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Acogerse a la ley de la segunda oportunidad - VMS Abogados
En el año 2015, después de pasar los años de la crisis financiera, se anunció la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
Lo cierto es que, frente al triunfo del conjunto de la sociedad de España al salir de la crisis, había muchos españoles que aún se encontraban en una situación complicada, poniendo de manifiesto las máximas de la experiencia que, cuando no existen soluciones de segunda oportunidad, se generan desincentivos claros a poner en marcha nuevas actividades e incluso a permanecer en el circuito regular del mercado económico. Muchas circunstancias de insolvencia están relacionadas con factores que escapan del poder del deudor de buena voluntad, surgiendo la exigencia de ofrecer una salida justa a este tipo de deudor que, por una alteración totalmente sobrevenida e imprevisible de sus circunstancias, no es posible cumplir los contratos contraídos.

Por tanto, la funcionalidad de la Ley de Segunda Oportunidad es evidente: la exoneración de la deuda de las personas deudoras. El mecanismo de Segunda Oportunidad marca controles y avales requeridos para prevenir contra las insolvencias estratégicas o facilitar daciones en pago selectivas. La finalidad es permitir que aquel que se ha quedado sin nada por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus demandantes, pueda verse exonerado de la mayor parte de las deudas pendientes después de dicha entrega.
Al tratarse un concurso de persona física, también se encuentra reflejado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, que de manera reciente ha experimentado modificaciones, eliminando, entre otras, la exigencia de intentar de forma previa a la presentación de la reclamación el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En lo que respecta a la experiencia como abogados expertos en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor éxito procesal de nuestra empresa es la supresión de una deuda de más de 500.000 euros de unos préstamos que arrastraba nuestro cliente desde hacía años. Logramos librarle del dinero insatisfecho sin condicionar su salario mínimo ni el plan de pensiones que tenía como único capital.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
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Email: info@vmsabogados.com
Acogerse a la ley de la segunda oportunidad - Características de nuestro servicio
La responsabilidad de un abogado experto en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, vinculada a las deudas que por su procedencia o por el tipo de reclamante, se pueda exonerar de pago al cliente.
El primer trabajo que debe hacer el abogado es estudiar la situación particular de cada persona: origen de las deudas, si se encuentran en fase de ejecución en el Juzgado, quiénes son los reclamantes, etc. Debemos señalar que no pueden acogerse a este mecanismo las empresas, esto es, el deudor tendrá que ser, forzosamente, persona física.
Una vez entendidos estos requerimientos, lo siguiente será averiguar si está dentro de los requisitos que refleja la legislación para poder acogerse al mecanismo, a grandes rasgos: tener más de un acreedor (por ejemplo, entidades financieras o proveedores), no contar con liquidez, no tener antecedentes por problemas socioeconómicos en los últimos 10 años, ser deudor de buena voluntad, que los créditos con la Seguridad Social y Hacienda no sean superiores a los 10.000,00€ (pues sólo se pueden suprimir las deudas con estas entidades hasta el máximo que hemos indicado), etc.
Una vez analizados los requisitos, el abogado pedirá al cliente toda la documentación que será incluida junto con la reclamación: ingresos, propiedades sobre bienes inmuebles, plan de pagos que se puede ofrecer en el supuesto de que se celebre un concurso con masa patrimonial…etc

Cuando se haya realizado esto, se presentará la demanda dirigida al Juzgado Mercantil del partido judicial de la ciudad del concursado insolvente, para lo cual será obligatoria la figura de un Procurador. En todos los casos se pretenderá proteger la vivienda habitual del concursado siempre que se defina un plan de pagos para afrontar parte de la deuda no eximible.
La siguiente cuestión que nos consultan los clientes es “¿en cuánto tiempo podré saber si quedo eximido del pasivo no liquidado?” Pues bien, la legislación ha determinado un máximo de un año y medio para los casos más complicados o las localidades con los tribunales más saturados.
Acogerse a la ley de la segunda oportunidad - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Los motivos que plantean la exigencia de contratar a un abogado que pueda asistir a los clientes a ser eximido de sus deudas son evidentes: cuando estemos experimentando un embargo por algún juzgado (actuación que se siga como solicitud de cualquiera de los acreedores), cuando no podamos hacer frente a pago de nuestras deudas y nos encontremos en insolvencia, cuando antes de encontrarnos en estado de insolvencia preveamos que nos vamos a ver sumergidos en esta situación.
El porqué parece claro: para tratar que se nos declare en concurso, que hagamos frente a un plan de pagos o bien optemos por una liquidación completa de las deudas si no tenemos patrimonio con el que hacer frente a las peticiones de los acreedores.
El momento de acudir a un abogado en los asuntos relacionados con los concursos de persona física es heterogéneo, ya que la procedencia y la exigencia de pago de las mismas puede remontarse a mucho tiempo atrás (10 años, por ejemplo, teniendo en cuenta que muchas de las deudas se contrajeron durante la crisis de 2008), o bien en un momento actual, al proceder la deuda de un impago de cuotas de arrendamiento, por ejemplo.
Lo que se hace necesario es dejarse asesorar por un especialista en el proceso, ya que, puede aconsejarnos si se reúnen los requisitos generales para acogernos a la Segunda Oportunidad y de qué manera podríamos procurar eliminar las deudas.
Por eso, es por lo que te invitamos a ponerte en contacto con nuestro bufete, os os orientaremos y estudiaremos cuáles son las posibilidades de ser factible el proceso. Pero también podremos recomendaros de qué modo salvar la mayor parte de vuestro patrimonio.
Como os hemos indicado en otros artículos de esta sección, estaremos encantados de analizar tu caso, siempre desde las los más estrictos estándares y la experiencia que requieren los concursos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?






Casos de éxito

CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua
CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua. Nuestra Clienta acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que es propietaria de una vivienda heredada de sus padres, la cual la tenían arrendada desde el año 1977. A pesar de no existir un contrato de arrendamiento, nos aportó abundante documentación que acreditaba el arrendamiento a favor de un señor y su familia (reconocimiento de deuda, cartas remitidas al arrendatario, documentación contable, etc.). Una vez fallecido éste, en el año 2012, la cónyuge del inquilino se subrogó en la posición de arrendataria y, cuando falleció, en el año 2020, la hija del matrimonio pretendió subrogarse alegando que era la primera subrogación y que tendría derecho a mantenerse en la vivienda hasta el fin de sus días.

CASO DE ÉXITO: Incumplimiento de la paralización judicial de una obra
En el caso de hoy veremos la definitiva suspensión de una obra realizada en un edificio cuya Comunidad de Propietarios nos contrató. La obra fue ejecutada por una empresa en la planta baja y en un sótano del edificio , con el fin de construir un establecimiento hotelero.

CASO DE ÉXITO: Absolución acusado violencia de género
Nuestro Cliente, acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que su ex pareja le había denunciado, manifestando, que este le había amenazado debido a que había discutido con su hija de 11 años y esta se había ido sola hacia casa de la madre y que en caso de que no llegara se lo dijera para avisar él a la policía y a los servicios sociales, preocupándose así ella por la menor.

CASO DE ÉXITO: Legitimación activa propietario impugnación acuerdo frente Mancomunidad
Nuestra Clienta, propietaria de una vivienda en planta baja, acudió al Despacho para valorar la viabilidad de proceder con la impugnación de un acuerdo, relativo al reparto de gastos comunitarios, que había sido adoptado por su Mancomunidad de Propietarios, en la que se encuentra integrada su Comunidad de Propietarios.

CASO DE ÉXITO: Desestimación medida cautelar
Nuestro Cliente era la Comunidad de Propietarios demandado, y acudió al Despacho para contestar a la demanda interpuesta por una propietaria de una vivienda en planta baja cual solicitaba que se declarase nulo el acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios, que obligaba a la demandada a contribuir al pago de la instalación del ascensor, así como de su mantenimiento y funcionamiento, al igual que el resto de comuneros, y además, solicitó como medida cautelar la suspensión de la ejecutividad del acuerdo en Junta por el que se obligaba a los propietarios a comenzar la derrama oportuna para la instalación del ascensor

CASO DE ÉXITO: Segunda Oportunidad
1. Cuál era el problema: El cliente acude al despacho con un importante problema: en los años previos a la crisis financiera del año 2008,