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Local a vivienda Madrid - VMS Abogados
La nueva realidad econçomica y social precisa de ideas creativas para satisfacer una de las necesidades más básicas de todas, que es el derecho a tener una casa.
Con lo cual, y teniendo en cuenta el beneficio de una rentabilidad mayor del suelo, no resulta poco habitual que nuevos propietarios compren viviendas cuyo fin original era de local o negocio, para designarlo a vivienda.
De este modo se extiende una nueva forma de acceso a vivienda, que no resulta ajena a cuestiones, tanto de condición técnica como jurídica.
Como hemos indicado, tramitar el cambio de uso de un local en el que se ha llevado a cabo un negocio para ajustarlo a los requerimientos de una casa no está exento de un reacondicionamiento técnico de la propiedad, imponiéndose la obligación de cumplir con ciertas dimensiones, posicionamiento con respecto a la acera de cada una de las habitaciones que conforman la vivienda, exigencia de cocina y de sistema de evacuación de humos, requisitos sobre iluminación y ventilación, así como accesibilidad y protección en lo relacionado con la prevención de incendios, entre otras peticiones.

A las obligaciones técnicas o físicas que tiene que reunir la vivienda se le sumarán las legales, de modo que se tiene que cumplir con lo recogido por la legislación administrativa en cuestión urbanística y control acerca de los usos del suelo. En base a ello, tiene que tenerse en consideración que el cambio de uso de local a residencial exigirá la obtención de una preceptiva licencia de obra obtenida a través del procedimiento ordinario habitual. Para ello, es necesario presentar un proyecto confeccionado por un técnico experto en la materia, y que deberá incluir aquellas obras a acometer que se ajustan al Código de Edificación. No obstante, y con anterioridad, es recomendable conseguir el Certificado de compatibilidad o conformidad urbanística, gestionado ante el Ayuntamiento de Madrid, y que en todo caso servirá para garantizar que el nuevo uso del que se dotará el suelo no interfiere con lo reflejado por la normativa urbanística. De la misma manera, conviene solicitar un informe de viabilidad previo confeccionado por un técnico competente, que permitirá reconocer si el cambio de uso es viable, aunque también es posible que lo prepare el propio Ayuntamiento, siendo el mismo facultativo, pero muy recomendable.
Por otro lado, el cambio de uso no tiene que contravenir lo establecido por los Estatutos o el Título Constitutivo, ni con la protección o configuración del edificio en el que se ubica, primando mayormente la libertad de ejercer el derecho sobre la propiedad privada recogido constitucionalmente. No obstante, cuando se modifican elementos comunes es obligatorio tener la aprobación de la Comunidad de Vecinos.
Contacte con nuestros abogados especialistas en cambio de uso de local a vivienda.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Local a vivienda Madrid - Características de nuestro servicio
Un abogado especializado conoce toda la burocracia a llevar a cabo ante el Ayuntamiento, por lo que se optimizará el proceso para la concesión del permiso y, además, aconsejará en todos aquellos impedimentos que la Administración imponga para la obtención de las autorizaciones necesarias para proceder al cambio de uso, interponiendo los pertinentes requerimientos, tanto en vía administrativa como contencioso-administrativa.
De la misma forma, y con la finalidad de prevenir potenciales limitaciones por parte de la Comunidad de Propietarios, se realizará un estudio previo sobre los Estatutos de la Comunidad y el Título Constitutivo, con la finalidad de comprobar que se permite realizar el cambio de uso. De la misma manera, y en caso de ser necesario, se acudirá a la Junta de Propietarios acompañado del técnico competente en el asunto para explicar la realidad del proyecto y la inocua afectación en la estructura y seguridad del edificio y sus elementos comunes.
Todo ello se realizará en colaboración con un técnico competente en el tema, que se responsabilizará de realizar los informes y proyectos técnicos oportunos para llevar a cabo el cambio de uso, y que serán presentados antes el Ayuntamiento.

Local a vivienda Madrid - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Una vez se han expuesto algunas de las peculiaridades y/o complejidades a las que se tiene que enfrentar un ciudadano o empresario que se plantee cambiar el uso de un inmueble de local a vivienda, recomendamos que acudan al despacho lo antes posible si lo que quieren es optimizar todo el procedimiento para cambiar el uso asignado al su propiedad, o quieren un servicio de consultoría, así como amparo legal letrada por las negativas notificadas por parte del Ayuntamiento y que complican seguir con el procedimiento.
De la misma manera, y debido a la naturaleza del cambio físico y jurídico que sufre el local, el cambio tendrá que acceder al Registro de la Propiedad a través de la oportuna escritura de cambio de uso. Nuestra pericia en la tramitación de esta clase de procedimientos permitirá agilizar toda esta fase final.
Además, la maestría y conocimiento de distintos regímenes jurídicos que atañen a viviendas permitirá dotar de un servicio de consultoría más específico, ajustado, por ejemplo, a VPO. Al saber cuál es su naturaleza y el alcance de calificación, y tras valorar el caso, será más sencillo adaptar el proceso de cambio de uso a las necesidades de esta clase de propiedad con un régimen más complicado.
Como hemos indicado, el mejor momento para ir al bufete será cuando la persona se proponga tramitar el cambio de uso de un local, momento en el que se explicará todo el camino por recorrer y se recibirá consultoría experta en cada una de las etapas del proceso para el cambio de uso, encontrando la solución óptima si hay que tomar distintas determinaciones.
¿Qué opinan nuestros clientes?






Casos de éxito

CASO DE ÉXITO: Incumplimiento de la paralización judicial de una obra
En el caso de hoy veremos la definitiva suspensión de una obra realizada en un edificio cuya Comunidad de Propietarios nos contrató. La obra fue ejecutada por una empresa en la planta baja y en un sótano del edificio , con el fin de construir un establecimiento hotelero.

CASO DE ÉXITO: Absolución acusado violencia de género
Nuestro Cliente, acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que su ex pareja le había denunciado, manifestando, que este le había amenazado debido a que había discutido con su hija de 11 años y esta se había ido sola hacia casa de la madre y que en caso de que no llegara se lo dijera para avisar él a la policía y a los servicios sociales, preocupándose así ella por la menor.

CASO DE ÉXITO: Legitimación activa propietario impugnación acuerdo frente Mancomunidad
Nuestra Clienta, propietaria de una vivienda en planta baja, acudió al Despacho para valorar la viabilidad de proceder con la impugnación de un acuerdo, relativo al reparto de gastos comunitarios, que había sido adoptado por su Mancomunidad de Propietarios, en la que se encuentra integrada su Comunidad de Propietarios.

CASO DE ÉXITO: Desestimación medida cautelar
Nuestro Cliente era la Comunidad de Propietarios demandado, y acudió al Despacho para contestar a la demanda interpuesta por una propietaria de una vivienda en planta baja cual solicitaba que se declarase nulo el acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios, que obligaba a la demandada a contribuir al pago de la instalación del ascensor, así como de su mantenimiento y funcionamiento, al igual que el resto de comuneros, y además, solicitó como medida cautelar la suspensión de la ejecutividad del acuerdo en Junta por el que se obligaba a los propietarios a comenzar la derrama oportuna para la instalación del ascensor

CASO DE ÉXITO: Segunda Oportunidad
1. Cuál era el problema: El cliente acude al despacho con un importante problema: en los años previos a la crisis financiera del año 2008,

CASO DE ÉXITO: Requisitos para convocar una Junta de Propietarios
1. Cuál era el problema: Una clienta acudió al despacho consternada ante la falta de notificación de las convocatorias de la Junta General de Propietarios