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Precio abogado cláusula suelo - VMS Abogados - ¿TE HAS VISTO AFECTADO POR LA CLÁUSULA SUELO?
La sentencia dictada el 23 de diciembre de 2015 del Tribunal Supremo establece como abusivas las cláusulas que imponen al cliente que se paguen los gastos por formalizar la hipoteca (no de la compraventa). Por esto mismo, exige al banco, por ser la parte interesada en el registro de la escritura de la hipoteca en el Registro de la Propiedad correspondiente, a abonar tanto los gastos como los tributos y las comisiones que resultan del préstamo hipotecario.
En este caso, como somos despacho con un equipo experto de abogados cláusula suelo en Madrid, podemos tramitar la reclamación de la cláusula suelo y conseguir la devolución de la cuantía cobrada innecesariamente.
- Escritura de hipoteca.
- Factura del notario.
- Factura del registrador.
- Carta de pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (modelo 600).
Contacte con nuestros abogados especialistas en cláusulas de suelo.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Precio abogado cláusula suelo - Características de nuestros servicios y base legal para nuestras reclamaciones.
Las reclamaciones empezaron gracias a una sentencia de mayo de 2013 del Tribunal Supremo que atacaba a las cláusulas impuestas por Cajamar, BBVA y Novacaixagalicia Banco (hoy Abanca).
En su momento, la sentencia hizo una enmienda a la totalidad a ese instrumento. Revoca con carácter general las cláusulas sobre el suelo en los préstamos hipotecarios e inlcuye que las entidades bancarias deberán regresar los intereses cobrados de más desde que salió la sentencia del Alto Tribunal.
Lo peor que les podía pasar a los bancos, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Bruselas expandiera las devoluciones de las entidades bancarias a las firmas de los contratos, se ha hecho realidad. El impacto potencial es de unos 4.000 millones de euros.
Por esto, la buena noticia para los hipotecados con este tipo de cláusula en sus hipotecas es mala para las entidades bancarias con estas cláusulas.
Hay dos que no se verán perjudicadas de ninguna forma, puesto que no las usaban: Santander y Bankinter. Los impactos en las demás entidades varían.
¿Entonces qué es lo que tienen que hacer los perjudicados para que les devuelvan su dinero pagado de más?
La resolución del Tribunal de Justicia Europeo sólo señala que las devoluciones no se han de limitar a los importes pagados desde la sentencia del 9 de mayo de 2013, sino que la retroactividad debe remontarse a la firma del contrato.
Precio abogado cláusula suelo - Los afectados tienen que reclamar de forma individual
Sin embargo esto no implica ni mucho menos que las entidades financieras vayan a devolver el dinero de oficio.
La Confederación Española de Cajas de Ahorros ya ha dicho que “esta resolución no es de aplicación directa. El impacto que tendrá en las entidades financieras se irá conociendo a medida que los juzgados y tribunales españoles, que tengan asuntos pendientes, analicen cómo se aplica en cada caso”, ha explicado.
Esto significa, de entrada, y a falta de acciones judiciales conjuntas que previsiblemente se interpondrán por parte de asociaciones de consumidores y usuarios, hay que reclamar de forma individual. Es por esto que tienen importancia los abogados cláusula suelo.
Tras determinarse que la cláusula es abusiva, la entidad financiera, esta vez sí, tiene la obligación de devolver los intereses excesivos que se han creado desde que se firmó el contrato.
Además, hay que añadir la resolución judicial de primera instancia del pasado abril que declara que todas, absolutamente todas las cláusulas suelo, no son válidas, como resolución a la macrodemanda interpuesta por Adicae.
La buena noticia para la banca es que esa sentencia no es definitiva, puesto que no es firme, y ya ha sido recurrida ante la Audiencia Provincial y se puede llegar incluso ante el Supremo.
Los bancos no están obligados a devolver de oficio el dinero
Todo arrancó con la sentencia de mayo de 2013 del Tribunal Supremo que iba en contra de las cláusulas de Cajamar, BBVA y Novacaixagalicia Banco (hoy Abanca).
Esta resolución judicial hace una enmienda a la totalidad a ese instrumento. Revoca con carácter general las cláusulas suelo en las hipotecas y además inlcuye que los bancos deberán retornar los intereses cobrados de más desde que se conoció la sentencia del Alto Tribunal.
Aquello a lo que más sentían miedo las entidades bancarias, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Bruselas ampliara el reembolso de las entidades financieras a las firmas de los contratos, se ha hecho realidad. Se prevé un impacto de unos 4.000 millones de euros.
Por el contrario, Adicae afirma que la sentencia actual del Tribunal Europeo brinda la oportunidad a que todos los afectados de esa macrodemanda, unos 15.000, puedan recuperar todo lo cobrado de más, y no tan solo desde mayo de 2013.
“Esta resolución apresura cada uno de los plazos de resolución”, ha afirmado una rueda de prensa el presidente de Adicae, Manuel Pardos, que pide a la banca una corrección.
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) también exige a “los bancosque regresen de oficio las cantidades cobradas indebidamente”. Si bien puntualiza, que, “mientras se espera a cómo reacciona la banca, OCU asistirá, como hasta ahora, a todos los afectados a interponer una demanda por este abuso si no tengasn otras opción que ir por vía judicial; pero con una diferencia, sabiendo ahora que van a recuperar todo su dinero”.
En su momento, después de la resolución del Supremo del 9 de mayo de 2013, BBVA fue el primero en devolver, motu proprio, el dinero. El banco cuyo presidente es Francisco González notificó en junio de 2013 que eliminaba de una vez y para siempre la claúsula suelo a 425.000 clientes, a quienes además les entregó lo el exceso cobrado desde mayo de ese mismo año.
La cláusula suelo de BBVA fijaba el límite mínimo de intereses del 2,8%.
Acontinuación fueron las otras dos entidades, Abanca y Cajamar, también condenadas por el Supremo por comercializar las cláusulas suelo de forma poco clara. Ambas han devuelto lo cobrado desde mayo de 2013. No obstante el resto de las entidades bancarias no lo han hecho, a no ser que lo dictamine una sentencia de un juez.
También suprimieron las cláusulas suelo CaixaBank y Bankia el año pasado, eso sí sin devolver lo cobrado de más. Y mucho menos desde mayo de 2013.
¿Pero qué tienen que hacer los perjudicados para que les devuelvan el importe pagado de más por la cláusula suelo?
La sentencia del Tribunal de Justicia Europeo tan solo aclara que las devoluciones no se tienen que limitar a los importes pagados desde la sentencia del 9 de mayo de 2013, sino que la retroactividad debe volver atrás, hasta el momento de la firma del contrato. Su opción más efectiva para reclamar su dinero es que se ponga en contacto con un despacho de abogados cláusula suelo.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.
CASO DE ÉXITO: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?
Caso de éxito: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?. VMS Abogados representó a una Comunidad de Propietarios, donde uno de ellos, moroso, intentó impugnar judicialmente un acuerdo que aprobaba una derrama extraordinaria. Nuestros abogados argumentaron que el demandante carecía de legitimación activa para impugnar acuerdos debido a su falta de pago de las cuotas comunitarias desde el 2019, lo que provocó que el juzgado tuviera que determinar si el demandante tenía el derecho legal de cuestionar ese acuerdo.
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
En el caso presente, se aborda una situación legal donde una Comunidad de Propietarios insta una demanda de juicio verbal contra una empresa mercantil, la cual es titular registral de un local y tiene una deuda pendiente en concepto de cuotas comunitarias.
La parte demandada, en su contestación a la demanda alegó su falta de legitimación pasiva argumentando que había enajenado el local en el año 2008. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, ya que en el Registro de la Propiedad y en los archivos de la Comunidad seguía figurando como titular del local en el registro de la propiedad y no se había acreditado que comunicara el cambio de titularidad a la comunidad de propietarios.