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Normativa cambio de uso local a vivienda - VMS Abogados
La nueva realidad econçomica y social requiere de ideas creativas para atender una de las necesidades más elementales de todas, que es el derecho a tener una casa.
Con lo cual, y considerando el beneficio de una productividad mayor del suelo, no resulta poco habitual que algunas personas adquieran inmuebles cuyo fin inicial era de local o negocio, para designarlo a vivienda.
Así se extiende una nueva forma de disfrutar de una vivienda, que no resulta ajena a cuestiones, tanto de índole técnica como judicial.
Como hemos dicho, llevar a cabo el cambio de uso de un local en el que se ha desarrollado un negocio para adaptarlo a los requerimientos de una vivienda no está exento de una adecuación técnica de la propiedad, siendo indispensable cumplir con determinadas medidas, situación en relacióna la acera de cada una de las estancias que conforman la vivienda, exigencia de cocina y de sistema de salida de humos, requisitos sobre iluminación y ventilación, así como accesibilidad y seguridad en con respecto a la prevención de incendios, entre otras condiciones.

A las obligaciones técnicas o físicas que tiene que reunir la vivienda se le añadirán las jurídicas, de manera que se debe cumplir con lo especificado por la legislación administrativa en cuestión urbanística y control acerca de los usos del suelo. En base a ello, debe tenerse en consideración que el cambio de uso de local a vivienda precisará de la obtención de una preceptiva licencia de obra obtenida mediante el proceso ordinario común. Para ello, es necesario adjuntar un proyecto realizado por un técnico experto en la materia, y que deberá contener aquellas obras a acometer que se ajustan al Código de Edificación. No obstante, y con anterioridad, es recomendable obtener el Certificado de compatibilidad o conformidad urbanística, gestionado ante el Ayuntamiento de Madrid, y que en todo caso servirá para garantizar que el nuevo uso que se atribuirá al suelo no interfiere con lo dispuesto por la normativa urbanística. De la misma manera, conviene obtener un estudio de viabilidad previo llevado a cabo por un técnico especializado, que permitirá reconocer si el cambio de uso es viable, aunque también es posible que lo confeccione el mismo Ayuntamiento, siendo el mismo potestativo, pero muy recomendable.
Por otro lado, el cambio de uso no tiene que conculcar con lo reflejado por los Estatutos o el Título Constitutivo, ni con la protección o estructura del edificio en el que se ubica, primando principalmente la libertad de ejercitar el derecho sobre la propiedad privada recogido constitucionalmente. Sin embargo, cuando se alteran elementos comunes es obligatorio contar con la aprobación de la Comunidad de Vecinos.
Contacte con nuestros abogados especialistas en cambio de uso de local a vivienda.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Normativa cambio de uso local a vivienda - Características de nuestro servicio
Un abogado especializado conoce toda la tramitación que hay que realizar ante el Ayuntamiento, por lo que se optimizará el procedimiento para la concesión del permiso y, por otro lado, asistirá en todos aquellos obstáculos que la Administración establezca para la concesión de las aprobaciones necesarias para realizar cambio de uso, pautando los pertinentes recursos, tanto en vía administrativa como contencioso-administrativa.
Del mismo modo, y con la finalidad de prevenir potenciales impedimentos por parte de la Comunidad de Propietarios, se llevará a cabo un estudio previo de los Estatutos de la Comunidad y el Título Constitutivo, con el objetivo de corroborar que se permite llevar a cabo el cambio de uso. Del mismo modo, y si es necesario, se acudirá a la Junta de Vecinos junto con el técnico competente en la cuestión para mostrar las características del proyecto y la inocua afectación en la configuración y seguridad del edificio y sus elementos comunes.
Todo ello se realizará en coordinación con un profesional experto en la cuestión, que se responsabilizará de realizar los documentos y proyectos técnicos oportunos para hacer el cambio de uso, y que serán entregados en el Ayuntamiento.

Normativa cambio de uso local a vivienda - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Una vez se han manifestado algunas de las peculiaridades y/o complejidades a las que se debe enfrentar una persona o empresa que quiera cambiar el uso de una propiedad de local a vivienda, aconsejamos que recurran al bufete cuanto antes si lo que buscan es agilizar todo el proceso para cambiar el uso asignado al su propiedad, o quieren consejo, así como asistencia letrada letrada por las denegaciones notificadas por parte del Ayuntamiento y que son un lastre para seguir con el proceso.
De la misma manera, y dada la naturaleza del cambio físico y jurídico que experimenta la construcción, la modificación tendrá que acudir al Registro de la Propiedad a través de la correspondiente escritura de cambio de uso. Nuestra pericia en la gestión de esta clase de procedimientos permitirá optimizar toda esta fase final.
Por otro lado, la maestría y conocimiento de distintos regímenes jurídicos que afectan a viviendas servirá para dotar de un servicio de consultoría más específico, adaptado, por ejemplo, a VPO. Al conocer su régimen y la extensión de calificación, y después de valorar la cuestión, podremos adaptar el procedimiento de cambio de uso a las necesidades de este tipo de propiedad con un régimen más complejo.
Como hemos explicado, el mejor momento para contactar con el bufete será cuando el interesado se plantee tramitar el cambio de uso de un inmueble, momento en el que se explicará todos los pasos por completar y se recibirá consultoría experta en cada una de las etapas del proceso para el cambio de uso, buscando la solución óptima en caso de tener que tomar diferentes decisiones.
¿Qué opinan nuestros clientes?






Casos de éxito

CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua
CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua. Nuestra Clienta acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que es propietaria de una vivienda heredada de sus padres, la cual la tenían arrendada desde el año 1977. A pesar de no existir un contrato de arrendamiento, nos aportó abundante documentación que acreditaba el arrendamiento a favor de un señor y su familia (reconocimiento de deuda, cartas remitidas al arrendatario, documentación contable, etc.). Una vez fallecido éste, en el año 2012, la cónyuge del inquilino se subrogó en la posición de arrendataria y, cuando falleció, en el año 2020, la hija del matrimonio pretendió subrogarse alegando que era la primera subrogación y que tendría derecho a mantenerse en la vivienda hasta el fin de sus días.

CASO DE ÉXITO: Incumplimiento de la paralización judicial de una obra
En el caso de hoy veremos la definitiva suspensión de una obra realizada en un edificio cuya Comunidad de Propietarios nos contrató. La obra fue ejecutada por una empresa en la planta baja y en un sótano del edificio , con el fin de construir un establecimiento hotelero.

CASO DE ÉXITO: Absolución acusado violencia de género
Nuestro Cliente, acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que su ex pareja le había denunciado, manifestando, que este le había amenazado debido a que había discutido con su hija de 11 años y esta se había ido sola hacia casa de la madre y que en caso de que no llegara se lo dijera para avisar él a la policía y a los servicios sociales, preocupándose así ella por la menor.

CASO DE ÉXITO: Legitimación activa propietario impugnación acuerdo frente Mancomunidad
Nuestra Clienta, propietaria de una vivienda en planta baja, acudió al Despacho para valorar la viabilidad de proceder con la impugnación de un acuerdo, relativo al reparto de gastos comunitarios, que había sido adoptado por su Mancomunidad de Propietarios, en la que se encuentra integrada su Comunidad de Propietarios.

CASO DE ÉXITO: Desestimación medida cautelar
Nuestro Cliente era la Comunidad de Propietarios demandado, y acudió al Despacho para contestar a la demanda interpuesta por una propietaria de una vivienda en planta baja cual solicitaba que se declarase nulo el acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios, que obligaba a la demandada a contribuir al pago de la instalación del ascensor, así como de su mantenimiento y funcionamiento, al igual que el resto de comuneros, y además, solicitó como medida cautelar la suspensión de la ejecutividad del acuerdo en Junta por el que se obligaba a los propietarios a comenzar la derrama oportuna para la instalación del ascensor

CASO DE ÉXITO: Segunda Oportunidad
1. Cuál era el problema: El cliente acude al despacho con un importante problema: en los años previos a la crisis financiera del año 2008,