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Reclamación defectos de construcción - VMS Abogados
El campo de la edificación es uno de los sectores económicos más importantes con enormes consecuencias en el conjunto de la ciudadanía. El ordenamiento jurídico ha fijado un amplio abanico de garantías con el fin de proteger a los usuarios en cuanto a la identificación, obligaciones y deberes de los agentes que intervienen en dicho procedimiento de la normativa de la edificación.
Los defectos constructivos o vicios severos son inconvenientes encontrados en edificios nuevos que provocan daños materiales al conjunto del inmueble o parte de éste, y no deben confundirse con los vicios ocultos, a los que ya hemos hecho referencia en otras ocasiones, que son los defectos constructivos que se localizan en casas de segunda mano.

Los defectos constructivos están reflejados en el Código Civil y en la Ley de Ordenación de la Edificación, que hace un listado de aquello que podemos calificar como defectos constructivos y son los siguientes:
- Deterioros materiales provocados en el inmueble debido a vicios o defectos que perjudiquen a los cimientos, los pilares, las vigas, los forjados, los las paredes de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio. Cuentan con una garantía de 10 años.
- Daños materiales producidos en el edificio debido a vicios o defectos de los componentes constructivos o de las infraestructuras que provoquen el quebrantamiento de los los requisitos de habitabilidad (higiene, salud y preservación de medio ambiente, cuidado contra el ruido, reducción de energía y aislamiento térmico, etc). Ofrecen una garantía de 3 años.
- Daños materiales por vicios o deficiencias de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras, es decir, no se no se ajustan a la calidad del proyecto que se prometió. Poseen una garantía de 1 año.
Contacte con nuestros abogados especialistas en defectos constructivos.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Reclamación defectos de construcción - Características de nuestro servicio
El abogado experto en defectos constructivos se ocupa bien de reproducir y defender los derechos de los implicados en la edificación, o bien de orientar y enseñar a los promotores de las obras que sufran desperfectos de construcción.
En cuanto a las actuaciones que debe llevar a cabo, vamos a centrarnos, por ser tal vez las que resulten más interesantes para nuestros lectores, en las que hacemos cuando debemos demostrar que tales defectos constructivos exigen y vamos a pedir la responsabilidad que la Ley atribuye a los agentes de la edificación.
Entre otras tareas, debemos probar que las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proyecto de la edificación responderán ante los propietarios y los terceros adquirientes de los inmuebles o parte de los mismos de los daños materiales que hayan sido generados en el mismo dentro de los plazos que hemos comentado en el anterior apartado.
- Promotor. Persona que determina, impulsa, programa y financia las obras de construcción.
- Proyectista. Por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística en vigor, redacta el proyecto.
- Constructor. Acepta por contrato ante el promotor, la obligación de ejecutar con medios humanos y materiales las obras o parte de las mismas con sujeción al proyecto y al contrato.
- Director de obra. Agente que guía la ejecución del proyecto en los requisitos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales.
- Director de ejecución de obra. Es el responsable que acepta la labor técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y calidad de lo edificado.

La tarea del abogado será evidenciar con las pruebas necesarias (documentos técnicos, papeles, contratos, etc.) que se han incumplido las condiciones del contrato y conseguir la depuración de los compromisos, logrando la indemnización correspondiente por los desperfectos y patologías que hayan sido provocados por la actuación proco profesional del correspondiente agente de la edificación.
Estas actuaciones se llevarán a cabo, como siempre, con una etapa anterior a la interposición de la demanda, así como posteriormente, en sede judicial, donde se realizarán las indagaciones de las partes y quedará el juicio visto para sentencia.
Reclamación defectos de construcción - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
El motivo para recurrir a un abogado especializado parece obvio: cuando nuestro edificio o parte de él (piso) adolezca defectos constructivos, o cuando creamos que los puede padecer.
Con respecto al momento de cuándo contratarlo, nuestro consejo es siempre el mismo: en cuanto nos enteremos de la existencia de dichos defectos. ¿Por qué? Porque en este escenario, el plazo de garantía dentro del que tienen que responder los implicados en la edificación lo hemos expresado en el segundo apartado de nuestro artículo, tenemos que proceder a pedir la responsabilidad por tales daños dentro del tiempo establecido lo más rápido que sea posible.
Es fundamental ponerse en contacto con un abogado especialista con la mayor brevedad posible, puesto que debemos llevar a cabo una serie de pasos que son fundamentales: pedir un informe de un técnico inmobiliario, que analizará nuestra vivienda; poner la reclamación extrajudicial, por si surtiera resultado y lográsemos arreglar los problemas rápidamente y por un costemenor, que nos permitirá además interrumpir los plazos de prescripción, y finalmente, procederemos a interponer la vía judicial solicitando la responsabilidad solidaria de los implicados en la edificación.
Para terminar, y como siempre os aconsejamos, en cuanto tengáis las firmes creencias de que vuestras viviendas o fincas presentan los desperfectos que ya hemos especificado, os aconsejamos que os pongáis en contacto con nuestro despacho para que os podamos guiar de manera previa, apoyándonos en nuestra trayectoria profesional como expertos en reclamar defectos constructivos y podáis obtener la satisfacción de vuestros intereses, controlando de esta manera las formalidades y los plazos que son tan importantes en el mundo del Derecho.
¿Qué opinan nuestros clientes?






Casos de éxito

CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua
CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua. Nuestra Clienta acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que es propietaria de una vivienda heredada de sus padres, la cual la tenían arrendada desde el año 1977. A pesar de no existir un contrato de arrendamiento, nos aportó abundante documentación que acreditaba el arrendamiento a favor de un señor y su familia (reconocimiento de deuda, cartas remitidas al arrendatario, documentación contable, etc.). Una vez fallecido éste, en el año 2012, la cónyuge del inquilino se subrogó en la posición de arrendataria y, cuando falleció, en el año 2020, la hija del matrimonio pretendió subrogarse alegando que era la primera subrogación y que tendría derecho a mantenerse en la vivienda hasta el fin de sus días.

CASO DE ÉXITO: Incumplimiento de la paralización judicial de una obra
En el caso de hoy veremos la definitiva suspensión de una obra realizada en un edificio cuya Comunidad de Propietarios nos contrató. La obra fue ejecutada por una empresa en la planta baja y en un sótano del edificio , con el fin de construir un establecimiento hotelero.

CASO DE ÉXITO: Absolución acusado violencia de género
Nuestro Cliente, acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que su ex pareja le había denunciado, manifestando, que este le había amenazado debido a que había discutido con su hija de 11 años y esta se había ido sola hacia casa de la madre y que en caso de que no llegara se lo dijera para avisar él a la policía y a los servicios sociales, preocupándose así ella por la menor.

CASO DE ÉXITO: Legitimación activa propietario impugnación acuerdo frente Mancomunidad
Nuestra Clienta, propietaria de una vivienda en planta baja, acudió al Despacho para valorar la viabilidad de proceder con la impugnación de un acuerdo, relativo al reparto de gastos comunitarios, que había sido adoptado por su Mancomunidad de Propietarios, en la que se encuentra integrada su Comunidad de Propietarios.

CASO DE ÉXITO: Desestimación medida cautelar
Nuestro Cliente era la Comunidad de Propietarios demandado, y acudió al Despacho para contestar a la demanda interpuesta por una propietaria de una vivienda en planta baja cual solicitaba que se declarase nulo el acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios, que obligaba a la demandada a contribuir al pago de la instalación del ascensor, así como de su mantenimiento y funcionamiento, al igual que el resto de comuneros, y además, solicitó como medida cautelar la suspensión de la ejecutividad del acuerdo en Junta por el que se obligaba a los propietarios a comenzar la derrama oportuna para la instalación del ascensor

CASO DE ÉXITO: Segunda Oportunidad
1. Cuál era el problema: El cliente acude al despacho con un importante problema: en los años previos a la crisis financiera del año 2008,