Nos encontramos en:
Acogerse a la ley de segunda oportunidad - VMS Abogados
En el año 2015, tras superar los años de la crisis financiera, se promulgó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
Como es lógico, ante el éxito del conjunto de la población de España al salir de la crisis, existían muchos españoles que todavía se encontraban en una situación complicada, demostrando las máximas de la experiencia que, cuando no hay mecanismos de segunda oportunidad, se producen desincentivos evidente a poner en marcha nuevas actividades e incluso a permanecer en el circuito regular del mercado económico. Muchas circunstancias de de impago tienen que ver con factores que escapan del control del deudor de buena voluntad, surgiendo la exigencia de proporcionar una solución razonable a este tipo de deudor que, por una alteración totalmente acontecida e imprevisible de sus condiciones, no están en disposición cumplir los compromisos contraídos.
Por este motivo, la implicación de la Ley de Segunda Oportunidad es clara: la exoneración de la deuda de las personas físicas. La Ley de Segunda Oportunidad fija controles y garantías requeridos para prevenir contra las insolvencias tácticas o facilitar daciones en pago selectivas. El objetivo es permitir que una persona que no dispone de recursos por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda quedar exonerado de gran parte de las deudas pendientes tras dicha liquidación.
Al tratarse un concurso de persona física, también está reflejado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se promulga el Texto Refundido de la Ley Concursal, que recientemente ha sido modificado, eliminando, entre otras, la necesidad de intentar de forma previa a la presentación de la querella el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En lo que respecta a la experiencia como abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor triunfo judicial de nuestra empresa es la anulación de una deuda de más de 500.000 euros de una financiación que arrastraba nuestro cliente desde los años 2014 y 2015. Logramos eximirle del dinero no pagado sin condicionar su sueldo mínimo ni el plan de pensiones con el que contaba como único patrimonio.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Acogerse a la ley de segunda oportunidad - Características de nuestro servicio
El objetivo de un abogado experto en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, vinculada a aquellas deudas que por su origen o por el tipo de acreedor, se pueda dispensar de pagamento a su representado.
La primera tarea que tiene que hacer el abogado es estudiar la situación particular de cada persona: origen de las deudas, si están en fase de ejecución en el Juzgado, quiénes son los reclamantes, etc. Debemos enfatizar que no pueden acogerse a este mecanismo las empresas, es decir, el deudor deberá ser, imperativamente, persona física.
Una vez entendidos estos extremos, lo siguiente será averiguar si está dentro de los supuestos que exige la Ley para poder acogerse al mecanismo, en términos generales: contar con más de un acreedor (por ejemplo, entidades financieras o empresas proveedoras), ser insolvente, no tener antecedentes por delitos financieros en la última década, ser deudor de buena voluntad, que los préstamos con la TSS y la AEAT no superen los 10.000,00€ (pues únicamente se pueden suprimir las deudas con estas administraciones hasta la cantidad que hemos indicado), etc.
Una vez evaluados los requerimientos, el abogado solicitará al cliente toda la documentación que se aportará junto con la reclamación: ingresos, propiedades sobre viviendas, plan de pagos que es posible realizar en el supuesto de que haya un concurso con masa patrimonial…etc
Cuando se haya hecho esto, se presentará la demanda dirigida al Juzgado Mercantil del partido judicial del domicilio del concursado insolvente, para lo cual se requerirá la figura de un Procurador. En todos los supuestos se pretenderá proteger la vivienda habitual del concursado siempre que se establezca un plan de pagos para afrontar parte de la deuda no exonerable.
La siguiente cuestión que nos plantean los clientes es “¿en cuánto tiempo sabré si estoy exonerado del pasivo no liquidado?” Pues bien, la legislación ha resuelto un máximo de un año y medio para los casos más complicados o las ciudades con los tribunales más sobrecargados.
Acogerse a la ley de segunda oportunidad - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Los motivos que sugieren la necesidad de contratar a un abogado que pueda representar a los clientes a ser exonerado de sus deudas son indiscutibles: cuando estemos experimentando un embargo por algún tribunal (ejecución que se siga como ruego de alguno de los reclamantes), cuando no podamos realizar el pago de nuestras deudas y nos encontremos sin liquidez, cuando antes de entrar en estado de insolvencia estimemos que nos vamos a ver sumergidos en esta circunstancia.
El porqué parece evidente: para tratar que se nos declare en concurso, que hagamos frente a un plan de pagos o bien aboguemos por una liquidación completa de las deudas si no contamos con patrimonio con el que hacer frente a las demandas de los reclamantes.
El momento de acudir a un abogado en los asuntos que tienen que ver con los concursos de persona física es variado, dado que el origen y la obligación de pago de las mismas puede escalarse mucho tiempo atrás (10 años, por ejemplo, considerando que muchas de las deudas se contrajeron en la crisis de 2008), o bien en un momento actual, al proceder la deuda de un impago de rentas de alquiler, por ejemplo.
Lo que se hace necesario es dejarse asesorar por un experto en la Ley, pues puede aconsejarnos si concurren los requisitos generales para iniciar el procedimiento de la Segunda Oportunidad y de qué manera podríamos procurar eliminar las deudas.
Por esta razón, es por lo que te invitamos a ponerte en contacto con nuestro despacho, os os orientaremos y evaluaremos cuáles son las opciones de ser viable el concurso. Pero también podremos indicaros de qué manera proteger la mayor parte de vuestro patrimonio.
Como os hemos mencionado en otros posts de esta sección, estaremos encantados de evaluar tu asunto, siempre desde las máximas del rigor y la experiencia que requieren los concursos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: medidas cautelarísimas
Caso de éxito: medidas cautelarísimas. Nuestra cliente era una señora, la cual había interpuesto numerosas denuncias a la Policía Local y a la Guardia Civil, dado que en el local que se encontraba debajo de su vivienda se producía de forma continua y prolongada en horario nocturno un ruido intenso que perturbaba e impedía el correcto descanso y horario de sueño de nuestra clienta, alterando gravemente su vida diaria y rutina de trabajo.
CASO DE ÉXITO: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario
Caso de éxito: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario. Nuestro cliente era un particular que había sido acusado por la comisión de un posible delito de agresión sexual con penetración digital a una menor de 16 años. Dicha menor se trataría de su propia hija quién, además, sería quien iniciaría con la correspondiente representación legal, el proceso de instrucción contra su progenitor con el fin de dejar ir a la casa de su padre.
CASO DE ÉXITO: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia
Caso de éxito: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. Nuestros clientes eran dos señores al cual su hermano le interpuso una demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. La parte contraria argumentaba que sus padres donaron en vida varios inmuebles a sus hermanos y esas donaciones no se tuvieron inicialmente en cuenta en la herencia; perjudicando así su legítima estricta y habiendo omitido un inmueble que se debería añadir a la herencia.
CASO DE ÉXITO: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal
Caso de éxito: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal. Nuestro cliente era un señor quien reside en un piso 5 y tiene una vecina en el Ático, la cual interpuso frente a él una querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal, dado que ella argumentaba que nuestro cliente tocaba a su puerta y al timbre de forma insistente e intimidatoria, y solicitó en su querella la condena de nuestro representado y además como medidas cautelares, la retirada del pasaporte y la prohibición de comunicación con la demandante.
CASO DE ÉXITO: problemas con propietarias de una Mancomunidad
Caso de éxito: problemas con propietarias de una Mancomunidad. El hijo de una de las propietarias de la Mancomunidad alegaba que acudía en numerosas ocasiones a visitar a su madre, vecina de uno de los portales de la Mancomunidad. Que en todas ellas en las que el señor acudía, aparcaba todas y cada una de las veces su vehículo en el aparcamiento privado de la Mancomunidad, y que aparcaba lo más cerca posible del portal de su madre, habida cuenta que la señora es mayor y está ligeramente impedida para andar.
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.