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Cómo acceder a la ley de segunda oportunidad - VMS Abogados
En 2015, después de pasar los años de la crisis económica, se anunció la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
La verdad es que, ante el éxito de toda la sociedad de España al salvar la crisis, existían muchos españoles que todavía estaban en una situación complicada, poniendo de manifiesto las máximas de la experiencia que, cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad, se producen desincentivos evidente a poner en marcha nuevos proyectos e incluso a quedarse en el circuito regular del mercado económico. Muchas situaciones de insolvencia se deben a cuestiones que escapan del control del deudor de buena fe, surgiendo la exigencia de proporcionar una solución adaptada a este tipo de deudor que, por una alteración totalmente sobrevenida e imprevisible de sus condiciones, no cuentan con la capacidad de cumplir los deberes contraídos.
Así pues, la implicación de la Ley de Segunda Oportunidad es indiscutible: la cancelación del pasivo de las personas físicas. El mecanismo de Segunda Oportunidad crea controles y garantías necesarios para prevenir contra las insolvencias tácticas o facilitar daciones en pago selectivas. la idea es posibilitar que una persona que lo ha perdido todo por haber liquidado todo su patrimonio en beneficio de sus demandantes, pueda quedar liberado de buena parte de las deudas contraidas después de dicha entrega.
Al tratarse un concurso de persona física, también está regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, que recientemente ha experimentado modificaciones, eliminando, por ejemplo, la necesidad de intentar de forma previa a la presentación de la denuncia el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En referencia a la experiencia como abogados expertos en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor logro judicial de este despacho consiste en la anulación de una deuda de más de medio millón de euros de unos préstamos que arrastraba nuestro representado desde los años 2014 y 2015. Conseguimos dispensarle del dinero insatisfecho sin condicionar su salario mínimo ni el plan de pensiones del que disponía como único capital.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Cómo acceder a la ley de segunda oportunidad - Características de nuestro servicio
La obligación de un abogado experto en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, vinculada a aquellas deudas que debido a su procedencia o por el tipo de acreedor, sea posible dispensar de pago al cliente.
El primer cometido que tiene que hacer el abogado es analizar la posición concreta de cada cliente: procedencia de las deudas, si están en fase de ejecución en el Juzgado, quiénes son los reclamantes, etc. Cabe mencionar que no se pueden acoger a este mecanismo las empresas, es decir, el deudor deberá ser, forzosamente, persona física.
Una vez conocidos estos extremos, el siguiente paso será determinar si está dentro de los supuestos que exige la legislación para poder acogerse al mecanismo, a grandes rasgos: contar con más de un acreedor (por ejemplo, bancos o empresas proveedoras), no contar con liquidez, no tener antecedentes por delitos socioeconómicos en la última década, ser deudor de buena fe, que los créditos con la TSS y la AEAT no sean más de 10.000,00€ (pues sólo se pueden perdonar las deudas con estas administraciones hasta la cantidad que hemos mencionado), etc.
Una vez evaluados los requerimientos, el abogado solicitará al cliente toda la documentación que se aportará junto con la solicitud: nóminas, propiedades sobre viviendas, programa de pagos que es posible realizar en caso de que haya un concurso con masa patrimonial…etc
Una vez hecho esto, se presentará la demanda dirigida al Juzgado Mercantil del partido judicial de la localidad del deudor insolvente, para lo cual se requerirá la figura de un Procurador. En todos los supuestos se buscará proteger la casa habitual del concursado siempre que se prepare un programa de pagos para cubrir parte de la deuda no exonerable.
La siguiente pregunta que nos hacen los clientes es “¿en cuánto tiempo podré saber si estoy exonerado del pasivo insatisfecho?” Pues bien, la Ley ha resuelto un máximo de un año y medio para los casos más complicados o las localidades con los tribunales más sobrecargados.
Cómo acceder a la ley de segunda oportunidad - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Las razones que plantean la necesidad de contratar a un abogado que pueda representar a los clientes a ser exonerado de sus deudas son evidentes: cuando estemos siendo embargados por algún tribunal (ejecución que se siga como petición de cualquiera de los acreedores), cuando no podamos hacer frente a pago de nuestras deudas y nos encontremos en insolvencia, cuando antes de entrar en estado de insolvencia estimemos que nos vamos a ver inmersos en esta circunstancia.
El porqué parece obvio: para buscar que se nos declare en concurso, que hagamos frente a un fraccionamiento de de pagos o bien optemos por una liquidación total de las deudas si no contamos con patrimonio con el que hacer frente a las demandas de los acreedores.
El momento de acudir a un abogado en los temas relacionados con los procesos concursales de persona física es variado, ya que la procedencia y la exigencia de pago de estas puede escalarse mucho tiempo atrás (10 años, por ejemplo, teniendo en cuenta que muchas de estas deudas se contrajeron en la crisis económica), o bien recientemente, al provenir la deuda de un impago de rentas de arrendamiento, por ejemplo.
Lo que se precisa es consultar con un experto en el Mecanismo, pues puede aconsejarnos si concurren los requisitos generales para acogernos a la Segunda Oportunidad y de qué modo podemos procurar suprimir las deudas.
Por este motivo, es por lo que te animamos a ponerte en contacto con nuestro bufete, os os orientaremos y estudiaremos cuáles son las opciones de resultar viable la demanda. Pero también podremos recomendaros de qué manera salvar la mayor parte de vuestro capital.
Como os hemos indicado en otros artículos de esta sección, estaremos encantados de estudiar tu caso, siempre desde las máximas del rigor y la especialización que requieren los concursos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: medidas cautelarísimas
Caso de éxito: medidas cautelarísimas. Nuestra cliente era una señora, la cual había interpuesto numerosas denuncias a la Policía Local y a la Guardia Civil, dado que en el local que se encontraba debajo de su vivienda se producía de forma continua y prolongada en horario nocturno un ruido intenso que perturbaba e impedía el correcto descanso y horario de sueño de nuestra clienta, alterando gravemente su vida diaria y rutina de trabajo.
CASO DE ÉXITO: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario
Caso de éxito: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario. Nuestro cliente era un particular que había sido acusado por la comisión de un posible delito de agresión sexual con penetración digital a una menor de 16 años. Dicha menor se trataría de su propia hija quién, además, sería quien iniciaría con la correspondiente representación legal, el proceso de instrucción contra su progenitor con el fin de dejar ir a la casa de su padre.
CASO DE ÉXITO: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia
Caso de éxito: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. Nuestros clientes eran dos señores al cual su hermano le interpuso una demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. La parte contraria argumentaba que sus padres donaron en vida varios inmuebles a sus hermanos y esas donaciones no se tuvieron inicialmente en cuenta en la herencia; perjudicando así su legítima estricta y habiendo omitido un inmueble que se debería añadir a la herencia.
CASO DE ÉXITO: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal
Caso de éxito: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal. Nuestro cliente era un señor quien reside en un piso 5 y tiene una vecina en el Ático, la cual interpuso frente a él una querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal, dado que ella argumentaba que nuestro cliente tocaba a su puerta y al timbre de forma insistente e intimidatoria, y solicitó en su querella la condena de nuestro representado y además como medidas cautelares, la retirada del pasaporte y la prohibición de comunicación con la demandante.
CASO DE ÉXITO: problemas con propietarias de una Mancomunidad
Caso de éxito: problemas con propietarias de una Mancomunidad. El hijo de una de las propietarias de la Mancomunidad alegaba que acudía en numerosas ocasiones a visitar a su madre, vecina de uno de los portales de la Mancomunidad. Que en todas ellas en las que el señor acudía, aparcaba todas y cada una de las veces su vehículo en el aparcamiento privado de la Mancomunidad, y que aparcaba lo más cerca posible del portal de su madre, habida cuenta que la señora es mayor y está ligeramente impedida para andar.
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.