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Proyecto de ley segundas oportunidades - VMS Abogados
En el año 2015, después de superar los años de la crisis financiera, se anunció la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
La verdad es que, frente al éxito del conjunto de la población española al salir de la crisis, existían muchos españoles que todavía estaban en una situación complicada, haciendo evidente que las máximas de la experiencia que, cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad, se producen desincentivos evidente a desarrollar nuevas actividades e incluso a quedarse en el circuito ordinario del mercado económico. Muchas situaciones de de impago están relacionadas con cuestiones que escapan del poder del deudor de buena fe, surgiendo la exigencia de dar una salida razonable a este tipo de deudor que, por una alteración totalmente acontecida e imprevista de sus condiciones, no cuentan con la capacidad de cumplir los compromisos adquiridos.
Por este motivo, la funcionalidad de la Ley de Segunda Oportunidad resulta clara: la exoneración de la deuda de las personas físicas. La Ley de Segunda Oportunidad crea controles y garantías necesarios para evitar las insolvencias tácticas o facilitar daciones en pago selectivas. la idea es posibilitar que aquel que se ha quedado sin nada por haber liquidado todo su patrimonio en favor de sus acreedores, pueda verse exonerado de buena parte de las deudas contraidas después de dicha entrega.
Al tratarse un concurso de persona física, también se encuentra reflejado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se promulga el Texto Refundido de la Ley Concursal, que recientemente ha experimentado modificaciones, eliminando, entre otras, la exigencia de intentar de forma previa a la presentación de la querella el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En referencia a la experiencia como abogados expertos en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor triunfo procesal de nuestra empresa consiste en la exoneración de una deuda de más de 500.000 euros de unos préstamos que acarreaba nuestro representado desde hacía años. Logramos dispensarle del dinero insatisfecho sin condicionar su salario mínimo ni el plan de pensiones que poseía como único capital.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Proyecto de ley segundas oportunidades - Características de nuestro servicio
El objetivo de un abogado especializado en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, vinculada a las deudas que por su origen o por el tipo de acreedor, sea posible dispensar de pago al cliente.
la primera labor que tiene que realizar el abogado es estudiar la situación particular de cada cliente: origen de las deudas, si están en fase de ejecución en el Juzgado, quiénes son los reclamantes, etc. Debemos mencionar que no se pueden acoger a este mecanismo las personas jurídicas, es decir, el deudor deberá ser, imperiosamente, persona física.
Una vez entendidos estos extremos, lo siguiente será saber si se encuentra dentro de los supuestos que establece la legislación para poder solicitar este mecanismo, a grandes rasgos: tener más de un acreedor (por ejemplo, bancos o proveedores), no contar con liquidez, no tener antecedentes por problemas financieros en la última década, ser deudor de buena fe, que los créditos con la TSS y la AEAT no sean mayores de 10.000,00€ (pues sólo se pueden suprimir las deudas con estas administraciones hasta la cantidad que hemos indicado), etc.
Una vez analizados los requerimientos, el abogado solicitará al cliente toda la documentación que se aportará junto con la solicitud: ingresos, titularidades sobre viviendas, plan de pagos que es posible realizar en el supuesto de que haya un concurso con masa patrimonial…etc
Una vez realizado esto, se presentará la demanda orientada al Juzgado Mercantil del partido judicial de la localidad del deudor insolvente, para lo cual será obligatoria la figura de un Procurador. En todos los casos se buscará salvaguardar la vivienda habitual del deudor siempre que se elabore un programa de pagos para afrontar parte de la deuda no exonerable.
La siguiente pregunta que nos plantean los clientes es “¿en cuánto tiempo podré saber si estoy eximido del pasivo no liquidado?” Pues bien, la legislación ha resuelto un máximo de 18 meses para los casos más complicados o las ciudades con los tribunales más sobrecargados.
Proyecto de ley segundas oportunidades - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Los motivos que sugieren la necesidad de contratar a un abogado que pueda prestar asesoramiento a los clientes a ser exonerado de sus deudas son evidentes: cuando estemos siendo embargados por algún juzgado (actuación que se siga como solicitud de cualquiera de los reclamantes), cuando no podamos realizar el pago de nuestras deudas y estemos en insolvencia, cuando antes de encontrarnos en estado de insolvencia pensemos que nos vamos a ver inmersos en esta circunstancia.
El porqué parece evidente: para intentar que se nos declare en concurso, que hagamos frente a un fraccionamiento de de pagos o bien optemos por una liquidación total de las deudas si no contamos con patrimonio con el que afrontar las peticiones de los reclamantes.
El momento de acudir a un abogado en los asuntos relacionados con los procesos concursales de persona física es heterogéneo, dado que la procedencia y la obligación de pago de estas puede remontarse a mucho tiempo atrás (10 años, por ejemplo, teniendo en cuenta que muchas de las deudas se originaron durante la crisis económica), o bien en un momento actual, al proceder la deuda de un impago de cuotas de alquiler, por ejemplo.
Lo que se precisa es dejarse asesorar por un experto en el proceso, ya que, puede asesorarnos si concurren las condiciones generales para iniciar el procedimiento de la Segunda Oportunidad y de qué modo podríamos intentar suprimir las deudas.
Por esta razón, es por lo que te invitamos a contactar con nuestro bufete, os os orientaremos y evaluaremos cuáles son las opciones de ser viable el proceso. Pero además, podremos recomendaros de qué modo salvar la mayor parte de vuestro capital.
Como os hemos mencionado en otros posts de esta sección, estaremos encantados de estudiar tu caso, siempre desde las máximas del rigor y la especialización que requieren los procedimientos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: problemas con propietarias de una Mancomunidad
Caso de éxito: problemas con propietarias de una Mancomunidad. El hijo de una de las propietarias de la Mancomunidad alegaba que acudía en numerosas ocasiones a visitar a su madre, vecina de uno de los portales de la Mancomunidad. Que en todas ellas en las que el señor acudía, aparcaba todas y cada una de las veces su vehículo en el aparcamiento privado de la Mancomunidad, y que aparcaba lo más cerca posible del portal de su madre, habida cuenta que la señora es mayor y está ligeramente impedida para andar.
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.
CASO DE ÉXITO: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?
Caso de éxito: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?. VMS Abogados representó a una Comunidad de Propietarios, donde uno de ellos, moroso, intentó impugnar judicialmente un acuerdo que aprobaba una derrama extraordinaria. Nuestros abogados argumentaron que el demandante carecía de legitimación activa para impugnar acuerdos debido a su falta de pago de las cuotas comunitarias desde el 2019, lo que provocó que el juzgado tuviera que determinar si el demandante tenía el derecho legal de cuestionar ese acuerdo.
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.