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Qué es ley de segunda oportunidad - VMS Abogados
En el año 2015, tras pasar los años de la crisis financiera, se promulgó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
Lo cierto es que, frente al triunfo del conjunto de la sociedad española al salvar la crisis, existían muchos españoles que aún se encontraban en recesión, haciendo evidente que las máximas de la experiencia que, cuando no existen soluciones de segunda oportunidad, se producen desincentivos evidente a desarrollar nuevos proyectos e incluso a permanecer en el circuito ordinario del mercado económico. Muchas circunstancias de de impago tienen que ver con factores que escapan del poder del deudor de buena voluntad, surgiendo la exigencia de proporcionar una salida razonable a este tipo de deudor que, por una situación completamente acontecida e imprevisible de sus circunstancias, no pueden cumplir los deberes contraídos.
Con lo cual, la implicación de la Ley de Segunda Oportunidad es obvia: la cancelación de la deuda de las personas físicas. La Ley de Segunda Oportunidad fija controles y garantías necesarios para prevenir contra las insolvencias estratégicas o favorecer daciones en pago selectivas. El objetivo es posibilitar que una persona que lo ha perdido todo por haber liquidado todo su patrimonio en beneficio de sus demandantes, pueda verse exonerado de la mayoría de las deudas pendientes después de dicha entrega.
Al tratarse un concurso de persona física, también se encuentra reflejado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, que recientemente ha sido modificado, eliminando, por ejemplo, la exigencia de intentar de manera previa a la presentación de la querella el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En cuanto a la experiencia como abogados expertos en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor éxito procesal de nuestra compañía consiste en la anulación de una deuda de más de 500.000 euros de una financiación que arrastraba nuestro cliente desde hacía años. Conseguimos librarle del dinero insatisfecho sin condicionar su sueldo mínimo ni el plan de pensiones que tenía como único capital.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Qué es ley de segunda oportunidad - Características de nuestro servicio
La obligación de un abogado especializado en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, respecto a las deudas que debido a su origen o por el tipo de acreedor, sea posible eximir de pagamento a su representado.
la primera labor que tiene que realizar el abogado es valorar la situación particular de cada cliente: origen de las deudas, si se encuentran en fase de ejecución en el Juzgado, quiénes son los reclamantes, etc. Debemos mencionar que no pueden acogerse a esta ley las personas jurídicas, es decir, el deudor tendrá que ser, forzosamente, persona física.
Una vez entendidos estos requerimientos, lo siguiente será conocer si está dentro de los requisitos que recoge la legislación para poder solicitar este mecanismo, en términos generales: tener más de un acreedor (por ejemplo, bancos o empresas proveedoras), ser insolvente, no tener antecedentes por problemas socioeconómicos en la última década, ser deudor de buena fe, que los préstamos con la TSS y la AEAT no sean superiores a los 10.000,00€ (pues únicamente se pueden perdonar las deudas con estas entidades hasta la cantidad que hemos indicado), etc.
Una vez analizados los requerimientos, el abogado solicitará al cliente toda la documentación que se aportará junto con la demanda: nóminas, propiedades sobre viviendas, programa de pagos que se puede ofrecer en caso de que haya un concurso con masa patrimonial…etc
Cuando se haya realizado esto, se interpondrá la demanda dirigida al Juzgado Mercantil del partido judicial de la ciudad del deudor insolvente, para lo que se precisará la figura de un Procurador. En todos los supuestos se buscará proteger la vivienda habitual del concursado siempre que se prepare un programa de pagos para satisfacer parte de la deuda no eximible.
La siguiente pregunta que nos consultan los clientes es “¿en cuánto tiempo podré saber si quedo exonerado del pasivo no liquidado?” Pues bien, la legislación ha establecido un máximo de 18 meses para los casos más complicados o las ciudades con los juzgados más sobrecargados.
Qué es ley de segunda oportunidad - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Las razones que sugieren la necesidad de contratar a un abogado que pueda representar a los clientes a ser eximido de sus deudas son evidentes: cuando estemos experimentando un embargo por algún juzgado (ejecución que se siga como solicitud de alguno de los acreedores), cuando no podamos afrontar el pago de nuestras deudas y nos encontremos sin liquidez, cuando antes de encontrarnos en estado de insolvencia sospechemos que nos vamos a ver sumergidos en esta situación.
El porqué parece claro: para intentar que se nos declare en concurso, que afrontemos un plan de pagos o bien aboguemos por una liquidación total de las deudas si no tenemos patrimonio con el que afrontar las peticiones de los acreedores.
El momento de recurrir a un abogado en los asuntos relacionados con los procesos concursales de persona física es heterogéneo, ya que el origen y la exigencia de pago de estas puede remontarse a mucho tiempo atrás (una década, por ejemplo, considerando que muchas de estas deudas se originaron en la crisis de 2008), o bien recientemente, al proceder la deuda de un impago de cuotas de arrendamiento, por ejemplo.
Lo que se precisa es consultar con un especialista en el proceso, ya que, puede asesorarnos si se reúnen los requisitos generales para acogernos a la Segunda Oportunidad y de qué manera podemos intentar exonerar las deudas.
Por esta razón, es por lo que te invitamos a contactar con nuestro bufete, os os orientaremos y analizaremos cuáles son las opciones de resultar viable el proceso. Pero también podremos indicaros de qué manera proteger la mayor parte de vuestro capital.
Como os hemos mencionado en otros posts de esta sección, estaremos encantados de estudiar tu caso, siempre desde las los más estrictos estándares y la experiencia que precisan los concursos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: medidas cautelarísimas
Caso de éxito: medidas cautelarísimas. Nuestra cliente era una señora, la cual había interpuesto numerosas denuncias a la Policía Local y a la Guardia Civil, dado que en el local que se encontraba debajo de su vivienda se producía de forma continua y prolongada en horario nocturno un ruido intenso que perturbaba e impedía el correcto descanso y horario de sueño de nuestra clienta, alterando gravemente su vida diaria y rutina de trabajo.
CASO DE ÉXITO: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario
Caso de éxito: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario. Nuestro cliente era un particular que había sido acusado por la comisión de un posible delito de agresión sexual con penetración digital a una menor de 16 años. Dicha menor se trataría de su propia hija quién, además, sería quien iniciaría con la correspondiente representación legal, el proceso de instrucción contra su progenitor con el fin de dejar ir a la casa de su padre.
CASO DE ÉXITO: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia
Caso de éxito: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. Nuestros clientes eran dos señores al cual su hermano le interpuso una demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. La parte contraria argumentaba que sus padres donaron en vida varios inmuebles a sus hermanos y esas donaciones no se tuvieron inicialmente en cuenta en la herencia; perjudicando así su legítima estricta y habiendo omitido un inmueble que se debería añadir a la herencia.
CASO DE ÉXITO: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal
Caso de éxito: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal. Nuestro cliente era un señor quien reside en un piso 5 y tiene una vecina en el Ático, la cual interpuso frente a él una querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal, dado que ella argumentaba que nuestro cliente tocaba a su puerta y al timbre de forma insistente e intimidatoria, y solicitó en su querella la condena de nuestro representado y además como medidas cautelares, la retirada del pasaporte y la prohibición de comunicación con la demandante.
CASO DE ÉXITO: problemas con propietarias de una Mancomunidad
Caso de éxito: problemas con propietarias de una Mancomunidad. El hijo de una de las propietarias de la Mancomunidad alegaba que acudía en numerosas ocasiones a visitar a su madre, vecina de uno de los portales de la Mancomunidad. Que en todas ellas en las que el señor acudía, aparcaba todas y cada una de las veces su vehículo en el aparcamiento privado de la Mancomunidad, y que aparcaba lo más cerca posible del portal de su madre, habida cuenta que la señora es mayor y está ligeramente impedida para andar.
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.