Nos encontramos en:
Ley de segundas oportunidades - VMS Abogados
En 2015, tras superar los años de la crisis económica, se anunció la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
Como es lógico, ante el triunfo del conjunto de la sociedad de España al salvar la crisis, existían muchas personas que aún estaban en una situación complicada, demostrando las máximas de la experiencia que, cuando no hay soluciones de segunda oportunidad, se producen desincentivos evidente a desarrollar nuevos proyectos e incluso a quedarse en el circuito regular del mercado económico. Muchas situaciones de de impago están relacionadas con factores que no están bajo el control del deudor de buena voluntad, surgiendo la necesidad de dar una salida adaptada a este tipo de deudor que, por una alteración totalmente sobrevenida e imprevisible de sus circunstancias, no cuentan con la capacidad de cumplir los compromisos contraídos.
Por este motivo, la funcionalidad de la Ley de Segunda Oportunidad resulta indiscutible: la exoneración de la deuda de las personas físicas. La Ley de Segunda Oportunidad fija controles y avales requeridos para evitar las insolvencias tácticas o favorecer daciones en pago selectivas. La finalidad es posibilitar que aquel que no dispone de recursos por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse exonerado de gran parte de las deudas contraidas tras la referida entrega.
Al tratarse un concurso de persona física, también se encuentra reflejado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se promulga el Texto Refundido de la Ley Concursal, que de manera reciente ha sido modificado, eliminando, por ejemplo, la exigencia de intentar de forma previa a la presentación de la reclamación el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En referencia a la experiencia como abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor logro procesal de nuestra empresa es la supresión de una deuda de más de medio millón de euros de una financiación que acarreaba nuestro cliente desde los años 2014 y 2015. Conseguimos exonerarle del dinero no pagado sin comprometer su salario mínimo ni el plan de pensiones que poseía como único patrimonio.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Ley de segundas oportunidades - Características de nuestro servicio
La función de un abogado experto en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, respecto a aquellas deudas que debido a su procedencia o por el tipo de reclamante, se pueda librar de pagamento al cliente.
La primera tarea que debe realizar el abogado es conocer la posición particular de cada cliente: origen de las deudas, si se encuentran en fase de ejecución en los tribunales, quiénes son los reclamantes, etc. Tenemos que mencionar que no se pueden acoger a esta ley las empresas, es decir, el deudor deberá ser, imperiosamente, persona física.
Una vez conocidos estos extremos, el siguiente paso será conocer si se encuentra dentro de los requisitos que recoge la Ley para poder solicitar este mecanismo, a grandes rasgos: contar con más de un acreedor (por ejemplo, entidades financieras o proveedores), ser insolvente, no tener antecedentes por problemas financieros en los últimos 10 años, ser deudor de buena voluntad, que los créditos con la Seguridad Social y la AEAT no sean más de 10.000,00€ (ya que únicamente se pueden suprimir las deudas con estas entidades hasta el máximo que hemos indicado), etc.
Una vez evaluados los requisitos, el abogado solicitará al cliente toda la documentación que se aportará junto con la petición: ingresos, titularidades sobre bienes inmuebles, plan de pagos que es posible realizar en el supuesto de que se celebre un concurso con masa patrimonial…etc
Una vez hecho esto, se presentará la demanda orientada al Juzgado Mercantil del partido judicial del domicilio del deudor insolvente, para lo cual será obligatoria la figura de un Procurador. En todos los casos se procurará salvaguardar la casa habitual del concursado siempre que se prepare un plan de pagos para cubrir parte de la deuda no exonerable.
La siguiente cuestión que nos consultan los clientes es “¿en cuánto tiempo sabré si quedo eximido del pasivo insatisfecho?” Pues bien, la Ley ha determinado un máximo de un año y medio para los casos más complicados o las ciudades con los juzgados más sobrecargados.
Ley de segundas oportunidades - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Los motivos que plantean la necesidad de contratar a un abogado que pueda ayudar a los clientes a ser eximido de sus deudas son indiscutibles: cuando estemos experimentando un embargo por algún tribunal (ejecución que se siga como solicitud de cualquiera de los reclamantes), cuando no podamos afrontar el pago de nuestras deudas y nos encontremos sin liquidez, cuando antes de entrar en situación de insolvencia pensemos que nos vamos a ver sumergidos en esta circunstancia.
El porqué parece lógico: para intentar que se nos declare en concurso, que hagamos frente a un fraccionamiento de de pagos o bien optemos por una liquidación completa de las deudas si no contamos con patrimonio con el que afrontar las peticiones de los acreedores.
El momento de recurrir a un abogado en los temas que tienen que ver con los concursos de persona física es heterogéneo, dado que la procedencia y la exigencia de pago de las mismas puede escalarse mucho tiempo atrás (una década, por ejemplo, teniendo en cuenta que muchas de las deudas se originaron en la crisis de 2008), o bien en un momento actual, al provenir la deuda de un impago de cuotas de arrendamiento, por ejemplo.
Lo que se precisa es consultar con un especialista en el procedimiento, ya que, puede aconsejarnos si se reúnen las condiciones generales para acogernos a la Segunda Oportunidad y de qué manera podemos buscar exonerar las deudas.
Por este motivo, es por lo que te invitamos a ponerte en contacto con nuestro bufete, os os aconsejaremos y estudiaremos cuáles son las posibilidades de ser viable el proceso. Pero también podremos recomendaros de qué manera proteger la mayor parte de vuestro capital.
Como os hemos mencionado en otros artículos de esta sección, estaremos encantados de valorar tu asunto, siempre desde las máximas del rigor y la especialización que precisan los concursos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
En el caso presente, se aborda una situación legal donde una Comunidad de Propietarios insta una demanda de juicio verbal contra una empresa mercantil, la cual es titular registral de un local y tiene una deuda pendiente en concepto de cuotas comunitarias.
La parte demandada, en su contestación a la demanda alegó su falta de legitimación pasiva argumentando que había enajenado el local en el año 2008. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, ya que en el Registro de la Propiedad y en los archivos de la Comunidad seguía figurando como titular del local en el registro de la propiedad y no se había acreditado que comunicara el cambio de titularidad a la comunidad de propietarios.
CASO DE ÉXITO: Se demuestra la no prescripción de una acción
Nuestros clientes, un grupo de vecinos de una Comunidad de propietarios, solicitaron nuestra ayuda debido a que una vecina realizó obras en su terraza sin consentimiento de la Comunidad, provocando un perjuicio a nuestros clientes.
CASO DE ÉXITO: Alteración de elemento común comunidad de propietarios
Nuestros clientes, solicitaron nuestra ayuda al buscar la cesación de obras realizadas por la otra parte en las terrazas comunes de una Comunidad de Propietarios. Dichas alteraciones, no autorizadas por la Comunidad de Propietarios, incluyen desmantelamiento de la cubierta, instalación de barandillas, forjados, nuevos accesos, muros y una barbacoa, causando perjuicios y humedades a nuestros clientes. VMS abogados exigió la retirada de las construcciones y la restitución de la terraza al estado en el que se encontraba.