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Requisitos local a vivienda - VMS Abogados
La nueva realidad econçomica y social requiere de ideas innovadoras para atender una de las necesidades más básicas que existen, que es el derecho de la vivienda.
Por tanto, y teniendo en cuenta el beneficio de una productividad mayor del suelo, no resulta poco habitual que algunas personas adquieran viviendas cuyo fin original era de local o negocio, para destinarlo a vivienda.
De esta manera se extiende una nueva manera de acceso a vivienda, que no es ajena a cuestiones, tanto de índole técnica como jurídica.
Como hemos dicho, tramitar el cambio de uso de un local en el que se ha llevado a cabo un negocio para ajustarlo a las necesidades de una casa no está exento de una adecuación técnica del inmueble, siendo obligatorio cumplir con determinadas dimensiones, posicionamiento en relacióna la acera de cada una de las estancias que componen la casa, exigencia de cocina y de instalación de salida de humos, requisitos sobre electricidad y ventilación, así como accesibilidad y seguridad en con respecto a la prevención de incendios, entre otras peticiones.

A las demandas técnicas o físicas que debe reunir el inmueble se le añadirán las jurídicas, de modo que se tiene que cumplir con lo estipulado por la normativa administrativa en cuestión urbanística y control acerca de los usos del suelo. En base a ello, debe tenerse presente que el cambio de uso terciario a vivienda precisará de la obtención de una preceptiva licencia de obra obtenida mediante el proceso ordinario habitual. Para ello, se deberá presentar un proyecto confeccionado por un técnico competente en la materia, y que deberá contener aquellas obras a acometer que se ajustan al Código de Edificación. Sin embargo, y anteriormente, es recomendable obtener el Certificado de compatibilidad o conformidad urbanística, tramitado ante el Ayuntamiento de Madrid, y que en todo caso permitirá garantizar que el nuevo uso que tendrá el suelo no proscribe con lo dispuesto por la legislación urbanística. De la misma forma, es aconsejable solicitar un informe de viabilidad previo preparado por un perito competente, que permitirá determinar si el cambio de uso es posible, aunque también puede que lo confeccione el propio Ayuntamiento, siendo el mismo potestativo, pero altamente recomendable.
Por otro lado, el cambio de uso no debe conculcar con lo estipulado por los Estatutos o el Título Constitutivo, ni con la protección o estructura del bloque en el que se encuentra, priorizando mayormente la libertad de ejercer el derecho sobre la propiedad privada reconocido constitucionalmente. Sin embargo, cuando se se ven alterados elementos comunes es obligatorio tener el consentimiento de la Comunidad de Vecinos.
Contacte con nuestros abogados especialistas en cambio de uso de local a vivienda.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Requisitos local a vivienda - Características de nuestro servicio
Un abogado especializado conoce toda la burocracia a llevar a cabo en el Ayuntamiento, por lo que se mejorará el procedimiento para la obtención de la licencia y, además, asistirá en todos aquellos obstáculos que la Administración establezca para la obtención de las autorizaciones necesarias para realizar cambio de uso, interponiendo los pertinentes requerimientos, tanto en vía administrativa como contencioso-administrativa.
Del mismo modo, y con el objetivo de prevenir posibles obstáculos por parte de la Comunidad de Propietarios, se llevará a cabo un análisis previo de los Estatutos de la Comunidad y el Título Constitutivo, con el objetivo de corroborar que se permite realizar el cambio de uso. De la misma manera, y si es necesario, se asistirá a la Junta de Vecinos acompañado del técnico competente en la cuestión para mostrar la realidad del proyecto y la no afectación en la estructura y seguridad de la construcción y sus elementos comunes.
Todo ello se llevará a cabo en coordinación con un profesional competente en el tema, que se comprometerá a preparar los documentos y análisis técnicos oportunos para proceder al cambio de uso, y que serán entregados en el Ayuntamiento.

Requisitos local a vivienda - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Una vez han sido expuestas algunas de las peculiaridades y/o complejidades a las que se tiene que salvar un ciudadano o empresa que se plantee cambiar el uso de una propiedad de terciario a vivienda, recomendamos que acudan al despacho lo antes posible si lo que buscan es optimizar todo el procedimiento para cambiar el uso original de su inmueble, o quieren un servicio de consultoría, así como asistencia letrada letrada por las denegaciones emitidas por parte del Ayuntamiento y que dificultan seguir con el procedimiento.
De la misma forma, y debido a la entidad del cambio físico y jurídico que experimenta la construcción, el cambio tendrá que acceder al Registro de la Propiedad mediante la oportuna escritura de cambio de uso. Nuestra pericia en la gestión de este tipo de procedimientos permitirá agilizar toda esta fase final.
Además, la maestría y conocimiento de distintos regímenes legales que atañen a viviendas servirá para dotar de un asesoramiento más personalizado, ajustado, por ejemplo, a Viviendas de Protección Oficial. Al saber cuál es su régimen y la extensión de calificación, y tras estudiar la cuestión, podremos adaptar el proceso de cambio de uso a los requerimientos de esta clase de propiedad con un régimen más complicado.
Como hemos explicado, el mejor momento para ponerse en contacto con el bufete será cuando el interesado se proponga proceder con el cambio de uso de un inmueble, momento en el que se mostrará todos los pasos por completar y se recibirá consultoría especializada en cada una de las fases del proceso para el cambio de uso, encontrando la solución óptima si hay que tomar distintas decisiones.
¿Qué opinan nuestros clientes?






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