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Reforma ley de segunda oportunidad - VMS Abogados
En el año 2015, tras pasar los años de la crisis económica, se anunció la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
Como es lógico, ante el éxito del conjunto de la sociedad de España al salir de la crisis, había muchas personas que aún se encontraban en recesión, demostrando las máximas de la experiencia que, cuando no hay mecanismos de segunda oportunidad, se generan desincentivos claros a desarrollar nuevos proyectos e incluso a permanecer en el circuito regular del mercado económico. Muchas circunstancias de insolvencia son debidas a cuestiones que escapan del poder del deudor de buena fe, surgiendo la necesidad de proponer una solución justa a este tipo de deudor que, por una alteración totalmente sobrevenida e imprevista de sus condiciones, no es posible cumplir los contratos adquiridos.
Por este motivo, la implicación de la Ley de Segunda Oportunidad resulta obvia: la cancelación del pasivo de las personas físicas. La Ley de Segunda Oportunidad fija controles y avales requeridos para prevenir contra las insolvencias estratégicas o facilitar daciones en pago selectivas. El objetivo es posibilitar que aquel que no dispone de recursos por haber entregado todo su patrimonio en favor de sus demandantes, pueda verse liberado de la mayoría de las deudas pendientes tras dicha liquidación.
Al ser un concurso de persona física, también está regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se promulga el Texto Refundido de la Ley Concursal, que recientemente ha sido modificado, eliminando, entre otras, la exigencia de intentar de manera previa a la presentación de la denuncia el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En cuanto a la experiencia como abogados expertos en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor hito procesal de este despacho consiste en la anulación de una deuda de más de 500.000 euros de una financiación que acarreaba nuestro representado desde los años 2014 y 2015. Conseguimos eximirle del dinero no pagado sin condicionar su sueldo mínimo ni el plan de pensiones que tenía como único capital.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Reforma ley de segunda oportunidad - Características de nuestro servicio
La responsabilidad de un abogado especializado en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, respecto a aquellas deudas que por su origen o por el tipo de reclamante, sea posible dispensar de pago al cliente.
la primera labor que tiene que realizar el abogado es valorar la situación concreta de cada persona: origen de las deudas, si están en fase de ejecución en el Juzgado, quiénes son los reclamantes, etc. Tenemos que mencionar que no pueden acogerse a este mecanismo las empresas, esto es, el deudor deberá ser, imperiosamente, persona física.
Una vez conocidos estos extremos, lo siguiente será conocer si está dentro de los requisitos que establece la legislación para poder solicitar este mecanismo, en términos generales: tener más de un acreedor (por ejemplo, entidades financieras o proveedores), no contar con liquidez, no tener antecedentes por problemas socioeconómicos en la última década, ser deudor de buena fe, que los créditos con la TSS y la AEAT no sean más de 10.000,00€ (ya que únicamente se pueden suprimir las deudas con estas entidades hasta el máximo que hemos indicado), etc.
Una vez evaluados los requerimientos, el abogado pedirá al cliente toda la documentación que se aportará junto con la solicitud: ingresos, titularidades sobre bienes inmuebles, plan de pagos que se puede ofrecer en caso de que se celebre un concurso con masa patrimonial…etc
Cuando se haya hecho esto, se presentará la solicitud dirigida al Juzgado Mercantil del partido judicial de la ciudad del deudor insolvente, para lo cual se necesitará la figura de un Procurador. En todos los supuestos se pretenderá proteger la vivienda habitual del concursado siempre que se elabore un plan de pagos para satisfacer parte de la deuda no eximible.
La siguiente pregunta que nos consultan los clientes es “¿en cuánto tiempo sabré si estoy exonerado del pasivo insatisfecho?” Pues bien, la legislación ha resuelto un máximo de un año y medio para los casos más complicados o las ciudades con los tribunales más sobrecargados.
Reforma ley de segunda oportunidad - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Los motivos que sugieren la exigencia de contratar a un abogado que pueda asistir a los clientes a ser eximido de sus deudas son evidentes: cuando estemos siendo embargados por algún juzgado (ejecución que se siga como solicitud de alguno de los reclamantes), cuando no podamos realizar el pago de nuestras deudas y estemos sin liquidez, cuando antes de encontrarnos en situación de insolvencia pensemos que nos vamos a ver sumergidos en esta circunstancia.
El porqué parece obvio: para buscar que se nos declare en concurso, que afrontemos un plan de pagos o bien aboguemos por una liquidación total de las deudas si no tenemos patrimonio con el que afrontar las peticiones de los acreedores.
El momento de acudir a un abogado en los temas que tienen que ver con los concursos de persona física es variado, dado que el origen y la exigencia de pago de las mismas puede remontarse a mucho tiempo atrás (una década, por ejemplo, teniendo en cuenta que muchas de las deudas se contrajeron en la crisis de 2008), o bien recientemente, al provenir la deuda de un impago de rentas de arrendamiento, por ejemplo.
Lo que se precisa es dejarse asesorar por un especialista en la Ley, ya que, puede aconsejarnos si se reúnen las condiciones generales para acogernos a la Segunda Oportunidad y de qué modo podemos buscar eliminar las deudas.
Por este motivo, es por lo que te animamos a contactar con nuestro despacho, os os orientaremos y estudiaremos cuáles son las posibilidades de resultar viable el procedimiento. Pero además, podremos recomendaros de qué manera proteger la mayor parte de vuestro capital.
Como os hemos indicado en otros artículos de esta sección, estaremos encantados de estudiar tu caso, siempre desde las los más estrictos estándares y la experiencia que precisan los concursos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: medidas cautelarísimas
Caso de éxito: medidas cautelarísimas. Nuestra cliente era una señora, la cual había interpuesto numerosas denuncias a la Policía Local y a la Guardia Civil, dado que en el local que se encontraba debajo de su vivienda se producía de forma continua y prolongada en horario nocturno un ruido intenso que perturbaba e impedía el correcto descanso y horario de sueño de nuestra clienta, alterando gravemente su vida diaria y rutina de trabajo.
CASO DE ÉXITO: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario
Caso de éxito: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario. Nuestro cliente era un particular que había sido acusado por la comisión de un posible delito de agresión sexual con penetración digital a una menor de 16 años. Dicha menor se trataría de su propia hija quién, además, sería quien iniciaría con la correspondiente representación legal, el proceso de instrucción contra su progenitor con el fin de dejar ir a la casa de su padre.
CASO DE ÉXITO: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia
Caso de éxito: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. Nuestros clientes eran dos señores al cual su hermano le interpuso una demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. La parte contraria argumentaba que sus padres donaron en vida varios inmuebles a sus hermanos y esas donaciones no se tuvieron inicialmente en cuenta en la herencia; perjudicando así su legítima estricta y habiendo omitido un inmueble que se debería añadir a la herencia.
CASO DE ÉXITO: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal
Caso de éxito: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal. Nuestro cliente era un señor quien reside en un piso 5 y tiene una vecina en el Ático, la cual interpuso frente a él una querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal, dado que ella argumentaba que nuestro cliente tocaba a su puerta y al timbre de forma insistente e intimidatoria, y solicitó en su querella la condena de nuestro representado y además como medidas cautelares, la retirada del pasaporte y la prohibición de comunicación con la demandante.
CASO DE ÉXITO: problemas con propietarias de una Mancomunidad
Caso de éxito: problemas con propietarias de una Mancomunidad. El hijo de una de las propietarias de la Mancomunidad alegaba que acudía en numerosas ocasiones a visitar a su madre, vecina de uno de los portales de la Mancomunidad. Que en todas ellas en las que el señor acudía, aparcaba todas y cada una de las veces su vehículo en el aparcamiento privado de la Mancomunidad, y que aparcaba lo más cerca posible del portal de su madre, habida cuenta que la señora es mayor y está ligeramente impedida para andar.
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.