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Requisitos para cambio de uso de local a vivienda en Madrid - VMS Abogados
La nueva realidad econçomica y social requiere de ideas creativas para atender una de las necesidades más elementales que existen, que es el derecho de la vivienda.
De esta manera, y teniendo en cuenta el beneficio de una rentabilidad mayor del suelo, no resulta poco habitual que algunas personas adquieran viviendas cuyo fin original era de local o negocio, para destinarlo a vivienda.
Así se extiende una nueva forma de acceso a vivienda, que no resulta ajena a cuestiones, tanto de índole técnica como jurídica.
Como decíamos, realizar el cambio de uso de un inmueble en el que que se ha desarrollado un negocio para ajustarlo a los requerimientos de una casa no está exento de una adecuación técnica del inmueble, siendo necesario cumplir con determinadas dimensiones, situación con respecto a la acera de cada una de las estancias que componen la casa, necesidad de tener cocina y de sistema de salida de humos, imposiciones sobre electricidad y ventilación, además de accesibilidad y protección en cuestión de prevención de incendios, entre otras peticiones.

A las demandas técnicas o físicas que tiene que reunir la vivienda se le sumarán las legales, de manera que se debe cumplir con lo especificado por la normativa administrativa en materia urbanística y control sobre usos del suelo. En base a ello, tiene que tenerse presente que el cambio de uso terciario a vivienda precisará de la tramitación de la obligatoria licencia de obra solicitada a través del proceso ordinario habitual. Para ello, hay que adjuntar un proyecto preparado por un perito experto en este tipo de cuestiones, y que habrá de incluir aquellas obras a acometer que cumplen con Código de Edificación. Sin embargo, y con anterioridad, conviene obtener el Certificado de compatibilidad o conformidad urbanística, tramitado ante el Ayuntamiento de Madrid, y que en cualquier caso servirá para asegurar que el nuevo uso que tendrá el suelo no proscribe con lo establecido por la normativa urbanística. Del mismo modo, es aconsejable solicitar un estudio de viabilidad previo realizado por un técnico competente, que permitirá valorar si el cambio de uso es viable, aunque también es posible que lo confeccione el mismo Ayuntamiento, siendo el mismo potestativo, pero altamente aconsejable.
Por otro lado, el cambio de uso no debe contravenir lo reflejado por los Estatutos o el Título Constitutivo, ni con la protección o configuración del bloque en el que se ubica, priorizando principalmente la libertad de ejercer el derecho sobre la propiedad privada recogido en la Constitución. Sin embargo, cuando se alteran elementos comunes hay que tener el consentimiento de la Comunidad de Propietarios.
Contacte con nuestros abogados especialistas en cambio de uso de local a vivienda.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Requisitos para cambio de uso de local a vivienda en Madrid - Características de nuestro servicio
Un abogado especializado conoce toda la burocracia que hay que realizar en el Ayuntamiento, por lo que se optimizará el procedimiento para la concesión de la licencia y, además, guiará en todos aquellos obstáculos que la Administración imponga para la concesión de las aprobaciones necesarias para proceder al cambio de uso, pautando los pertinentes requerimientos, tanto en vía administrativa como contencioso-administrativa.
Igualmente, y con el objetivo de prevenir posibles obstáculos por parte de la Comunidad de Vecinos, se realizará un análisis previo de los Estatutos de la Comunidad y el Título Constitutivo, con el objetivo de verificar que se permite realizar el cambio de uso. Del mismo modo, y si es necesario, se asistirá a la Junta de Propietarios junto con el técnico experto en el tema para explicar la realidad del proyecto y la no alteración en la estructura y seguridad de la construcción y sus elementos comunes.
Todo ello se realizará en colaboración con un profesional competente en la cuestión, que se responsabilizará de realizar los documentos y análisis técnicos necesarios para llevar a cabo el cambio de uso, y que serán presentados antes el Ayuntamiento.

Requisitos para cambio de uso de local a vivienda en Madrid - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Una vez se han puesto de manifiesto algunas de las particularidades y/o complejidades a las que se tiene que enfrentar una persona o empresa que se plantee cambiar el uso de un inmueble de local a residencial, aconsejamos que contacten con el bufete lo antes posible si lo que quieren es optimizar todo el proceso para cambiar el uso asignado al su propiedad, o necesitan consejo, así como asistencia letrada letrada por las negativas notificadas por parte del Ayuntamiento y que complican seguir con el procedimiento.
Del mismo modo, y dada la entidad del cambio físico y legal que experimenta la construcción, la modificación deberá acudir al Registro de la Propiedad a través de la correspondiente escritura de cambio de uso. Nuestra experiencia en la tramitación de este tipo de procedimientos resultará muy útil para optimizar toda esta etapa final.
Por otro lado, la maestría y conocimiento de diferentes regímenes legales que atañen a viviendas servirá para dotar de un asesoramiento más específico, adaptado, por ejemplo, a VPO. Al conocer su naturaleza y la extensión de calificación, y después de valorar el tema, podremos adaptar el procedimiento de cambio de uso a las necesidades de esta clase de vivienda con un régimen más complejo.
Como hemos indicado, el mejor momento para ir al despacho será cuando la persona se proponga proceder con el cambio de uso de un local, momento en el que se mostrará todo el camino por recorrer y se recibirá asistencia especializada en cada una de las etapas del procedimiento para el cambio de uso, encontrando la solución más adecuada si hay que tomar distintas decisiones.
¿Qué opinan nuestros clientes?






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