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Abogados reclamación cláusula suelo - VMS Abogados - ¿TE HAS VISTO AFECTADO POR LA CLÁUSULA SUELO?
La sentencia del 23 de diciembre de 2015 del Tribunal Supremo establece como abusivas las cláusulas que exigen al cliente el pago de los gastos de formalización de la hipoteca (no de la compraventa). Por esto mismo, obliga a la entidad bancaria, por ser la parte interesada en el registro de la escritura de la hipoteca ante el Registro de la Propiedad que corresponda, a pagar tanto los costes como los impuestos y las comisiones que resultan del préstamo hipotecario.
En este caso, como somos bufete con un equipo especializado de abogados cláusula suelo en Madrid, podemos hacer el trámite para reclamar la cláusula suelo y lograr la devolución del importe cobrado incorrectamente.
- Escritura de hipoteca.
- Factura del notario.
- Factura del registrador.
- Carta de pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (modelo 600).
Contacte con nuestros abogados especialistas en cláusulas de suelo.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Abogados reclamación cláusula suelo - Características de nuestros servicios y base legal para nuestras reclamaciones.
Las reclamaciones empezaron gracias a una resolución judicial de mayo de 2013 del Tribunal Supremo que disparaba contra las cláusulas de Cajamar, BBVA y Novacaixagalicia Banco (hoy Abanca).
Esta resolución judicial hace una enmienda a la totalidad a esa cláusula. Deja sin efecto con carácter general las cláusulas sobre el suelo en los préstamos hipotecarios e inlcuye que las entidades bancarias deberán devolver los intereses cobrados de más desde que salió la sentencia del Alto Tribunal.
Aquello que más temían los bancos, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Bruselas expandiera el reembolso de las entidades bancarias a las firmas de los contratos, se ha cumplido. Se prevé un impacto de unos 4.000 millones de euros.
Así que, la buena nueva para los hipotecados con suelos en sus hipotecas es mala para las entidades bancarias que usaron estas cláusulas.
Hay dos que no se verán afectadas de ninguna manera, puesto que no las usaban: Santander y Bankinter. Las repercusiones en el resto varían.
¿Entonces qué es lo que tienen que hacer los perjudicados para que les devuelvan su dinero pagado de más?
La resolución del Tribunal de Justicia Europeo solamente señala que las devoluciones no deben limitarse a las cantidades pagadas desde la sentencia del 9 de mayo de 2013, sino que la retroactividad debe volver atrás, hasta la firma del contrato.
Abogados reclamación cláusula suelo - Los afectados deberán hacer la reclamación de forma individual
Aunque esto no implica ni por asomo que los bancos vayan a devolver el dinero automáticamente.
La Confederación Española de Cajas de Ahorros ya ha afirmado que “esta resolución no se puede aplicar directamente. El impacto que tendrá en las entidades financieras se conocerá a medida que los juzgados y tribunales españoles, que tengan asuntos pendientes, analicen cómo se debe aplicar en cada caso”, sentencia.
En otras palabras, de entrada, y en vista de la falta de acciones judiciales conjuntas que previsiblemente se presentarán por parte de asociaciones de consumidores y usuarios, hay que reclamar de forma individual. Por eso tienen mayor importancia los abogados cláusula suelo.
Después de que se haya determinado que la cláusula es abusiva, la entidad bancaria, esta vez sí, se verá obligada a devolver los intereses excesivos desde que se firmó el contrato.
También hay que añadir la resolución judicial de primera instancia del pasado abril que declara que todas, absolutamente todas las cláusulas suelo, no son válidas, como resolución a la macrodemanda presentada por Adicae.
Pero todavía no está todo perdido para la banca, porque esa resolución no es decisiva, pues aún no es firme, y ha sido recurrida ante la Audiencia Provincial y podría llegar incluso ante el Supremo.
Los bancos no tienen la obligación de devolver de oficio el dinero
Hoy se puede reclamar gracias a la resolución judicial de mayo de 2013 del Tribunal Supremo que iba en contra de las cláusulas de Cajamar, BBVA y Novacaixagalicia Banco (hoy Abanca).
Cuando se dictaminó, esta resolución judicial hizo una enmienda a la totalidad a ese instrumento. Deja sin efecto con carácter general las cláusulas suelo en las hipotecas y añade que las entidades bancarias deberán devolver los intereses cobrados de más desde la sentencia del Alto Tribunal.
Lo peor que les podía pasar a las entidades bancarias, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Bruselas extendiera el reembolso de las entidades a las firmas de los contratos, se ha cumplido. Se prevé un impacto de unos 4.000 millones de euros.
Por otra parte, Adicae asevera que la sentencia de hoy del Tribunal Europeo da la oportunidad para que todos los que se han visto afectados y participan en la macrodemanda, unos 15.000, lleguen a recibir la totalidad de lo que se les cobró de más, no solamente desde mayo de 2013.
“Esta resolución apura todos los plazos de resolución”, ha afirmado una rueda de prensa el presidente de Adicae, Manuel Pardos, que solicita a las entidades bancarias una corrección.
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) exige a “las entidadesque regresen de oficio las cantidades cobradas indebidamente”. Si bien aclara, que, “en lo que se espera a cómo reacciona la banca, OCU asistirá, como lo ha hecho hasta el momento, a todos los perjudicados a interponer una demanda por este abuso cuando no tuvieran más remedio que ir por vía judicial; pero con una diferencia, son conscientes de que van a recuperar todo su dinero”.
En su momento, tras la sentencia del Supremo del 9 de mayo de 2013, BBVA fue el primero en devolver, motu proprio, el dinero. El banco cuyo presidente es Francisco González notificó en junio de 2013 que eliminaba de una vez y para siempre la claúsula suelo a cerca de 425.000 hipotecados, a quienes encima reembolsó lo cobrado de más desde mayo de ese año.
De hecho, la cláusula suelo de BBVA marcaba el límite mínimo de intereses en el 2,8%.
Acontinuación fueron las otras dos entidades bancarias, Abanca y Cajamar, condenadas por el Supremo por lanzar al mercado las cláusulas suelo sin transparencia. Ambas han regresado lo recibido desde mayo de 2013. Aunque el resto de las entidades bancarias no lo han hecho, salvo sentencia de un juez.
También eliminaron estas cláusulas CaixaBank y Bankia el año pasado, aunque sin devolver lo cobrado de más. Ni siquiera desde mayo de 2013.
¿Pero qué deben hacer los perjudicados para que les devuelvan el importe pagado de más por la cláusula suelo?
La resolución judicial del Tribunal de Justicia Europeo únicamente puntualiza que las devoluciones no se tienen que limitar a las cantidades cobradas desde la sentencia del 9 de mayo de 2013, sino que la retroactividad debe remontarse a el momento de la firma del contrato. Lo mejor para reclamar su dinero es ponerse en contacto con un despacho de abogados cláusula suelo.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.
CASO DE ÉXITO: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?
Caso de éxito: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?. VMS Abogados representó a una Comunidad de Propietarios, donde uno de ellos, moroso, intentó impugnar judicialmente un acuerdo que aprobaba una derrama extraordinaria. Nuestros abogados argumentaron que el demandante carecía de legitimación activa para impugnar acuerdos debido a su falta de pago de las cuotas comunitarias desde el 2019, lo que provocó que el juzgado tuviera que determinar si el demandante tenía el derecho legal de cuestionar ese acuerdo.
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
En el caso presente, se aborda una situación legal donde una Comunidad de Propietarios insta una demanda de juicio verbal contra una empresa mercantil, la cual es titular registral de un local y tiene una deuda pendiente en concepto de cuotas comunitarias.
La parte demandada, en su contestación a la demanda alegó su falta de legitimación pasiva argumentando que había enajenado el local en el año 2008. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, ya que en el Registro de la Propiedad y en los archivos de la Comunidad seguía figurando como titular del local en el registro de la propiedad y no se había acreditado que comunicara el cambio de titularidad a la comunidad de propietarios.