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Normativa cambio uso local a vivienda - VMS Abogados
La nueva realidad econçomica y social requiere de ideas innovadoras para satisfacer una de las necesidades más básicas que existen, que es el derecho a tener una casa.
De este modo, y considerando el beneficio de una productividad mayor del suelo, no resulta poco habitual que algunas personas compren inmuebles cuyo uso inicial era de local o negocio, para destinarlo a vivienda.
De esta forma se extiende una nueva manera de disfrutar de una vivienda, que no es ajena a cuestiones, tanto de condición técnica como judicial.
Como hemos indicado, llevar a cabo el cambio de uso de un inmueble en el que que se ha desarrollado un negocio para ajustarlo a los requerimientos de una vivienda no se encuentra exento de un reacondicionamiento técnico del inmueble, siendo indispensable cumplir con determinadas dimensiones, situación en relacióna la acera de cada una de las estancias que conforman la casa, exigencia de cocina y de sistema de salida de humos, imposiciones sobre electricidad y ventilación, así como accesibilidad y seguridad en cuestión de prevención de incendios, entre otras peticiones.

A las demandas técnicas o físicas que tiene que reunir el inmueble se le añadirán las jurídicas, de manera que se tiene que cumplir con lo estipulado por la legislación administrativa en materia urbanística y control sobre usos del suelo. En virtud de ello, tiene que tenerse presente que el cambio de uso terciario a residencial precisará de la obtención de la obligatoria licencia de obra obtenida a través del proceso ordinario habitual. Para ello, es necesario presentar un proyecto preparado por un técnico experto en este tipo de cuestiones, y que habrá de incluir aquellas obras a realizar que cumplen con Código de Edificación. No obstante, y con carácter previo, es recomendable obtener el Certificado de compatibilidad o conformidad urbanística, tramitado ante el Ayuntamiento de Madrid, y que en todo caso permitirá garantizar que el nuevo uso que se atribuirá al suelo no interfiere con lo establecido por la normativa urbanística. De igual modo, es aconsejable solicitar un estudio de viabilidad previo realizado por un perito especializado, que permitirá valorar si el cambio de uso es viable, aunque también es posible que lo realice el mismo Ayuntamiento, siendo el mismo facultativo, pero muy recomendable.
Además, el cambio de uso no tiene que contravenir lo estipulado por los Estatutos o el Título Constitutivo, ni con la seguridad o estructura del edificio en el que se ubica, primando mayormente la libertad de ejercer el derecho sobre la propiedad privada recogido en la Constitución. Sin embargo, cuando se ven afectados elementos comunes es obligatorio contar con el consentimiento de la Comunidad de Vecinos.
Contacte con nuestros abogados especialistas en cambio de uso de local a vivienda.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Normativa cambio uso local a vivienda - Características de nuestro servicio
Un abogado experto sabe toda la burocracia a realizar ante el Ayuntamiento, por lo que se optimizará el proceso para la concesión de la licencia y, además, orientará en todos aquellos obstáculos que la Administración fije para la obtención de las aprobaciones oportunas para realizar cambio de uso, pautando los correspondientes requerimientos, tanto en vía administrativa como contencioso-administrativa.
De la misma forma, y con el objetivo de prevenir potenciales limitaciones por parte de la Comunidad de Propietarios, se llevará a cabo un estudio previo de los Estatutos de la Comunidad y el Título Constitutivo, con la finalidad de verificar que se permite realizar el cambio de uso. De la misma manera, y si es necesario, se acudirá a la Junta de Propietarios junto con el técnico experto en la cuestión para mostrar la realidad del proyecto y la inocua alteración en la estructura y seguridad de la construcción y sus elementos comunes.
Todo ello se realizará en colaboración con un profesional competente en el asunto, que se encargará de realizar los informes y proyectos técnicos oportunos para realizar el cambio de uso, y que serán presentados antes el Ayuntamiento.

Normativa cambio uso local a vivienda - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Una vez se han expuesto algunas de las particularidades y/o dificultades a las que se tiene que enfrentar una persona o empresario que quiera cambiar el uso de una propiedad de terciario a vivienda, recomendamos que acudan al despacho cuanto antes si lo que buscan es agilizar todo el proceso para cambiar el uso asignado al su propiedad, o necesitan consejo, así como amparo legal letrada por las denegaciones notificadas por parte del Ayuntamiento y que son un lastre para seguir con el procedimiento.
Del mismo modo, y debido a la entidad del cambio físico y jurídico que sufre la construcción, el cambio deberá acceder al Registro de la Propiedad a través de la correspondiente escritura de cambio de uso. Nuestra experiencia en la gestión de esta clase de procedimientos resultará muy útil para optimizar toda esta etapa final.
Además, la especialización y conocimiento de distintos regímenes jurídicos que afectan a viviendas permitirá dotar de un asesoramiento más personalizado, ajustado, por ejemplo, a Viviendas de Protección Oficial. Al saber cuál es su régimen y la extensión de calificación, y tras valorar el caso, será más sencillo adaptar el proceso de cambio de uso a las necesidades de esta clase de vivienda con un régimen más complicado.
Como hemos comentado, el mejor momento para acudir al despacho será cuando el interesado se proponga proceder con el cambio de uso de un local, momento en el que se explicará todo el camino por completar y se recibirá asistencia especializada en cada una de las fases del procedimiento para el cambio de uso, encontrando la solución más adecuada si hay que tomar distintas decisiones.
¿Qué opinan nuestros clientes?






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