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Qué es la ley de la segunda oportunidad en España - VMS Abogados
En 2015, después de superar los años de la crisis financiera, se aprobó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
La verdad es que, ante el éxito del conjunto de la población de España al salvar la crisis, había muchas personas que todavía estaban en recesión, haciendo evidente que las máximas de la experiencia que, cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad, se producen desincentivos evidente a desarrollar nuevos proyectos e incluso a quedarse en el circuito ordinario de la economía. Muchas circunstancias de insolvencia se deben a factores que no están bajo el poder del deudor de buena fe, surgiendo la necesidad de dar una salida lógica a este tipo de deudor que, por una alteración totalmente sobrevenida e imprevista de sus condiciones, no están en disposición cumplir los deberes contraídos.
Con lo cual, la implicación de la Ley de Segunda Oportunidad resulta indiscutible: la exoneración de la deuda de las personas físicas. El mecanismo de Segunda Oportunidad crea controles y avales necesarios para evitar las insolvencias estratégicas o facilitar daciones en pago selectivas. la idea es permitir que aquel que lo ha perdido todo por haber entregado todo su patrimonio en favor de sus demandantes, pueda verse exonerado de buena parte de las deudas pendientes tras la referida liquidación.
Al tratarse un concurso de persona física, también se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se promulga el Texto Refundido de la Ley Concursal, que de manera reciente ha experimentado modificaciones, eliminando, entre otras, la necesidad de intentar de forma previa a la presentación de la querella el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En cuanto a la experiencia como abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor logro judicial de nuestra compañía es la exoneración de una deuda de más de medio millón de euros de unos préstamos que arrastraba nuestro representado desde los años 2014 y 2015. Conseguimos exonerarle del pasivo no pagado sin condicionar su sueldo mínimo ni el plan de pensiones que poseía como único capital.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Qué es la ley de la segunda oportunidad en España - Características de nuestro servicio
El objetivo de un abogado especializado en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, respecto a las deudas que debido a su procedencia o por el tipo de acreedor, sea posible eximir de pago al cliente.
El primer trabajo que debe realizar el abogado es estudiar la posición concreta de cada cliente: procedencia de las deudas, si están en fase de ejecución en los tribunales, quiénes son los acreedores, etc. Tenemos que indicar que no se pueden acoger a esta ley las empresas, esto es, el deudor deberá ser, forzosamente, persona física.
Una vez entendidos estos requerimientos, el siguiente paso será conocer si está dentro de los requisitos que recoge la Ley para poder solicitar este mecanismo, a grandes rasgos: tener más de un acreedor (por ejemplo, bancos o proveedores), no contar con liquidez, no tener antecedentes por problemas socioeconómicos en los últimos 10 años, ser deudor de buena voluntad, que los préstamos con la Seguridad Social y la AEAT no sean más de 10.000,00€ (pues únicamente se pueden exonerar las deudas con estas administraciones hasta la cantidad que hemos mencionado), etc.
Una vez analizados los requerimientos, el abogado pedirá al cliente toda la documentación que se aportará junto con la solicitud: nóminas, titularidades sobre bienes inmuebles, programa de pagos que es posible ofrecer en el supuesto de que haya un concurso con masa patrimonial…etc
Una vez hecho esto, se presentará la demanda dirigida al Juzgado Mercantil del partido judicial del lugar de residencia del deudor insolvente, para lo cual será obligatoria la figura de un Procurador. En todos los casos se buscará salvaguardar la vivienda habitual del deudor siempre que se establezca un programa de pagos para afrontar parte de la deuda no eximible.
La siguiente cuestión que nos consultan los clientes es “¿en cuánto tiempo podré saber si estoy exonerado del pasivo insatisfecho?” Pues bien, la Ley ha dispuesto un máximo de un año y medio para los casos más complejos o las ciudades con los juzgados más saturados.
Qué es la ley de la segunda oportunidad en España - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Los motivos que sugieren la necesidad de contratar a un abogado que pueda prestar asesoramiento a los clientes a ser exonerado de sus deudas son evidentes: cuando estemos experimentando un embargo por algún tribunal (ejecución que se siga como petición de cualquiera de los reclamantes), cuando no podamos sufragar el pago de nuestras deudas y estemos sin liquidez, cuando antes de entrar en situación de insolvencia estimemos que nos vamos a ver inmersos en esta situación.
El motivo parece evidente: para tratar que se nos declare en concurso, que hagamos frente a un plan de pagos o bien optemos por una liquidación completa de las deudas si no contamos con patrimonio con el que afrontar las peticiones de los reclamantes.
El momento de acudir a un abogado en los temas relacionados con los concursos de persona física es heterogéneo, ya que la procedencia y la obligación de pago de estas puede remontarse a mucho tiempo atrás (una década, por ejemplo, teniendo en cuenta que muchas de estas deudas se contrajeron en la crisis económica), o bien en un momento actual, al provenir la deuda de un impago de cuotas de alquiler, por ejemplo.
Lo que se precisa es dejarse asesorar por un especialista en el proceso, pues puede asesorarnos si se reúnen las condiciones generales para iniciar el procedimiento de la Segunda Oportunidad y de qué modo podríamos intentar exonerar las deudas.
Por esta razón, es por lo que te animamos a contactar con nuestro despacho, os os orientaremos y valoraremos cuáles son las opciones de resultar viable el procedimiento. Pero además, podremos recomendaros de qué manera proteger la mayor parte de vuestro capital.
Como os hemos mencionado en otros artículos de esta sección, estaremos encantados de valorar tu caso, siempre desde las máximas del rigor y la especialización que requieren los concursos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: medidas cautelarísimas
Caso de éxito: medidas cautelarísimas. Nuestra cliente era una señora, la cual había interpuesto numerosas denuncias a la Policía Local y a la Guardia Civil, dado que en el local que se encontraba debajo de su vivienda se producía de forma continua y prolongada en horario nocturno un ruido intenso que perturbaba e impedía el correcto descanso y horario de sueño de nuestra clienta, alterando gravemente su vida diaria y rutina de trabajo.
CASO DE ÉXITO: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario
Caso de éxito: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario. Nuestro cliente era un particular que había sido acusado por la comisión de un posible delito de agresión sexual con penetración digital a una menor de 16 años. Dicha menor se trataría de su propia hija quién, además, sería quien iniciaría con la correspondiente representación legal, el proceso de instrucción contra su progenitor con el fin de dejar ir a la casa de su padre.
CASO DE ÉXITO: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia
Caso de éxito: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. Nuestros clientes eran dos señores al cual su hermano le interpuso una demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. La parte contraria argumentaba que sus padres donaron en vida varios inmuebles a sus hermanos y esas donaciones no se tuvieron inicialmente en cuenta en la herencia; perjudicando así su legítima estricta y habiendo omitido un inmueble que se debería añadir a la herencia.
CASO DE ÉXITO: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal
Caso de éxito: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal. Nuestro cliente era un señor quien reside en un piso 5 y tiene una vecina en el Ático, la cual interpuso frente a él una querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal, dado que ella argumentaba que nuestro cliente tocaba a su puerta y al timbre de forma insistente e intimidatoria, y solicitó en su querella la condena de nuestro representado y además como medidas cautelares, la retirada del pasaporte y la prohibición de comunicación con la demandante.
CASO DE ÉXITO: problemas con propietarias de una Mancomunidad
Caso de éxito: problemas con propietarias de una Mancomunidad. El hijo de una de las propietarias de la Mancomunidad alegaba que acudía en numerosas ocasiones a visitar a su madre, vecina de uno de los portales de la Mancomunidad. Que en todas ellas en las que el señor acudía, aparcaba todas y cada una de las veces su vehículo en el aparcamiento privado de la Mancomunidad, y que aparcaba lo más cerca posible del portal de su madre, habida cuenta que la señora es mayor y está ligeramente impedida para andar.
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.