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Ley de segunda oportunidad España 2015 - VMS Abogados
En el año 2015, tras superar los años de la crisis económica, se publicó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
La realidad es que, frente al éxito de toda la población española al salvar la crisis, había muchos españoles que aún estaban en una situación complicada, poniendo de manifiesto las máximas de la experiencia que, cuando no hay mecanismos de segunda oportunidad, se producen desincentivos evidente a poner en marcha nuevas actividades e incluso a permanecer en el circuito regular del mercado económico. Muchas situaciones de insolvencia se deben a factores que no están bajo el control del deudor de buena fe, surgiendo la necesidad de proporcionar una solución razonable a este tipo de deudor que, por una situación totalmente acontecida e imprevista de sus condiciones, no cuentan con la capacidad de cumplir los compromisos adquiridos.
Por tanto, la funcionalidad de la Ley de Segunda Oportunidad es indiscutible: la exoneración del pasivo de las personas deudoras. El mecanismo de Segunda Oportunidad crea controles y garantías requeridos para evitar las insolvencias estratégicas o favorecer daciones en pago selectivas. la idea es posibilitar que aquel que no dispone de recursos por haber entregado todo su patrimonio en beneficio de sus demandantes, pueda quedar liberado de la mayor parte de las deudas contraidas tras dicha entrega.
Al tratarse un concurso de persona física, también está reflejado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, que recientemente ha experimentado modificaciones, eliminando, entre otras, la necesidad de intentar de forma previa a la presentación de la demanda el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
Con respecto a la experiencia como abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor triunfo procesal de este bufete consiste en la exoneración de una deuda de más de 500.000 euros de una financiación que arrastraba nuestro cliente desde los años 2014 y 2015. Conseguimos librarle del dinero insatisfecho sin comprometer su sueldo mínimo ni el plan de pensiones del que disponía como único patrimonio.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Ley de segunda oportunidad España 2015 - Características de nuestro servicio
El objetivo de un abogado especializado en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, respecto a las deudas que debido a su origen o por el tipo de acreedor, se pueda eximir de pago a su representado.
la primera labor que debe realizar el abogado es conocer la situación particular de cada cliente: origen de las deudas, si se encuentran en fase de ejecución en los tribunales, quiénes son los reclamantes, etc. Cabe enfatizar que no se pueden acoger a esta ley las personas jurídicas, esto es, el deudor deberá ser, imperiosamente, persona física.
Una vez conocidos estos requerimientos, lo siguiente será determinar si se encuentra dentro de los supuestos que exige la Ley para poder solicitar este mecanismo, en términos generales: contar con más de un reclamante (por ejemplo, bancos o proveedores), no contar con liquidez, no tener antecedentes por delitos socioeconómicos en los últimos 10 años, ser deudor de buena voluntad, que los créditos con la TSS y Hacienda no sean superiores a los 10.000,00€ (pues sólo se pueden suprimir las deudas con estas entidades hasta el máximo que hemos indicado), etc.
Una vez examinados los requerimientos, el abogado solicitará al cliente toda la documentación que se incluirá junto con la demanda: ingresos, titularidades sobre viviendas, programa de pagos que es posible realizar en el supuesto de que se celebre un concurso con masa patrimonial…etc
Cuando se haya hecho esto, se interpondrá la solicitud dirigida al Juzgado Mercantil del partido judicial del lugar de residencia del deudor insolvente, para lo cual será obligatoria la figura de un Procurador. En todos los supuestos se pretenderá salvaguardar la casa habitual del concursado siempre que se prepare un programa de pagos para cubrir parte de la deuda no eximible.
La siguiente cuestión que nos plantean los clientes es “¿en cuánto tiempo sabré si quedo eximido del pasivo insatisfecho?” Pues bien, la Ley ha dispuesto un máximo de 18 meses para los casos más complicados o las ciudades con los tribunales más saturados.
Ley de segunda oportunidad España 2015 - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Los motivos que sugieren la necesidad de contratar a un abogado que pueda representar a los clientes a ser eximido de sus deudas son indiscutibles: cuando estemos siendo embargados por algún tribunal (actuación que se siga como solicitud de cualquiera de los acreedores), cuando no podamos realizar el pago de nuestras deudas y estemos en insolvencia, cuando antes de entrar en estado de insolvencia pensemos que nos vamos a ver inmersos en esta situación.
El motivo parece lógico: para buscar que se nos declare en concurso, que hagamos frente a un fraccionamiento de de pagos o bien optemos por una liquidación total de las deudas si no tenemos patrimonio con el que afrontar las demandas de los acreedores.
El momento de recurrir a un abogado en los temas que tienen que ver con los procesos concursales de persona física es heterogéneo, ya que el origen y la obligación de pago de las mismas puede remontarse a mucho tiempo atrás (10 años, por ejemplo, considerando que muchas de las deudas se originaron en la crisis económica), o bien en un momento actual, al proceder la deuda de un impago de cuotas de arrendamiento, por ejemplo.
Lo que se precisa es consultar con un especialista en la Ley, ya que, puede asesorarnos si concurren las condiciones generales para acogernos a la Segunda Oportunidad y de qué manera podríamos procurar eliminar las deudas.
Por este motivo, es por lo que te invitamos a contactar con nuestro despacho, os os aconsejaremos y analizaremos cuáles son las opciones de ser factible el proceso. Pero también podremos recomendaros de qué modo salvar la mayor parte de vuestro capital.
Como os hemos mencionado en otros artículos de esta sección, estaremos encantados de estudiar tu asunto, siempre desde las los más estrictos estándares y la especialización que requieren los concursos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: problemas con propietarias de una Mancomunidad
Caso de éxito: problemas con propietarias de una Mancomunidad. El hijo de una de las propietarias de la Mancomunidad alegaba que acudía en numerosas ocasiones a visitar a su madre, vecina de uno de los portales de la Mancomunidad. Que en todas ellas en las que el señor acudía, aparcaba todas y cada una de las veces su vehículo en el aparcamiento privado de la Mancomunidad, y que aparcaba lo más cerca posible del portal de su madre, habida cuenta que la señora es mayor y está ligeramente impedida para andar.
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.
CASO DE ÉXITO: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?
Caso de éxito: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?. VMS Abogados representó a una Comunidad de Propietarios, donde uno de ellos, moroso, intentó impugnar judicialmente un acuerdo que aprobaba una derrama extraordinaria. Nuestros abogados argumentaron que el demandante carecía de legitimación activa para impugnar acuerdos debido a su falta de pago de las cuotas comunitarias desde el 2019, lo que provocó que el juzgado tuviera que determinar si el demandante tenía el derecho legal de cuestionar ese acuerdo.
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.