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Quién paga las deudas de la ley de segunda oportunidad - VMS Abogados
En 2015, después de superar los años de la crisis económica, se anunció la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
Lo cierto es que, frente al triunfo de toda la población española al salir de la crisis, había muchas personas que aún se encontraban en una situación complicada, poniendo de manifiesto las máximas de la experiencia que, cuando no hay mecanismos de segunda oportunidad, se producen desincentivos evidente a acometer nuevas actividades e incluso a quedarse en el circuito ordinario de la economía. Muchas circunstancias de insolvencia tienen que ver con factores que no están bajo el poder del deudor de buena voluntad, surgiendo la necesidad de proporcionar una salida adaptada a este tipo de deudor que, por una alteración completamente acontecida e imprevista de sus condiciones, no cuentan con la capacidad de cumplir los contratos contraídos.
Así pues, la implicación de la Ley de Segunda Oportunidad es indiscutible: la cancelación de la deuda de las personas deudoras. La Ley de Segunda Oportunidad establece controles y avales necesarios para prevenir contra las insolvencias tácticas o facilitar daciones en pago selectivas. La finalidad es posibilitar que una persona que se ha arruinado por haber liquidado todo su patrimonio en favor de sus acreedores, pueda verse liberado de la mayor parte de las deudas pendientes tras la referida entrega.
Al ser un concurso de persona física, también se encuentra reflejado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se promulga el Texto Refundido de la Ley Concursal, que de manera reciente ha sido modificado, eliminando, por ejemplo, la exigencia de intentar de forma previa a la presentación de la reclamación el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En referencia a la experiencia como abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor triunfo judicial de este despacho consiste en la cancelación de una deuda de más de medio millón de euros de una financiación que arrastraba nuestro representado desde hacía años. Logramos dispensarle del pasivo insatisfecho sin condicionar su sueldo mínimo ni el plan de pensiones que tenía como único capital.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Quién paga las deudas de la ley de segunda oportunidad - Características de nuestro servicio
La responsabilidad de un abogado experto en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, vinculada a las deudas que por su procedencia o por el tipo de acreedor, sea posible eximir de pagamento a su representado.
El primer cometido que tiene que realizar el abogado es conocer la posición concreta de cada cliente: procedencia de las deudas, si se encuentran en fase de ejecución en los tribunales, quiénes son los acreedores, etc. Tenemos que mencionar que no pueden acogerse a esta ley las empresas, es decir, el deudor tendrá que ser, obligatoriamente, persona física.
Una vez conocidos estos requerimientos, lo siguiente será saber si se encuentra dentro de los requisitos que recoge la Ley para poder acogerse al mecanismo, a grandes rasgos: tener más de un acreedor (por ejemplo, bancos o proveedores), ser insolvente, no tener antecedentes por delitos financieros en los últimos 10 años, ser deudor de buena fe, que los créditos con la Seguridad Social y la AEAT no sean más de 10.000,00€ (pues sólo se pueden suprimir las deudas con estas administraciones hasta la cantidad que hemos indicado), etc.
Una vez analizados los requisitos, el abogado solicitará al cliente toda la documentación que será incluida junto con la petición: ingresos, propiedades sobre bienes inmuebles, plan de pagos que es posible ofrecer en caso de que se celebre un concurso con masa patrimonial…etc
Una vez realizado esto, se presentará la demanda dirigida al Juzgado Mercantil del partido judicial de la localidad del concursado insolvente, para lo cual se precisará la figura de un Procurador. En todos los supuestos se pretenderá proteger la vivienda habitual del deudor siempre que se prepare un plan de pagos para afrontar parte de la deuda no exonerable.
La siguiente cuestión que nos consultan los clientes es “¿en cuánto tiempo sabré si estoy eximido del pasivo no liquidado?” Pues bien, la legislación ha resuelto un máximo de 18 meses para los casos más complejos o las ciudades con los tribunales más saturados.
Quién paga las deudas de la ley de segunda oportunidad - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Los motivos que plantean la necesidad de contratar a un abogado que pueda representar a los clientes a ser eximido de sus deudas son evidentes: cuando estemos siendo embargados por algún juzgado (actuación que se siga como petición de alguno de los reclamantes), cuando no podamos realizar el pago de nuestras deudas y nos encontremos sin liquidez, cuando antes de encontrarnos en estado de insolvencia pensemos que nos vamos a ver inmersos en esta situación.
El motivo parece evidente: para tratar que se nos declare en concurso, que afrontemos un fraccionamiento de de pagos o bien optemos por una liquidación completa de las deudas si no contamos con patrimonio con el que hacer frente a las peticiones de los reclamantes.
El momento de recurrir a un abogado en los asuntos que tienen que ver con los concursos de persona física es heterogéneo, ya que el origen y la obligación de pago de las mismas puede escalarse mucho tiempo atrás (una década, por ejemplo, considerando que muchas de las deudas se originaron en la crisis de 2008), o bien en un momento actual, al proceder la deuda de un impago de cuotas de arrendamiento, por ejemplo.
Lo que se hace necesario es consultar con un experto en el Mecanismo, ya que, puede aconsejarnos si concurren los requisitos generales para iniciar el procedimiento de la Segunda Oportunidad y de qué manera podríamos tratar de suprimir las deudas.
Por este motivo, es por lo que te animamos a contactar con nuestro despacho, os os orientaremos y analizaremos cuáles son las posibilidades de resultar factible el proceso. Pero además, podremos recomendaros de qué modo salvar la mayor parte de vuestro patrimonio.
Como os hemos mencionado en otros posts de esta sección, estaremos encantados de estudiar tu caso, siempre desde las los más estrictos estándares y la experiencia que precisan los procedimientos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: medidas cautelarísimas
Caso de éxito: medidas cautelarísimas. Nuestra cliente era una señora, la cual había interpuesto numerosas denuncias a la Policía Local y a la Guardia Civil, dado que en el local que se encontraba debajo de su vivienda se producía de forma continua y prolongada en horario nocturno un ruido intenso que perturbaba e impedía el correcto descanso y horario de sueño de nuestra clienta, alterando gravemente su vida diaria y rutina de trabajo.
CASO DE ÉXITO: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario
Caso de éxito: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario. Nuestro cliente era un particular que había sido acusado por la comisión de un posible delito de agresión sexual con penetración digital a una menor de 16 años. Dicha menor se trataría de su propia hija quién, además, sería quien iniciaría con la correspondiente representación legal, el proceso de instrucción contra su progenitor con el fin de dejar ir a la casa de su padre.
CASO DE ÉXITO: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia
Caso de éxito: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. Nuestros clientes eran dos señores al cual su hermano le interpuso una demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. La parte contraria argumentaba que sus padres donaron en vida varios inmuebles a sus hermanos y esas donaciones no se tuvieron inicialmente en cuenta en la herencia; perjudicando así su legítima estricta y habiendo omitido un inmueble que se debería añadir a la herencia.
CASO DE ÉXITO: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal
Caso de éxito: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal. Nuestro cliente era un señor quien reside en un piso 5 y tiene una vecina en el Ático, la cual interpuso frente a él una querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal, dado que ella argumentaba que nuestro cliente tocaba a su puerta y al timbre de forma insistente e intimidatoria, y solicitó en su querella la condena de nuestro representado y además como medidas cautelares, la retirada del pasaporte y la prohibición de comunicación con la demandante.
CASO DE ÉXITO: problemas con propietarias de una Mancomunidad
Caso de éxito: problemas con propietarias de una Mancomunidad. El hijo de una de las propietarias de la Mancomunidad alegaba que acudía en numerosas ocasiones a visitar a su madre, vecina de uno de los portales de la Mancomunidad. Que en todas ellas en las que el señor acudía, aparcaba todas y cada una de las veces su vehículo en el aparcamiento privado de la Mancomunidad, y que aparcaba lo más cerca posible del portal de su madre, habida cuenta que la señora es mayor y está ligeramente impedida para andar.
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.