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Cambio de uso de local a vivienda requisitos - VMS Abogados
El nuevo contexto económico y social requiere de ideas creativas para atender una de las necesidades más básicas de todas, que es el derecho a tener una casa.
De esta manera, y teniendo en cuenta el beneficio de una rentabilidad mayor del suelo, no resulta poco habitual que nuevos propietarios adquieran inmuebles cuyo uso original era de local o negocio, para designarlo a vivienda.
De esta forma se desarrolla una nueva forma de disfrutar de una vivienda, que no es ajena a materias, tanto de condición técnica como judicial.
Como hemos indicado, proceder con el cambio de uso de un local en el que se ha llevado a cabo un negocio para ajustarlo a los requerimientos de una casa no se encuentra exento de una adecuación técnica de la propiedad, siendo obligatorio cumplir con ciertas dimensiones, posicionamiento con respecto a la acera de cada una de las estancias que componen la vivienda, necesidad de tener cocina y de instalación de salida de humos, requisitos sobre iluminación y ventilación, así como accesibilidad y seguridad en lo relacionado con la prevención de incendios, entre otras condiciones.

A las demandas técnicas o físicas que debe reunir la vivienda se le sumarán las legales, de modo que se tiene que cumplir con lo especificado por la legislación administrativa en cuestión urbanística y control sobre usos del suelo. En base a ello, debe tenerse en consideración que el cambio de uso de local a residencial necesitará de la obtención de una preceptiva licencia de obra solicitada mediante el procedimiento ordinario común. Para ello, hay que adjuntar un proyecto realizado por un técnico experto en la materia, y que habrá de incluir aquellas obras a realizar que cumplen con Código de Edificación. Sin embargo, y anteriormente, es recomendable conseguir el Certificado de compatibilidad o conformidad urbanística, tramitado ante el Ayuntamiento de Madrid, y que en cualquier caso servirá para asegurar que el nuevo uso que tendrá el suelo no interfiere con lo establecido por la legislación urbanística. De igual modo, conviene obtener un informe de viabilidad previo confeccionado por un perito especializado, que permitirá determinar si el cambio de uso es posible, aunque también puede que lo realice el propio Ayuntamiento, siendo el mismo facultativo, pero altamente recomendable.
Además, el cambio de uso no tiene que infringir lo estipulado por los Estatutos o el Título Constitutivo, ni con la seguridad o estructura del bloque en el que se encuentra, primando principalmente la posibilidad de ejercitar el derecho sobre la propiedad privada recogido en la Constitución. No obstante, cuando se se ven alterados elementos comunes hay que tener el consentimiento de la Comunidad de Vecinos.
Contacte con nuestros abogados especialistas en cambio de uso de local a vivienda.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Cambio de uso de local a vivienda requisitos - Características de nuestro servicio
Un abogado especializado sabe toda la tramitación que hay que llevar a cabo ante el Ayuntamiento, por lo que se optimizará el proceso para la obtención de la licencia y, por otro lado, aconsejará en todos aquellos impedimentos que la Administración estipule para la obtención de las aprobaciones oportunas para realizar cambio de uso, interponiendo los pertinentes requerimientos, tanto en vía administrativa como contencioso-administrativa.
Del mismo modo, y con la finalidad de prevenir potenciales trabas por parte de la Comunidad de Propietarios, se llevará a cabo un análisis previo sobre los Estatutos de la Comunidad y el Título Constitutivo, con la finalidad de comprobar que se permite llevar a cabo el cambio de uso. Del mismo modo, y en caso de ser necesario, se asistirá a la Junta de Vecinos acompañado del técnico competente en la cuestión para explicar la realidad del proyecto y la inocua alteración en la configuración y seguridad de la construcción y sus elementos comunes.
Todo ello se llevará a cabo en colaboración con un técnico experto en el asunto, que se responsabilizará de realizar los documentos y análisis técnicos oportunos para proceder al cambio de uso, y que serán entregados en el Ayuntamiento.

Cambio de uso de local a vivienda requisitos - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Una vez se han manifestado algunas de las particularidades y/o dificultades a las que se debe enfrentar una persona o empresario que se plantee cambiar el uso de un inmueble de terciario a residencial, aconsejamos que se pongan en contacto con el despacho lo antes posible si lo que quieren es optimizar todo el procedimiento para cambiar el uso original de su propiedad, o quieren consejo, así como asistencia letrada letrada por las negativas notificadas por parte del Ayuntamiento y que impiden seguir con el proceso.
Del mismo modo, y debido a la entidad del cambio físico y legal que sufre el local, el cambio tendrá que acceder al Registro de la Propiedad a través de la oportuna escritura de cambio de uso. Nuestra pericia en la gestión de esta clase de procedimientos resultará muy útil para optimizar toda esta fase final.
Por otro lado, la maestría y conocimiento de distintos regímenes jurídicos que atañen a viviendas servirá para dotar de un asesoramiento más personalizado, adaptado, por ejemplo, a Viviendas de Protección Oficial. Al conocer su naturaleza y el alcance de calificación, y después de estudiar el asunto, será más sencillo adaptar el proceso de cambio de uso a las necesidades de este tipo de propiedad con un régimen más complicado.
Como hemos explicado, el mejor momento para ponerse en contacto con el despacho será cuando el interesado se proponga proceder con el cambio de uso de un inmueble, momento en el que se explicará todos los pasos por completar y se recibirá consultoría especializada en cada una de las etapas del proceso para el cambio de uso, buscando la solución más adecuada en caso de tener que tomar distintas decisiones.
¿Qué opinan nuestros clientes?






Casos de éxito

CASO DE ÉXITO: Incumplimiento de la paralización judicial de una obra
En el caso de hoy veremos la definitiva suspensión de una obra realizada en un edificio cuya Comunidad de Propietarios nos contrató. La obra fue ejecutada por una empresa en la planta baja y en un sótano del edificio , con el fin de construir un establecimiento hotelero.

CASO DE ÉXITO: Absolución acusado violencia de género
Nuestro Cliente, acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que su ex pareja le había denunciado, manifestando, que este le había amenazado debido a que había discutido con su hija de 11 años y esta se había ido sola hacia casa de la madre y que en caso de que no llegara se lo dijera para avisar él a la policía y a los servicios sociales, preocupándose así ella por la menor.

CASO DE ÉXITO: Legitimación activa propietario impugnación acuerdo frente Mancomunidad
Nuestra Clienta, propietaria de una vivienda en planta baja, acudió al Despacho para valorar la viabilidad de proceder con la impugnación de un acuerdo, relativo al reparto de gastos comunitarios, que había sido adoptado por su Mancomunidad de Propietarios, en la que se encuentra integrada su Comunidad de Propietarios.

CASO DE ÉXITO: Desestimación medida cautelar
Nuestro Cliente era la Comunidad de Propietarios demandado, y acudió al Despacho para contestar a la demanda interpuesta por una propietaria de una vivienda en planta baja cual solicitaba que se declarase nulo el acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios, que obligaba a la demandada a contribuir al pago de la instalación del ascensor, así como de su mantenimiento y funcionamiento, al igual que el resto de comuneros, y además, solicitó como medida cautelar la suspensión de la ejecutividad del acuerdo en Junta por el que se obligaba a los propietarios a comenzar la derrama oportuna para la instalación del ascensor

CASO DE ÉXITO: Segunda Oportunidad
1. Cuál era el problema: El cliente acude al despacho con un importante problema: en los años previos a la crisis financiera del año 2008,

CASO DE ÉXITO: Requisitos para convocar una Junta de Propietarios
1. Cuál era el problema: Una clienta acudió al despacho consternada ante la falta de notificación de las convocatorias de la Junta General de Propietarios