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Nueva ley de segunda oportunidad 2022 - VMS Abogados
En 2015, después de pasar los años de la crisis económica, se anunció la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
La realidad es que, ante el triunfo de toda la población de España al salvar la crisis, existían muchas personas que todavía estaban en una situación complicada, poniendo de manifiesto las máximas de la experiencia que, cuando no hay mecanismos de segunda oportunidad, se generan desincentivos claros a desarrollar nuevos proyectos e incluso a quedarse en el circuito ordinario de la economía. Muchas circunstancias de de impago están relacionadas con cuestiones que escapan del poder del deudor de buena voluntad, surgiendo la necesidad de dar una salida adaptada a este tipo de deudor que, por una alteración completamente acontecida e imprevista de sus circunstancias, no pueden cumplir los contratos adquiridos.
Así pues, la funcionalidad de la Ley de Segunda Oportunidad es clara: la exoneración del pasivo de las personas deudoras. El mecanismo de Segunda Oportunidad marca controles y garantías necesarios para prevenir contra las insolvencias estratégicas o favorecer daciones en pago selectivas. El objetivo es permitir que aquel que lo ha perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus demandantes, pueda quedar exonerado de gran parte de las deudas contraidas tras dicha liquidación.
Al tratarse un concurso de persona física, también se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se promulga el Texto Refundido de la Ley Concursal, que recientemente ha sido modificado, eliminando, por ejemplo, la exigencia de intentar de forma previa a la presentación de la reclamación el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En referencia a la experiencia como abogados expertos en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor triunfo procesal de nuestra compañía consiste en la anulación de una deuda de más de medio millón de euros de una financiación que acarreaba nuestro cliente desde hacía años. Conseguimos exonerarle del dinero no pagado sin condicionar su sueldo mínimo ni el plan de pensiones que poseía como único capital.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Nueva ley de segunda oportunidad 2022 - Características de nuestro servicio
La obligación de un abogado especializado en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, respecto a las deudas que por su origen o por el tipo de acreedor, se pueda eximir de pagamento a su representado.
El primer cometido que tiene que hacer el abogado es conocer la situación concreta de cada cliente: origen de las deudas, si se encuentran en fase de ejecución en el Juzgado, quiénes son los reclamantes, etc. Hay que señalar que no pueden acogerse a esta ley las personas jurídicas, es decir, el deudor tendrá que ser, forzosamente, persona física.
Una vez conocidos estos extremos, lo siguiente será determinar si se encuentra dentro de los requisitos que refleja la Ley para poder solicitar este mecanismo, en términos generales: contar con más de un reclamante (por ejemplo, bancos o proveedores), ser insolvente, no tener antecedentes por delitos socioeconómicos en la última década, ser deudor de buena fe, que los créditos con la TSS y Hacienda no sean mayores de 10.000,00€ (pues únicamente se pueden perdonar las deudas con estas administraciones hasta la cantidad que hemos indicado), etc.
Una vez analizados los requisitos, el abogado pedirá al cliente toda la documentación que se incluirá junto con la petición: ingresos, propiedades sobre viviendas, programa de pagos que se puede realizar en caso de que haya un concurso con masa patrimonial…etc
Una vez realizado esto, se interpondrá la demanda dirigida al Juzgado Mercantil del partido judicial del lugar de residencia del deudor insolvente, para lo cual se requerirá la figura de un Procurador. En todos los casos se pretenderá salvaguardar la casa habitual del deudor siempre que se prepare un programa de pagos para hacer frente a parte de la deuda no exonerable.
La siguiente cuestión que nos hacen los clientes es “¿en cuánto tiempo podré saber si estoy eximido del pasivo insatisfecho?” Pues bien, la Ley ha dispuesto un máximo de un año y medio para los casos más complicados o las localidades con los tribunales más saturados.
Nueva ley de segunda oportunidad 2022 - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Las razones que sugieren la necesidad de contratar a un abogado que pueda asistir a los clientes a ser exonerado de sus deudas son evidentes: cuando estemos experimentando un embargo por algún tribunal (actuación que se siga como solicitud de alguno de los acreedores), cuando no podamos realizar el pago de nuestras deudas y estemos en insolvencia, cuando antes de encontrarnos en situación de insolvencia preveamos que nos vamos a ver inmersos en esta circunstancia.
El motivo parece evidente: para procurar que se nos declare en concurso, que hagamos frente a un fraccionamiento de de pagos o bien optemos por una liquidación completa de las deudas si no tenemos patrimonio con el que afrontar las demandas de los reclamantes.
El momento de recurrir a un abogado en los asuntos relacionados con los concursos de persona física es heterogéneo, dado que la procedencia y la exigencia de pago de estas puede remontarse a mucho tiempo atrás (una década, por ejemplo, considerando que muchas de estas deudas se contrajeron en la crisis económica), o bien en un momento actual, al provenir la deuda de un impago de cuotas de alquiler, por ejemplo.
Lo que se precisa es consultar con un especialista en el proceso, ya que, puede asesorarnos si concurren las condiciones generales para iniciar el procedimiento de la Segunda Oportunidad y de qué manera podemos procurar eliminar las deudas.
Por esta razón, es por lo que te animamos a ponerte en contacto con nuestro despacho, os os asesoraremos y analizaremos cuáles son las opciones de ser viable el proceso. Pero además, podremos indicaros de qué manera proteger la mayor parte de vuestro patrimonio.
Como os hemos indicado en otros posts de esta sección, estaremos encantados de estudiar tu caso, siempre desde las máximas del rigor y la experiencia que precisan los concursos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: medidas cautelarísimas
Caso de éxito: medidas cautelarísimas. Nuestra cliente era una señora, la cual había interpuesto numerosas denuncias a la Policía Local y a la Guardia Civil, dado que en el local que se encontraba debajo de su vivienda se producía de forma continua y prolongada en horario nocturno un ruido intenso que perturbaba e impedía el correcto descanso y horario de sueño de nuestra clienta, alterando gravemente su vida diaria y rutina de trabajo.
CASO DE ÉXITO: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario
Caso de éxito: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario. Nuestro cliente era un particular que había sido acusado por la comisión de un posible delito de agresión sexual con penetración digital a una menor de 16 años. Dicha menor se trataría de su propia hija quién, además, sería quien iniciaría con la correspondiente representación legal, el proceso de instrucción contra su progenitor con el fin de dejar ir a la casa de su padre.
CASO DE ÉXITO: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia
Caso de éxito: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. Nuestros clientes eran dos señores al cual su hermano le interpuso una demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. La parte contraria argumentaba que sus padres donaron en vida varios inmuebles a sus hermanos y esas donaciones no se tuvieron inicialmente en cuenta en la herencia; perjudicando así su legítima estricta y habiendo omitido un inmueble que se debería añadir a la herencia.
CASO DE ÉXITO: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal
Caso de éxito: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal. Nuestro cliente era un señor quien reside en un piso 5 y tiene una vecina en el Ático, la cual interpuso frente a él una querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal, dado que ella argumentaba que nuestro cliente tocaba a su puerta y al timbre de forma insistente e intimidatoria, y solicitó en su querella la condena de nuestro representado y además como medidas cautelares, la retirada del pasaporte y la prohibición de comunicación con la demandante.
CASO DE ÉXITO: problemas con propietarias de una Mancomunidad
Caso de éxito: problemas con propietarias de una Mancomunidad. El hijo de una de las propietarias de la Mancomunidad alegaba que acudía en numerosas ocasiones a visitar a su madre, vecina de uno de los portales de la Mancomunidad. Que en todas ellas en las que el señor acudía, aparcaba todas y cada una de las veces su vehículo en el aparcamiento privado de la Mancomunidad, y que aparcaba lo más cerca posible del portal de su madre, habida cuenta que la señora es mayor y está ligeramente impedida para andar.
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.