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Ley de segunda oportunidad requisitos 2021 - VMS Abogados
En el año 2015, tras superar los años de la crisis económica, se aprobó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
Como es lógico, frente al éxito de toda la sociedad de España al salir de la crisis, existían muchos españoles que todavía se encontraban en una situación complicada, demostrando las máximas de la experiencia que, cuando no hay mecanismos de segunda oportunidad, se generan desincentivos claros a iniciar nuevas actividades e incluso a quedarse en el circuito regular de la economía. Muchas circunstancias de de impago se deben a factores que no están bajo el poder del deudor de buena voluntad, surgiendo la necesidad de proponer una salida justa a este tipo de deudor que, por una alteración completamente acontecida e imprevista de sus condiciones, no cuentan con la capacidad de cumplir los acuerdos contraídos.
Por tanto, la implicación de la Ley de Segunda Oportunidad es indiscutible: la exoneración de la deuda de las personas deudoras. El mecanismo de Segunda Oportunidad crea controles y garantías requeridos para evitar las insolvencias tácticas o favorecer daciones en pago selectivas. Se trata de permitir que una persona que se ha quedado sin nada por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus demandantes, pueda verse exonerado de gran parte de las deudas contraidas después de la referida liquidación.
Al tratarse un concurso de persona física, también está regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se promulga el Texto Refundido de la Ley Concursal, que recientemente ha experimentado modificaciones, eliminando, por ejemplo, la necesidad de intentar de forma previa a la presentación de la reclamación el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En referencia a la experiencia como abogados expertos en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor logro judicial de este bufete es la supresión de una deuda de más de 500.000 euros de unos préstamos que acarreaba nuestro representado desde los años 2014 y 2015. Logramos exonerarle del dinero no pagado sin condicionar su sueldo mínimo ni el plan de pensiones que tenía como único patrimonio.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Ley de segunda oportunidad requisitos 2021 - Características de nuestro servicio
El objetivo de un abogado experto en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, vinculada a las deudas que por su origen o por el tipo de acreedor, se pueda dispensar de pago al cliente.
El primer cometido que tiene que realizar el abogado es analizar la posición concreta de cada persona: procedencia de las deudas, si están en fase de ejecución en los tribunales, quiénes son los acreedores, etc. Tenemos que mencionar que no se pueden acoger a este mecanismo las personas jurídicas, esto es, el deudor tendrá que ser, obligatoriamente, persona física.
Una vez entendidos estos extremos, el siguiente paso será conocer si está dentro de los requisitos que recoge la legislación para poder acogerse al mecanismo, a grandes rasgos: contar con más de un reclamante (por ejemplo, entidades financieras o empresas proveedoras), ser insolvente, no tener antecedentes por delitos socioeconómicos en la última década, ser deudor de buena fe, que los créditos con la TSS y la AEAT no sean más de 10.000,00€ (pues únicamente se pueden exonerar las deudas con estas administraciones hasta el máximo que hemos indicado), etc.
Una vez evaluados los requerimientos, el abogado pedirá al cliente toda la documentación que se aportará junto con la petición: nóminas, titularidades sobre bienes inmuebles, programa de pagos que se puede ofrecer en el supuesto de que se celebre un concurso con masa patrimonial…etc
Cuando se haya hecho esto, se presentará la solicitud dirigida al Juzgado Mercantil del partido judicial de la localidad del concursado insolvente, para lo cual será obligatoria la figura de un Procurador. En todos los supuestos se pretenderá proteger la vivienda habitual del concursado siempre que se defina un programa de pagos para hacer frente a parte de la deuda no exonerable.
La siguiente cuestión que nos hacen los clientes es “¿en cuánto tiempo sabré si quedo eximido del pasivo insatisfecho?” Pues bien, la legislación ha establecido un máximo de 18 meses para los casos más complejos o las ciudades con los tribunales más saturados.
Ley de segunda oportunidad requisitos 2021 - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Las razones que sugieren la necesidad de contratar a un abogado que pueda asistir a los clientes a ser eximido de sus deudas son indiscutibles: cuando estemos siendo embargados por algún tribunal (ejecución que se siga como solicitud de alguno de los acreedores), cuando no podamos hacer frente a pago de nuestras deudas y nos encontremos en insolvencia, cuando antes de entrar en estado de insolvencia preveamos que nos vamos a ver sumergidos en esta circunstancia.
El motivo parece claro: para tratar que se nos declare en concurso, que hagamos frente a un fraccionamiento de de pagos o bien aboguemos por una liquidación completa de las deudas si no contamos con patrimonio con el que hacer frente a las demandas de los reclamantes.
El momento de acudir a un abogado en los asuntos relacionados con los concursos de persona física es variado, ya que el origen y la exigencia de pago de las mismas puede remontarse a mucho tiempo atrás (10 años, por ejemplo, teniendo en cuenta que muchas de las deudas se contrajeron en la crisis económica), o bien recientemente, al proceder la deuda de un impago de rentas de alquiler, por ejemplo.
Lo que se precisa es consultar con un experto en la Ley, pues puede asesorarnos si se reúnen los requisitos generales para iniciar el procedimiento de la Segunda Oportunidad y de qué modo podemos buscar eliminar las deudas.
Por eso, es por lo que te animamos a contactar con nuestro bufete, os os aconsejaremos y estudiaremos cuáles son las opciones de resultar viable el concurso. Pero también podremos indicaros de qué modo proteger la mayor parte de vuestro patrimonio.
Como os hemos indicado en otros artículos de esta sección, estaremos encantados de analizar tu caso, siempre desde las máximas del rigor y la experiencia que requieren los procedimientos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: medidas cautelarísimas
Caso de éxito: medidas cautelarísimas. Nuestra cliente era una señora, la cual había interpuesto numerosas denuncias a la Policía Local y a la Guardia Civil, dado que en el local que se encontraba debajo de su vivienda se producía de forma continua y prolongada en horario nocturno un ruido intenso que perturbaba e impedía el correcto descanso y horario de sueño de nuestra clienta, alterando gravemente su vida diaria y rutina de trabajo.
CASO DE ÉXITO: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario
Caso de éxito: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario. Nuestro cliente era un particular que había sido acusado por la comisión de un posible delito de agresión sexual con penetración digital a una menor de 16 años. Dicha menor se trataría de su propia hija quién, además, sería quien iniciaría con la correspondiente representación legal, el proceso de instrucción contra su progenitor con el fin de dejar ir a la casa de su padre.
CASO DE ÉXITO: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia
Caso de éxito: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. Nuestros clientes eran dos señores al cual su hermano le interpuso una demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. La parte contraria argumentaba que sus padres donaron en vida varios inmuebles a sus hermanos y esas donaciones no se tuvieron inicialmente en cuenta en la herencia; perjudicando así su legítima estricta y habiendo omitido un inmueble que se debería añadir a la herencia.
CASO DE ÉXITO: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal
Caso de éxito: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal. Nuestro cliente era un señor quien reside en un piso 5 y tiene una vecina en el Ático, la cual interpuso frente a él una querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal, dado que ella argumentaba que nuestro cliente tocaba a su puerta y al timbre de forma insistente e intimidatoria, y solicitó en su querella la condena de nuestro representado y además como medidas cautelares, la retirada del pasaporte y la prohibición de comunicación con la demandante.
CASO DE ÉXITO: problemas con propietarias de una Mancomunidad
Caso de éxito: problemas con propietarias de una Mancomunidad. El hijo de una de las propietarias de la Mancomunidad alegaba que acudía en numerosas ocasiones a visitar a su madre, vecina de uno de los portales de la Mancomunidad. Que en todas ellas en las que el señor acudía, aparcaba todas y cada una de las veces su vehículo en el aparcamiento privado de la Mancomunidad, y que aparcaba lo más cerca posible del portal de su madre, habida cuenta que la señora es mayor y está ligeramente impedida para andar.
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.