los deberes adquiridos.
Con lo cual, la funcionalidad de la Ley de Segunda Oportunidad resulta indiscutible: la cancelación de la deuda de las personas físicas. El mecanismo de Segunda Oportunidad fija controles y avales requeridos para prevenir contra las insolvencias tácticas o favorecer daciones en pago selectivas. La finalidad es posibilitar que aquel que no dispone de recursos por haber entregado todo su patrimonio en beneficio de sus demandantes, pueda quedar exonerado de gran parte de las deudas pendientes tras dicha liquidación.
Al ser un concurso de persona física, también se encuentra reflejado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se promulga el Texto Refundido de la Ley Concursal, que de manera reciente ha sido modificado, suprimiendo, por ejemplo, la exigencia de intentar de manera previa a la presentación de la denuncia el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En cuanto a la experiencia como abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor logro procesal de nuestra compañía es la cancelación de una deuda de más de 500.000 euros de unos préstamos que acarreaba nuestro representado desde hacía años. Conseguimos dispensarle del pasivo insatisfecho sin condicionar su salario mínimo ni el plan de pensiones que tenía como único capital.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Cómo acogerse a la ley de la segunda oportunidad - Características de nuestro servicio
La función de un abogado especializado en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, respecto a aquellas deudas que por su procedencia o por el tipo de reclamante, se pueda librar de pagamento al cliente.
El primer trabajo que tiene que hacer el abogado es conocer la posición concreta de cada persona: procedencia de las deudas, si se encuentran en fase de ejecución en los tribunales, quiénes son los acreedores, etc. Debemos mencionar que no se pueden acoger a este mecanismo las personas jurídicas, esto es, el deudor tendrá que ser, obligatoriamente, persona física.
Una vez entendidos estos requerimientos, lo siguiente será determinar si se encuentra dentro de los supuestos que recoge la Ley para poder solicitar este mecanismo, en términos generales: contar con más de un reclamante (por ejemplo, entidades financieras o empresas proveedoras), no contar con liquidez, no tener antecedentes por delitos socioeconómicos en los últimos 10 años, ser deudor de buena voluntad, que los préstamos con la TSS y Hacienda no sean más de 10.000,00€ (ya que sólo se pueden perdonar las deudas con estas administraciones hasta el máximo que hemos indicado), etc.
Una vez evaluados los requerimientos, el abogado solicitará al cliente toda la documentación que se aportará junto con la demanda: nóminas, propiedades sobre bienes inmuebles, programa de pagos que es posible realizar en caso de que haya un concurso con masa patrimonial…etc
Cuando se haya realizado esto, se presentará la solicitud orientada al Juzgado Mercantil del partido judicial del lugar de residencia del concursado insolvente, para lo que se precisará la figura de un Procurador. En todos los casos se buscará proteger la casa habitual del deudor siempre que se defina un plan de pagos para hacer frente a parte de la deuda no exonerable.
La siguiente cuestión que nos plantean los clientes es “¿en cuánto tiempo sabré si estoy exonerado del pasivo no liquidado?” Pues bien, la Ley ha dispuesto un máximo de un año y medio para los casos más complejos o las ciudades con los juzgados más saturados.
Cómo acogerse a la ley de la segunda oportunidad - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Los motivos que plantean la exigencia de contratar a un abogado que pueda ayudar a los clientes a ser exonerado de sus deudas son evidentes: cuando estemos experimentando un embargo por algún tribunal (actuación que se siga como ruego de alguno de los acreedores), cuando no podamos realizar el pago de nuestras deudas y estemos en insolvencia, cuando antes de encontrarnos en situación de insolvencia pensemos que nos vamos a ver inmersos en esta circunstancia.
El motivo parece evidente: para buscar que se nos declare en concurso, que hagamos frente a un plan de pagos o bien aboguemos por una liquidación completa de las deudas si no tenemos patrimonio con el que afrontar las peticiones de los reclamantes.
El momento de recurrir a un abogado en los asuntos que tienen que ver con los procesos concursales de persona física es variado, dado que el origen y la obligación de pago de las mismas puede remontarse a mucho tiempo atrás (una década, por ejemplo, considerando que muchas de las deudas se originaron en la crisis de 2008), o bien recientemente, al proceder la deuda de un impago de rentas de arrendamiento, por ejemplo.
Lo que se precisa es consultar con un experto en la Ley, ya que, puede aconsejarnos si se reúnen las condiciones generales para acogernos a la Segunda Oportunidad y de qué modo podemos buscar exonerar las deudas.
Por este motivo, es por lo que te animamos a ponerte en contacto con nuestro bufete, os os aconsejaremos y evaluaremos cuáles son las posibilidades de ser viable el procedimiento. Pero además, podremos indicaros de qué manera salvar la mayor parte de vuestro capital.
Como os hemos mencionado en otros posts de esta sección, estaremos encantados de analizar tu asunto, siempre desde las los más estrictos estándares y la especialización que precisan los concursos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.
CASO DE ÉXITO: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?
Caso de éxito: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?. VMS Abogados representó a una Comunidad de Propietarios, donde uno de ellos, moroso, intentó impugnar judicialmente un acuerdo que aprobaba una derrama extraordinaria. Nuestros abogados argumentaron que el demandante carecía de legitimación activa para impugnar acuerdos debido a su falta de pago de las cuotas comunitarias desde el 2019, lo que provocó que el juzgado tuviera que determinar si el demandante tenía el derecho legal de cuestionar ese acuerdo.
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
En el caso presente, se aborda una situación legal donde una Comunidad de Propietarios insta una demanda de juicio verbal contra una empresa mercantil, la cual es titular registral de un local y tiene una deuda pendiente en concepto de cuotas comunitarias.
La parte demandada, en su contestación a la demanda alegó su falta de legitimación pasiva argumentando que había enajenado el local en el año 2008. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, ya que en el Registro de la Propiedad y en los archivos de la Comunidad seguía figurando como titular del local en el registro de la propiedad y no se había acreditado que comunicara el cambio de titularidad a la comunidad de propietarios.