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Reforma de la ley de segunda oportunidad - VMS Abogados
En 2015, después de superar los años de la crisis financiera, se publicó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
La verdad es que, frente al triunfo de toda la sociedad española al salir de la crisis, había muchos españoles que aún se encontraban en recesión, poniendo de manifiesto las máximas de la experiencia que, cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad, se producen desincentivos claros a poner en marcha nuevos proyectos e incluso a permanecer en el circuito ordinario del mercado económico. Muchas circunstancias de insolvencia tienen que ver con cuestiones que escapan del poder del deudor de buena voluntad, surgiendo la exigencia de proponer una solución lógica a este tipo de deudor que, por una situación completamente acontecida e imprevisible de sus condiciones, no están en disposición cumplir los deberes contraídos.
Por tanto, la implicación de la Ley de Segunda Oportunidad es obvia: la exoneración de la deuda de las personas físicas. El mecanismo de Segunda Oportunidad fija controles y garantías necesarios para prevenir contra las insolvencias tácticas o favorecer daciones en pago selectivas. Se trata de posibilitar que una persona que se ha quedado sin nada por haber entregado todo su patrimonio en beneficio de sus demandantes, pueda quedar liberado de gran parte de las deudas pendientes tras dicha liquidación.
Al tratarse un concurso de persona física, también está reflejado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se promulga el Texto Refundido de la Ley Concursal, que recientemente ha experimentado modificaciones, suprimiendo, por ejemplo, la exigencia de intentar de forma previa a la presentación de la querella el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En lo que respecta a la experiencia como abogados expertos en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor logro procesal de nuestra compañía consiste en la anulación de una deuda de más de medio millón de euros de unos préstamos que acarreaba nuestro representado desde los años 2014 y 2015. Conseguimos eximirle del pasivo no pagado sin comprometer su sueldo mínimo ni el plan de pensiones que tenía como único patrimonio.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Reforma de la ley de segunda oportunidad - Características de nuestro servicio
La responsabilidad de un abogado experto en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, vinculada a aquellas deudas que por su origen o por el tipo de acreedor, se pueda librar de pago a su representado.
El primer cometido que debe realizar el abogado es analizar la posición concreta de cada cliente: procedencia de las deudas, si se encuentran en fase de ejecución en los tribunales, quiénes son los acreedores, etc. Debemos señalar que no se pueden acoger a esta ley las empresas, es decir, el deudor tendrá que ser, imperiosamente, persona física.
Una vez conocidos estos requerimientos, lo siguiente será determinar si está dentro de los requisitos que refleja la legislación para poder acogerse al mecanismo, en términos generales: contar con más de un acreedor (por ejemplo, entidades financieras o empresas proveedoras), ser insolvente, no tener antecedentes por delitos financieros en la última década, ser deudor de buena fe, que los préstamos con la Seguridad Social y la AEAT no sean mayores de 10.000,00€ (pues únicamente se pueden perdonar las deudas con estas administraciones hasta el máximo que hemos mencionado), etc.
Una vez valorados los requerimientos, el abogado pedirá al cliente toda la documentación que será aportada junto con la reclamación: nóminas, titularidades sobre viviendas, programa de pagos que es posible realizar en el supuesto de que se celebre un concurso con masa patrimonial…etc
Cuando se haya realizado esto, se interpondrá la solicitud orientada al Juzgado Mercantil del partido judicial de la localidad del concursado insolvente, para lo que será obligatoria la figura de un Procurador. En todos los casos se procurará salvaguardar la vivienda habitual del concursado siempre que se defina un plan de pagos para hacer frente a parte de la deuda no exonerable.
La siguiente pregunta que nos plantean los clientes es “¿en cuánto tiempo sabré si estoy exonerado del pasivo insatisfecho?” Pues bien, la Ley ha determinado un máximo de 18 meses para los casos más complicados o las localidades con los tribunales más sobrecargados.
Reforma de la ley de segunda oportunidad - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Los motivos que sugieren la exigencia de contratar a un abogado que pueda asistir a los clientes a ser exonerado de sus deudas son indiscutibles: cuando estemos siendo embargados por algún juzgado (actuación que se siga como petición de alguno de los acreedores), cuando no podamos realizar el pago de nuestras deudas y nos encontremos sin liquidez, cuando antes de encontrarnos en situación de insolvencia preveamos que nos vamos a ver inmersos en esta situación.
El motivo parece lógico: para procurar que se nos declare en concurso, que afrontemos un fraccionamiento de de pagos o bien optemos por una liquidación total de las deudas si no tenemos patrimonio con el que hacer frente a las demandas de los acreedores.
El momento de acudir a un abogado en los temas relacionados con los procesos concursales de persona física es variado, ya que el origen y la exigencia de pago de las mismas puede remontarse a mucho tiempo atrás (una década, por ejemplo, teniendo en cuenta que muchas de las deudas se originaron en la crisis económica), o bien en un momento actual, al provenir la deuda de un impago de rentas de arrendamiento, por ejemplo.
Lo que se precisa es consultar con un experto en el proceso, ya que, puede aconsejarnos si se reúnen los requisitos generales para iniciar el procedimiento de la Segunda Oportunidad y de qué modo podríamos procurar cancelar las deudas.
Por este motivo, es por lo que te invitamos a ponerte en contacto con nuestro despacho, os os guiaremos y analizaremos cuáles son las opciones de resultar factible el concurso. Pero además, podremos recomendaros de qué modo salvar la mayor parte de vuestro patrimonio.
Como os hemos indicado en otros artículos de esta sección, estaremos encantados de estudiar tu caso, siempre desde las máximas del rigor y la experiencia que requieren los concursos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: problemas con propietarias de una Mancomunidad
Caso de éxito: problemas con propietarias de una Mancomunidad. El hijo de una de las propietarias de la Mancomunidad alegaba que acudía en numerosas ocasiones a visitar a su madre, vecina de uno de los portales de la Mancomunidad. Que en todas ellas en las que el señor acudía, aparcaba todas y cada una de las veces su vehículo en el aparcamiento privado de la Mancomunidad, y que aparcaba lo más cerca posible del portal de su madre, habida cuenta que la señora es mayor y está ligeramente impedida para andar.
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.
CASO DE ÉXITO: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?
Caso de éxito: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?. VMS Abogados representó a una Comunidad de Propietarios, donde uno de ellos, moroso, intentó impugnar judicialmente un acuerdo que aprobaba una derrama extraordinaria. Nuestros abogados argumentaron que el demandante carecía de legitimación activa para impugnar acuerdos debido a su falta de pago de las cuotas comunitarias desde el 2019, lo que provocó que el juzgado tuviera que determinar si el demandante tenía el derecho legal de cuestionar ese acuerdo.
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.