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Normativa cambio de uso local a vivienda Madrid - VMS Abogados
La nueva realidad econçomica y social precisa de ideas creativas para satisfacer una de las necesidades más básicas que existen, que es el derecho de la vivienda.
De esta manera, y considerando el beneficio de una productividad mayor del suelo, no resulta poco frecuente que algunas personas adquieran inmuebles cuyo uso inicial era de local o negocio, para designarlo a vivienda.
De esta forma se crea una nueva manera de acceso a vivienda, que no resulta ajena a cuestiones, tanto de condición técnica como jurídica.
Como hemos indicado, realizar el cambio de uso de un inmueble en el que que se ha desarrollado un negocio para ajustarlo a los requerimientos de una casa no está exento de una adecuación técnica del inmueble, siendo necesario cumplir con determinadas medidas, posicionamiento en relacióna la acera de cada una de las estancias que conforman la vivienda, exigencia de cocina y de instalación de evacuación de humos, requisitos sobre electricidad y ventilación, además de accesibilidad y protección en con respecto a la prevención de incendios, entre otras condiciones.

A las condiciones técnicas o físicas que tiene que cumplir la vivienda se le sumarán las legales, de modo que se tiene que cumplir con lo especificado por la legislación administrativa en materia urbanística y control acerca de los usos del suelo. En virtud de ello, debe tenerse en consideración que el cambio de uso de local a residencial precisará de la obtención de una preceptiva licencia de obra solicitada a través del procedimiento ordinario común. Para ello, es necesario adjuntar un proyecto confeccionado por un técnico competente en este tipo de cuestiones, y que deberá incluir aquellas obras a realizar que cumplen con Código de Edificación. Sin embargo, y con anterioridad, conviene obtener el Certificado de compatibilidad o conformidad urbanística, tramitado ante el Ayuntamiento de Madrid, y que en todo caso permitirá garantizar que el nuevo uso que se atribuirá al suelo no interfiere con lo dispuesto por la legislación urbanística. De la misma forma, es conveniente obtener un estudio de viabilidad previo realizado por un perito competente, que permitirá evaluar si el cambio de uso es posible, aunque también es posible que lo prepare el propio Ayuntamiento, siendo el mismo facultativo, pero muy recomendable.
Por otro lado, el cambio de uso no tiene que contravenir lo estipulado por los Estatutos o el Título Constitutivo, ni con la protección o configuración del bloque en el que se ubica, priorizando principalmente la libertad de ejercitar el derecho sobre la propiedad privada reconocido constitucionalmente. No obstante, cuando se alteran elementos comunes es obligatorio tener la aprobación de la Comunidad de Propietarios.
Contacte con nuestros abogados especialistas en cambio de uso de local a vivienda.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Normativa cambio de uso local a vivienda Madrid - Características de nuestro servicio
Un abogado experto conoce toda la tramitación que hay que llevar a cabo en el Ayuntamiento, por lo que se mejorará el procedimiento para la concesión del permiso y, por otro lado, aconsejará en todos aquellos impedimentos que la Administración establezca para la concesión de las aprobaciones necesarias para realizar cambio de uso, interponiendo los pertinentes requerimientos, tanto en vía administrativa como contencioso-administrativa.
De la misma forma, y con la finalidad de prevenir posibles trabas por parte de la Comunidad de Propietarios, se realizará un estudio previo de los Estatutos de la Comunidad y el Título Constitutivo, con la finalidad de confirmar que se permite llevar a cabo el cambio de uso. Del mismo modo, y si es necesario, se asistirá a la Junta de Vecinos junto con el técnico competente en el asunto para explicar las características del proyecto y la inocua alteración en la configuración y seguridad de la construcción y sus elementos comunes.
Todo ello se realizará en coordinación con un profesional experto en la cuestión, que asumirá la labor de realizar los informes y análisis técnicos oportunos para proceder al cambio de uso, y que serán entregados en el Ayuntamiento.

Normativa cambio de uso local a vivienda Madrid - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Una vez se han manifestado algunas de las particularidades y/o complejidades a las que se enfrenta un ciudadano o empresario que quiera cambiar el uso de una propiedad de local a residencial, aconsejamos que se pongan en contacto con el despacho cuanto antes si lo que quieren es agilizar todo el procedimiento para cambiar el uso asignado al su propiedad, o necesitan consejo, así como asistencia letrada letrada por las negativas notificadas por parte del Ayuntamiento y que son un lastre para seguir con el proceso.
De la misma manera, y dada la entidad del cambio físico y jurídico que experimenta la propiedad, el cambio deberá acceder al Registro de la Propiedad a través de la correspondiente escritura de cambio de uso. Nuestra experiencia en la gestión de esta clase de procedimientos permitirá agilizar toda esta fase final.
Por otro lado, la maestría y conocimiento de diferentes regímenes jurídicos que atañen a viviendas servirá para dotar de un servicio de consultoría más personalizado, adaptado, por ejemplo, a VPO. Al saber cuál es su régimen y la extensión de calificación, y después de evaluar el tema, podremos adaptar el proceso de cambio de uso a los requerimientos de esta clase de vivienda con un régimen más complejo.
Como hemos indicado, el mejor momento para acudir al bufete será cuando el interesado se proponga tramitar el cambio de uso de un inmueble, momento en el que se mostrará todo el camino por completar y se recibirá asistencia experta en cada una de las etapas del proceso para el cambio de uso, encontrando la solución más adecuada si hay que tomar distintas decisiones.
¿Qué opinan nuestros clientes?






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