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Ley de segundas oportunidades - VMS Abogados
En 2015, tras superar los años de la crisis económica, se anunció la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
Como es lógico, ante el triunfo del conjunto de la sociedad de España al salvar la crisis, existían muchas personas que aún estaban en una situación complicada, demostrando las máximas de la experiencia que, cuando no hay soluciones de segunda oportunidad, se producen desincentivos evidente a desarrollar nuevos proyectos e incluso a quedarse en el circuito regular del mercado económico. Muchas situaciones de de impago están relacionadas con factores que no están bajo el control del deudor de buena voluntad, surgiendo la necesidad de dar una salida adaptada a este tipo de deudor que, por una alteración totalmente sobrevenida e imprevisible de sus circunstancias, no cuentan con la capacidad de cumplir los compromisos contraídos.

Por este motivo, la funcionalidad de la Ley de Segunda Oportunidad resulta indiscutible: la exoneración de la deuda de las personas físicas. La Ley de Segunda Oportunidad fija controles y avales requeridos para evitar las insolvencias tácticas o favorecer daciones en pago selectivas. La finalidad es posibilitar que aquel que no dispone de recursos por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse exonerado de gran parte de las deudas contraidas tras la referida entrega.
Al tratarse un concurso de persona física, también se encuentra reflejado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se promulga el Texto Refundido de la Ley Concursal, que de manera reciente ha sido modificado, eliminando, por ejemplo, la exigencia de intentar de forma previa a la presentación de la reclamación el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En referencia a la experiencia como abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor logro procesal de nuestra empresa es la supresión de una deuda de más de medio millón de euros de una financiación que acarreaba nuestro cliente desde los años 2014 y 2015. Conseguimos exonerarle del dinero no pagado sin comprometer su salario mínimo ni el plan de pensiones que poseía como único patrimonio.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Ley de segundas oportunidades - Características de nuestro servicio
La función de un abogado experto en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, respecto a aquellas deudas que debido a su procedencia o por el tipo de reclamante, se pueda librar de pagamento al cliente.
La primera tarea que debe realizar el abogado es conocer la posición particular de cada cliente: origen de las deudas, si se encuentran en fase de ejecución en los tribunales, quiénes son los reclamantes, etc. Tenemos que mencionar que no se pueden acoger a esta ley las empresas, es decir, el deudor deberá ser, imperiosamente, persona física.
Una vez conocidos estos extremos, el siguiente paso será conocer si se encuentra dentro de los requisitos que recoge la Ley para poder solicitar este mecanismo, a grandes rasgos: contar con más de un acreedor (por ejemplo, entidades financieras o proveedores), ser insolvente, no tener antecedentes por problemas financieros en los últimos 10 años, ser deudor de buena voluntad, que los créditos con la Seguridad Social y la AEAT no sean más de 10.000,00€ (ya que únicamente se pueden suprimir las deudas con estas entidades hasta el máximo que hemos indicado), etc.
Una vez evaluados los requisitos, el abogado solicitará al cliente toda la documentación que se aportará junto con la petición: ingresos, titularidades sobre bienes inmuebles, plan de pagos que es posible realizar en el supuesto de que se celebre un concurso con masa patrimonial…etc

Una vez hecho esto, se presentará la demanda orientada al Juzgado Mercantil del partido judicial del domicilio del deudor insolvente, para lo cual será obligatoria la figura de un Procurador. En todos los casos se procurará salvaguardar la casa habitual del concursado siempre que se prepare un plan de pagos para cubrir parte de la deuda no exonerable.
La siguiente cuestión que nos consultan los clientes es “¿en cuánto tiempo sabré si quedo eximido del pasivo insatisfecho?” Pues bien, la Ley ha determinado un máximo de un año y medio para los casos más complicados o las ciudades con los juzgados más sobrecargados.
Ley de segundas oportunidades - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Los motivos que plantean la necesidad de contratar a un abogado que pueda ayudar a los clientes a ser eximido de sus deudas son indiscutibles: cuando estemos experimentando un embargo por algún tribunal (ejecución que se siga como solicitud de cualquiera de los reclamantes), cuando no podamos afrontar el pago de nuestras deudas y nos encontremos sin liquidez, cuando antes de entrar en situación de insolvencia pensemos que nos vamos a ver sumergidos en esta circunstancia.
El porqué parece lógico: para intentar que se nos declare en concurso, que hagamos frente a un fraccionamiento de de pagos o bien optemos por una liquidación completa de las deudas si no contamos con patrimonio con el que afrontar las peticiones de los acreedores.
El momento de recurrir a un abogado en los temas que tienen que ver con los concursos de persona física es heterogéneo, dado que la procedencia y la exigencia de pago de las mismas puede escalarse mucho tiempo atrás (una década, por ejemplo, teniendo en cuenta que muchas de las deudas se originaron en la crisis de 2008), o bien en un momento actual, al provenir la deuda de un impago de cuotas de arrendamiento, por ejemplo.
Lo que se precisa es consultar con un especialista en el procedimiento, ya que, puede aconsejarnos si se reúnen las condiciones generales para acogernos a la Segunda Oportunidad y de qué manera podemos buscar exonerar las deudas.
Por este motivo, es por lo que te invitamos a ponerte en contacto con nuestro bufete, os os aconsejaremos y estudiaremos cuáles son las posibilidades de ser viable el proceso. Pero también podremos recomendaros de qué manera proteger la mayor parte de vuestro capital.
Como os hemos mencionado en otros artículos de esta sección, estaremos encantados de valorar tu asunto, siempre desde las máximas del rigor y la especialización que precisan los concursos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?






Casos de éxito

CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua
CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua. Nuestra Clienta acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que es propietaria de una vivienda heredada de sus padres, la cual la tenían arrendada desde el año 1977. A pesar de no existir un contrato de arrendamiento, nos aportó abundante documentación que acreditaba el arrendamiento a favor de un señor y su familia (reconocimiento de deuda, cartas remitidas al arrendatario, documentación contable, etc.). Una vez fallecido éste, en el año 2012, la cónyuge del inquilino se subrogó en la posición de arrendataria y, cuando falleció, en el año 2020, la hija del matrimonio pretendió subrogarse alegando que era la primera subrogación y que tendría derecho a mantenerse en la vivienda hasta el fin de sus días.

CASO DE ÉXITO: Incumplimiento de la paralización judicial de una obra
En el caso de hoy veremos la definitiva suspensión de una obra realizada en un edificio cuya Comunidad de Propietarios nos contrató. La obra fue ejecutada por una empresa en la planta baja y en un sótano del edificio , con el fin de construir un establecimiento hotelero.

CASO DE ÉXITO: Absolución acusado violencia de género
Nuestro Cliente, acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que su ex pareja le había denunciado, manifestando, que este le había amenazado debido a que había discutido con su hija de 11 años y esta se había ido sola hacia casa de la madre y que en caso de que no llegara se lo dijera para avisar él a la policía y a los servicios sociales, preocupándose así ella por la menor.

CASO DE ÉXITO: Legitimación activa propietario impugnación acuerdo frente Mancomunidad
Nuestra Clienta, propietaria de una vivienda en planta baja, acudió al Despacho para valorar la viabilidad de proceder con la impugnación de un acuerdo, relativo al reparto de gastos comunitarios, que había sido adoptado por su Mancomunidad de Propietarios, en la que se encuentra integrada su Comunidad de Propietarios.

CASO DE ÉXITO: Desestimación medida cautelar
Nuestro Cliente era la Comunidad de Propietarios demandado, y acudió al Despacho para contestar a la demanda interpuesta por una propietaria de una vivienda en planta baja cual solicitaba que se declarase nulo el acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios, que obligaba a la demandada a contribuir al pago de la instalación del ascensor, así como de su mantenimiento y funcionamiento, al igual que el resto de comuneros, y además, solicitó como medida cautelar la suspensión de la ejecutividad del acuerdo en Junta por el que se obligaba a los propietarios a comenzar la derrama oportuna para la instalación del ascensor

CASO DE ÉXITO: Segunda Oportunidad
1. Cuál era el problema: El cliente acude al despacho con un importante problema: en los años previos a la crisis financiera del año 2008,