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Ley de segunda oportunidad para personas físicas - VMS Abogados
En 2015, después de superar los años de la crisis económica, se anunció la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
La realidad es que, ante el triunfo de toda la sociedad de España al salir de la crisis, había muchos españoles que aún se encontraban en una situación complicada, haciendo evidente que las máximas de la experiencia que, cuando no hay soluciones de segunda oportunidad, se producen desincentivos claros a poner en marcha nuevas actividades e incluso a quedarse en el circuito ordinario de la economía. Muchas circunstancias de de impago se deben a factores que escapan del poder del deudor de buena voluntad, surgiendo la exigencia de ofrecer una salida adaptada a este tipo de deudor que, por una situación totalmente acontecida e imprevisible de sus circunstancias, no cuentan con la capacidad de cumplir los contratos adquiridos.
Por tanto, la implicación de la Ley de Segunda Oportunidad es obvia: la cancelación del pasivo de las personas deudoras. El mecanismo de Segunda Oportunidad fija controles y garantías requeridos para evitar las insolvencias tácticas o facilitar daciones en pago selectivas. El objetivo es permitir que una persona que se ha quedado sin nada por haber liquidado todo su patrimonio en favor de sus demandantes, pueda verse liberado de gran parte de las deudas contraidas después de dicha entrega.
Al tratarse un concurso de persona física, también está regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se promulga el Texto Refundido de la Ley Concursal, que recientemente ha experimentado modificaciones, eliminando, por ejemplo, la necesidad de intentar de manera previa a la presentación de la querella el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En referencia a la experiencia como abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor logro judicial de este bufete es la anulación de una deuda de más de 500.000 euros de una financiación que arrastraba nuestro cliente desde hacía años. Logramos eximirle del pasivo insatisfecho sin comprometer su salario mínimo ni el plan de pensiones que tenía como único capital.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Ley de segunda oportunidad para personas físicas - Características de nuestro servicio
La responsabilidad de un abogado experto en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, respecto a aquellas deudas que debido a su procedencia o por el tipo de acreedor, se pueda dispensar de pagamento al cliente.
La primera tarea que debe realizar el abogado es estudiar la situación concreta de cada persona: origen de las deudas, si están en fase de ejecución en el Juzgado, quiénes son los acreedores, etc. Tenemos que enfatizar que no pueden acogerse a esta ley las empresas, es decir, el deudor tendrá que ser, forzosamente, persona física.
Una vez entendidos estos requerimientos, el siguiente paso será conocer si está dentro de los requisitos que refleja la Ley para poder solicitar este mecanismo, a grandes rasgos: contar con más de un reclamante (por ejemplo, bancos o proveedores), no contar con liquidez, no tener antecedentes por delitos financieros en la última década, ser deudor de buena voluntad, que los préstamos con la TSS y Hacienda no superen los 10.000,00€ (ya que únicamente se pueden cancelar las deudas con estas administraciones hasta la cantidad que hemos mencionado), etc.
Una vez examinados los requerimientos, el abogado solicitará al cliente toda la documentación que se incluirá junto con la demanda: ingresos, titularidades sobre viviendas, programa de pagos que es posible realizar en caso de que se celebre un concurso con masa patrimonial…etc
Cuando se haya realizado esto, se presentará la demanda orientada al Juzgado Mercantil del partido judicial del domicilio del deudor insolvente, para lo cual se precisará la figura de un Procurador. En todos los supuestos se procurará proteger la vivienda habitual del concursado siempre que se establezca un programa de pagos para hacer frente a parte de la deuda no eximible.
La siguiente cuestión que nos consultan los clientes es “¿en cuánto tiempo sabré si estoy eximido del pasivo no liquidado?” Pues bien, la legislación ha dispuesto un máximo de 18 meses para los casos más complicados o las ciudades con los tribunales más sobrecargados.
Ley de segunda oportunidad para personas físicas - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Las razones que plantean la necesidad de contratar a un abogado que pueda prestar asesoramiento a los clientes a ser eximido de sus deudas son evidentes: cuando estemos siendo embargados por algún juzgado (ejecución que se siga como solicitud de cualquiera de los reclamantes), cuando no podamos sufragar el pago de nuestras deudas y nos encontremos en insolvencia, cuando antes de encontrarnos en estado de insolvencia estimemos que nos vamos a ver sumergidos en esta situación.
El porqué parece lógico: para tratar que se nos declare en concurso, que afrontemos un plan de pagos o bien aboguemos por una liquidación total de las deudas si no contamos con patrimonio con el que hacer frente a las peticiones de los acreedores.
El momento de acudir a un abogado en los asuntos relacionados con los procesos concursales de persona física es variado, dado que el origen y la exigencia de pago de las mismas puede remontarse a mucho tiempo atrás (una década, por ejemplo, teniendo en cuenta que muchas de las deudas se originaron en la crisis de 2008), o bien recientemente, al proceder la deuda de un impago de rentas de arrendamiento, por ejemplo.
Lo que se precisa es consultar con un experto en la Ley, ya que, puede asesorarnos si concurren las condiciones generales para acogernos a la Segunda Oportunidad y de qué modo podemos tratar de cancelar las deudas.
Por eso, es por lo que te animamos a ponerte en contacto con nuestro despacho, os os aconsejaremos y evaluaremos cuáles son las posibilidades de resultar factible el procedimiento. Pero además, podremos indicaros de qué manera salvar la mayor parte de vuestro capital.
Como os hemos indicado en otros artículos de esta sección, estaremos encantados de analizar tu caso, siempre desde las máximas del rigor y la experiencia que requieren los procedimientos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.
CASO DE ÉXITO: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?
Caso de éxito: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?. VMS Abogados representó a una Comunidad de Propietarios, donde uno de ellos, moroso, intentó impugnar judicialmente un acuerdo que aprobaba una derrama extraordinaria. Nuestros abogados argumentaron que el demandante carecía de legitimación activa para impugnar acuerdos debido a su falta de pago de las cuotas comunitarias desde el 2019, lo que provocó que el juzgado tuviera que determinar si el demandante tenía el derecho legal de cuestionar ese acuerdo.
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
En el caso presente, se aborda una situación legal donde una Comunidad de Propietarios insta una demanda de juicio verbal contra una empresa mercantil, la cual es titular registral de un local y tiene una deuda pendiente en concepto de cuotas comunitarias.
La parte demandada, en su contestación a la demanda alegó su falta de legitimación pasiva argumentando que había enajenado el local en el año 2008. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, ya que en el Registro de la Propiedad y en los archivos de la Comunidad seguía figurando como titular del local en el registro de la propiedad y no se había acreditado que comunicara el cambio de titularidad a la comunidad de propietarios.