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Ley de Segunda Oportunidad - VMS Abogados
En el año 2015, tras superar los años de la crisis económica, se promulgó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
Lo cierto es que, frente al éxito del conjunto de la sociedad española al salir de la crisis, había muchos españoles que todavía se encontraban en recesión, demostrando las máximas de la experiencia que, cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad, se produce desincentivos claros a acometer nuevas actividades e incluso a permanecer en el circuito regular de la economía. Muchas situaciones de insolvencia son debidas a factores que escapan del control del deudor de buena fe, surgiendo la necesidad de ofrecer una salida razonable a este tipo de deudor que, por una alteración totalmente sobrevenida e imprevista de sus circunstancias, no pueden cumplir los compromisos contraídos.
Por tanto, la implicación de la Ley de Segunda Oportunidad es clara: la exoneración del pasivo de las personas físicas. El Mecanismo de Segunda Oportunidad establece controles y garantías necesarios para evitar las insolvencias estratégicas o facilitar daciones en pago selectivas. Se trata de permitir que aquél que lo ha perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de la mayor parte de las deudas pendientes tras la referida liquidación.
Al tratarse un concurso de persona física, también se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, que recientemente ha sido modificado, eliminando, entre otras, la necesidad de intentar de forma previa a la presentación de la demanda el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
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Ley de Segunda Oportunidad - Características de nuestro servicio
La función de un abogado especializado en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, respecto a aquellas deudas que por su origen o por el tipo de acreedor, sea posible exonerar de pago al cliente.
El primer trabajo que debe realizar el abogado es conocer la situación particular de cada cliente: origen de las deudas, si se encuentran en fase de ejecución en el Juzgado, quiénes son los acreedores, etc. Cabe señalar que no se pueden acoger a este mecanismo las personas jurídicas, es decir, el deudor tendrá que ser, imperiosamente, persona física.
Una vez conocidos estos extremos, el siguiente paso será si saber si se encuentra dentro de los requisitos que exige la Ley para poder acogerse al mecanismo, a grandes rasgos: tener más de un acreedor (por ejemplo, entidades financieras o proveedores), ser insolvente, no tener antecedentes por delitos socioeconómicos en los últimos diez años, ser deudor de buena fe, que los créditos con la TGSS y AEAT no superen los 10.000,00€ (pues sólo se pueden exonerar las deudas con estas entidades hasta el máximo que hemos indicado), etc.
Una vez examinados los requisitos, el abogado solicitará al cliente toda la documentación que será aportada junto con la demanda: nóminas, titularidades sobre bienes inmuebles, plan de pagos que se puede ofrecer en caso de que haya un concurso con masa patrimonial…
Una vez hecho esto, se presentará la Demanda dirigida al Juzgado Mercantil del partido judicial del domicilio del concursado insolvente, para lo cual se necesitará la figura de un Procurador. En todos los casos se pretenderá salvaguardar la vivienda habitual del deudor siempre que se elabore un plan de pagos para satisfacer parte de la deuda no exonerable.
La siguiente pregunta que nos plantean los clientes es ¿en cuánto tiempo sabré si estoy exonerado del pasivo insatisfecho? Pues bien, la Ley ha establecido un máximo de 18 meses para los casos más complejos o las localidades con los juzgados más saturados.
Ley de Segunda Oportunidad - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Los motivos que sugieren la necesidad de contratar a un abogado que pueda ayudar a los clientes a ser exonerado de sus deudas son claros: cuando estemos siendo embargados por algún Juzgado (ejecución que se siga a instancia de alguno de los acreedores), cuando no podamos hacer frente al pago de nuestras deudas y estemos en insolvencia, cuando antes de entrar en estado de insolvencia preveamos que nos vamos a ver sumergidos en esta situación.
El por qué parece claro: para tratar de que se nos declare en concurso, que afrontemos un plan de pagos o bien aboguemos por una liquidación total de las deudas si no tenemos patrimonio con el que hacer frente a las reclamaciones de los acreedores.
El momento de recurrir a un abogado en los asuntos relacionados con los concursos de persona física es variado, dado que el origen y la obligación de pago de éstas puede remontarse a mucho tiempo atrás (10 años, por ejemplo, teniendo en cuenta que muchas de las deudas se originan en la crisis económica), o bien en un momento actual, al provenir la deuda de un impago de rentas de arrendamiento, por ejemplo.
Lo que se hace necesario es consultar con un especialista en el Mecanismo, pues puede aconsejaros si concurren los requisitos generales para acogeros a la Segunda Oportunidad y de qué manera podríamos tratar de exonerar las deudas.
Por ello es por lo que os animamos a poneros en contacto con nuestro Despacho, os orientaremos y valoraremos cuáles son las posibilidades de resultar factible el concurso, así como podremos indicaros de qué manera salvar la mayor parte de vuestro patrimonio.
Como os hemos indicado en otros artículos de esta sección, estaremos encantados de valorar vuestro asunto, siempre desde las máximas del rigor y la especialización que requieren los concursos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.
CASO DE ÉXITO: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?
Caso de éxito: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?. VMS Abogados representó a una Comunidad de Propietarios, donde uno de ellos, moroso, intentó impugnar judicialmente un acuerdo que aprobaba una derrama extraordinaria. Nuestros abogados argumentaron que el demandante carecía de legitimación activa para impugnar acuerdos debido a su falta de pago de las cuotas comunitarias desde el 2019, lo que provocó que el juzgado tuviera que determinar si el demandante tenía el derecho legal de cuestionar ese acuerdo.
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
En el caso presente, se aborda una situación legal donde una Comunidad de Propietarios insta una demanda de juicio verbal contra una empresa mercantil, la cual es titular registral de un local y tiene una deuda pendiente en concepto de cuotas comunitarias.
La parte demandada, en su contestación a la demanda alegó su falta de legitimación pasiva argumentando que había enajenado el local en el año 2008. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, ya que en el Registro de la Propiedad y en los archivos de la Comunidad seguía figurando como titular del local en el registro de la propiedad y no se había acreditado que comunicara el cambio de titularidad a la comunidad de propietarios.