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Ley de segunda oportunidad noticias - VMS Abogados
En 2015, tras pasar los años de la crisis financiera, se promulgó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
Como es lógico, ante el triunfo de toda la población española al salir de la crisis, había muchas personas que aún estaban en recesión, demostrando las máximas de la experiencia que, cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad, se generan desincentivos evidente a poner en marcha nuevos proyectos e incluso a permanecer en el circuito ordinario del mercado económico. Muchas circunstancias de de impago se deben a factores que no están bajo el poder del deudor de buena voluntad, surgiendo la exigencia de dar una salida adaptada a este tipo de deudor que, por una situación completamente sobrevenida e imprevisible de sus circunstancias, no están en disposición cumplir los compromisos adquiridos.
Con lo cual, la funcionalidad de la Ley de Segunda Oportunidad es obvia: la cancelación del pasivo de las personas deudoras. La Ley de Segunda Oportunidad fija controles y avales requeridos para evitar las insolvencias estratégicas o facilitar daciones en pago selectivas. El objetivo es posibilitar que una persona que no dispone de recursos por haber entregado todo su patrimonio en beneficio de sus demandantes, pueda verse liberado de buena parte de las deudas pendientes después de dicha entrega.
Al tratarse un concurso de persona física, también está regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, que de manera reciente ha experimentado modificaciones, eliminando, por ejemplo, la necesidad de intentar de forma previa a la presentación de la querella el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En cuanto a la experiencia como abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor triunfo procesal de este despacho es la supresión de una deuda de más de medio millón de euros de una financiación que acarreaba nuestro cliente desde hacía años. Conseguimos librarle del pasivo no pagado sin condicionar su sueldo mínimo ni el plan de pensiones que tenía como único capital.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Ley de segunda oportunidad noticias - Características de nuestro servicio
La responsabilidad de un abogado especializado en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, respecto a las deudas que por su origen o por el tipo de reclamante, sea posible exonerar de pagamento a su representado.
la primera labor que tiene que hacer el abogado es analizar la situación concreta de cada persona: origen de las deudas, si están en fase de ejecución en el Juzgado, quiénes son los acreedores, etc. Debemos mencionar que no se pueden acoger a esta ley las empresas, es decir, el deudor tendrá que ser, obligatoriamente, persona física.
Una vez entendidos estos requerimientos, lo siguiente será saber si está dentro de los requisitos que establece la legislación para poder solicitar este mecanismo, en términos generales: contar con más de un acreedor (por ejemplo, bancos o proveedores), ser insolvente, no tener antecedentes por problemas socioeconómicos en la última década, ser deudor de buena voluntad, que los préstamos con la Seguridad Social y la AEAT no sean mayores de 10.000,00€ (pues únicamente se pueden exonerar las deudas con estas administraciones hasta el máximo que hemos mencionado), etc.
Una vez examinados los requerimientos, el abogado pedirá al cliente toda la documentación que se aportará junto con la solicitud: nóminas, titularidades sobre viviendas, plan de pagos que se puede ofrecer en el supuesto de que haya un concurso con masa patrimonial…etc
Cuando se haya hecho esto, se presentará la solicitud orientada al Juzgado Mercantil del partido judicial de la localidad del concursado insolvente, para lo cual se precisará la figura de un Procurador. En todos los supuestos se pretenderá proteger la casa habitual del deudor siempre que se defina un programa de pagos para satisfacer parte de la deuda no eximible.
La siguiente cuestión que nos plantean los clientes es “¿en cuánto tiempo podré saber si quedo eximido del pasivo no liquidado?” Pues bien, la Ley ha dispuesto un máximo de un año y medio para los casos más complejos o las localidades con los tribunales más saturados.
Ley de segunda oportunidad noticias - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Los motivos que plantean la necesidad de contratar a un abogado que pueda ayudar a los clientes a ser eximido de sus deudas son evidentes: cuando estemos experimentando un embargo por algún juzgado (actuación que se siga como ruego de alguno de los acreedores), cuando no podamos realizar el pago de nuestras deudas y estemos en insolvencia, cuando antes de entrar en situación de insolvencia sospechemos que nos vamos a ver sumergidos en esta situación.
El porqué parece evidente: para buscar que se nos declare en concurso, que hagamos frente a un fraccionamiento de de pagos o bien optemos por una liquidación completa de las deudas si no tenemos patrimonio con el que afrontar las peticiones de los reclamantes.
El momento de acudir a un abogado en los temas que tienen que ver con los concursos de persona física es variado, ya que la procedencia y la exigencia de pago de estas puede remontarse a mucho tiempo atrás (una década, por ejemplo, teniendo en cuenta que muchas de las deudas se contrajeron durante la crisis de 2008), o bien recientemente, al proceder la deuda de un impago de rentas de arrendamiento, por ejemplo.
Lo que se precisa es consultar con un especialista en el procedimiento, ya que, puede aconsejarnos si concurren los requisitos generales para acogernos a la Segunda Oportunidad y de qué manera podríamos procurar cancelar las deudas.
Por eso, es por lo que te animamos a contactar con nuestro despacho, os os orientaremos y analizaremos cuáles son las opciones de ser factible el procedimiento. Pero también podremos indicaros de qué manera proteger la mayor parte de vuestro capital.
Como os hemos mencionado en otros artículos de esta sección, estaremos encantados de valorar tu asunto, siempre desde las los más estrictos estándares y la experiencia que precisan los concursos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
En el caso presente, se aborda una situación legal donde una Comunidad de Propietarios insta una demanda de juicio verbal contra una empresa mercantil, la cual es titular registral de un local y tiene una deuda pendiente en concepto de cuotas comunitarias.
La parte demandada, en su contestación a la demanda alegó su falta de legitimación pasiva argumentando que había enajenado el local en el año 2008. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, ya que en el Registro de la Propiedad y en los archivos de la Comunidad seguía figurando como titular del local en el registro de la propiedad y no se había acreditado que comunicara el cambio de titularidad a la comunidad de propietarios.
CASO DE ÉXITO: Se demuestra la no prescripción de una acción
Nuestros clientes, un grupo de vecinos de una Comunidad de propietarios, solicitaron nuestra ayuda debido a que una vecina realizó obras en su terraza sin consentimiento de la Comunidad, provocando un perjuicio a nuestros clientes.
CASO DE ÉXITO: Alteración de elemento común comunidad de propietarios
Nuestros clientes, solicitaron nuestra ayuda al buscar la cesación de obras realizadas por la otra parte en las terrazas comunes de una Comunidad de Propietarios. Dichas alteraciones, no autorizadas por la Comunidad de Propietarios, incluyen desmantelamiento de la cubierta, instalación de barandillas, forjados, nuevos accesos, muros y una barbacoa, causando perjuicios y humedades a nuestros clientes. VMS abogados exigió la retirada de las construcciones y la restitución de la terraza al estado en el que se encontraba.