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Cambio de uso local a vivienda Madrid - VMS Abogados
La nueva realidad econçomica y social requiere de ideas creativas para satisfacer una de las necesidades más elementales que existen, que es el derecho de la vivienda.
Por tanto, y considerando el beneficio de una rentabilidad mayor del suelo, no resulta poco habitual que algunas personas adquieran viviendas cuyo uso original era de local o negocio, para destinarlo a vivienda.
De esta forma se extiende una nueva forma de disfrutar de una vivienda, que no es ajena a cuestiones, tanto de índole técnica como judicial.
Como hemos comentado, proceder con el cambio de uso de un inmueble en el que que se ha llevado a cabo un negocio para adaptarlo a las necesidades de una casa no se encuentra exento de un reacondicionamiento técnico del inmueble, siendo indispensable cumplir con determinadas dimensiones, posicionamiento en relacióna la acera de cada una de las habitaciones que conforman la casa, exigencia de cocina y de instalación de salida de humos, imposiciones sobre electricidad y ventilación, así como accesibilidad y seguridad en materia de prevención de incendios, entre otras peticiones.

A las demandas técnicas o físicas que tiene que reunir el inmueble se le añadirán las legales, de manera que se debe cumplir con lo especificado por la legislación administrativa en materia urbanística y control acerca de los usos del suelo. En virtud de ello, tiene que tenerse en consideración que el cambio de uso terciario a vivienda necesitará de la obtención de la obligatoria licencia de obra obtenida a través del procedimiento ordinario común. Para ello, se tendrá que adjuntar un proyecto confeccionado por un perito competente en este tipo de cuestiones, y que deberá contener aquellas obras a acometer que cumplen con Código de Edificación. Sin embargo, y previamente, es recomendable conseguir el Certificado de compatibilidad o conformidad urbanística, tramitado ante el Ayuntamiento de Madrid, y que en todo caso servirá para garantizar que el nuevo uso que se atribuirá al suelo no interfiere con lo reflejado por la normativa urbanística. De igual modo, es conveniente solicitar un estudio de viabilidad previo llevado a cabo por un técnico competente, que permitirá determinar si el cambio de uso es posible, aunque también puede que lo confeccione el mismo Ayuntamiento, siendo el mismo facultativo, pero altamente recomendable.
Además, el cambio de uso no tiene que trasgredir lo reflejado por los Estatutos o el Título Constitutivo, ni con la seguridad o configuración del edificio en el que se ubica, primando mayormente la posibilidad de ejercitar el derecho sobre la propiedad privada recogido constitucionalmente. Sin embargo, cuando se ven afectados elementos comunes es obligatorio contar con el consentimiento de la Comunidad de Propietarios.
Contacte con nuestros abogados especialistas en cambio de uso de local a vivienda.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Cambio de uso local a vivienda Madrid - Características de nuestro servicio
Un abogado experto sabe toda la tramitación que hay que llevar a cabo ante el Ayuntamiento, por lo que se mejorará el proceso para la obtención de la licencia y, además, orientará en todos aquellos impedimentos que la Administración fije para la obtención de las aprobaciones oportunas para realizar cambio de uso, interponiendo los pertinentes recursos, tanto en vía administrativa como contencioso-administrativa.
De la misma manera, y con el objetivo de evitar posibles obstáculos por parte de la Comunidad de Vecinos, se llevará a cabo un estudio previo sobre los Estatutos de la Comunidad y el Título Constitutivo, con el objetivo de verificar que se permite llevar a cabo el cambio de uso. De la misma manera, y si es necesario, se asistirá a la Junta de Vecinos junto con el técnico competente en la cuestión para mostrar la realidad del proyecto y la no alteración en la configuración y seguridad del edificio y sus elementos comunes.
Todo ello se realizará en coordinación con un profesional competente en el asunto, que se encargará de preparar los documentos y análisis técnicos necesarios para proceder al cambio de uso, y que serán presentados antes el Ayuntamiento.

Cambio de uso local a vivienda Madrid - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Una vez han sido expuestas algunas de las peculiaridades y/o dificultades a las que se tiene que enfrentar una persona o empresa que quiera cambiar el uso de una propiedad de terciario a residencial, aconsejamos que se pongan en contacto con el bufete cuanto antes si lo que quieren es optimizar todo el procedimiento para cambiar el uso original de su inmueble, o quieren un servicio de consultoría, así como asistencia letrada letrada por las denegaciones emitidas por parte del Ayuntamiento y que impiden seguir con el proceso.
Del mismo modo, y debido a la entidad del cambio físico y legal que experimenta la propiedad, la modificación tendrá que acceder al Registro de la Propiedad mediante la correspondiente escritura de cambio de uso. Nuestra pericia en la tramitación de esta clase de procedimientos permitirá agilizar toda esta fase final.
Además, la especialización y conocimiento de distintos regímenes legales que afectan a viviendas permitirá dotar de un asesoramiento más específico, ajustado, por ejemplo, a Viviendas de Protección Oficial. Al conocer su naturaleza y el alcance de calificación, y después de valorar el asunto, será más sencillo adaptar el proceso de cambio de uso a las necesidades de esta clase de propiedad con un régimen más complicado.
Como hemos comentado, el mejor momento para acudir al despacho será cuando la persona se proponga proceder con el cambio de uso de un inmueble, momento en el que se mostrará todos los pasos por completar y se recibirá consultoría experta en cada una de las fases del proceso para el cambio de uso, buscando la solución óptima en caso de tener que tomar distintas decisiones.
¿Qué opinan nuestros clientes?






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