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Ley de segunda oportunidad en Alcalá - VMS Abogados
En el año 2015, después de superar los años de la crisis financiera, se anunció la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
Como es lógico, frente al éxito de toda la población española al salir de la crisis, existían muchos españoles que aún estaban en recesión, demostrando las máximas de la experiencia que, cuando no hay soluciones de segunda oportunidad, se producen desincentivos claros a acometer nuevas actividades e incluso a quedarse en el circuito ordinario del mercado económico. Muchas circunstancias de de impago están relacionadas con factores que no están bajo el poder del deudor de buena fe, surgiendo la exigencia de dar una salida adaptada a este tipo de deudor que, por una situación totalmente sobrevenida e imprevista de sus condiciones, no cuentan con la capacidad de cumplir los acuerdos contraídos.

Con lo cual, la implicación de la Ley de Segunda Oportunidad es indiscutible: la exoneración del pasivo de las personas deudoras. El mecanismo de Segunda Oportunidad establece controles y garantías requeridos para evitar las insolvencias tácticas o favorecer daciones en pago selectivas. Se trata de posibilitar que aquel que se ha quedado sin nada por haber entregado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus demandantes, pueda verse exonerado de la mayoría de las deudas pendientes después de dicha liquidación.
Al ser un concurso de persona física, también está reflejado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, que de manera reciente ha experimentado modificaciones, eliminando, por ejemplo, la exigencia de intentar de manera previa a la presentación de la demanda el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En lo que respecta a la experiencia como abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor triunfo judicial de nuestra empresa consiste en la exoneración de una deuda de más de medio millón de euros de una financiación que acarreaba nuestro cliente desde los años 2014 y 2015. Logramos eximirle del dinero no pagado sin condicionar su sueldo mínimo ni el plan de pensiones con el que contaba como único patrimonio.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Ley de segunda oportunidad en Alcalá - Características de nuestro servicio
La función de un abogado experto en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, respecto a las deudas que por su origen o por el tipo de reclamante, sea posible eximir de pagamento a su representado.
la primera labor que tiene que realizar el abogado es conocer la situación concreta de cada cliente: origen de las deudas, si están en fase de ejecución en los tribunales, quiénes son los reclamantes, etc. Tenemos que enfatizar que no se pueden acoger a este mecanismo las empresas, es decir, el deudor tendrá que ser, obligatoriamente, persona física.
Una vez conocidos estos extremos, el siguiente paso será averiguar si está dentro de los requisitos que refleja la Ley para poder acogerse al mecanismo, a grandes rasgos: tener más de un reclamante (por ejemplo, entidades financieras o proveedores), ser insolvente, no tener antecedentes por delitos socioeconómicos en la última década, ser deudor de buena voluntad, que los préstamos con la TSS y Hacienda no sean mayores de 10.000,00€ (ya que únicamente se pueden perdonar las deudas con estas administraciones hasta el máximo que hemos indicado), etc.
Una vez evaluados los requerimientos, el abogado pedirá al cliente toda la documentación que se aportará junto con la demanda: nóminas, propiedades sobre bienes inmuebles, plan de pagos que es posible ofrecer en caso de que haya un concurso con masa patrimonial…etc

Cuando se haya realizado esto, se interpondrá la solicitud orientada al Juzgado Mercantil del partido judicial del lugar de residencia del concursado insolvente, para lo cual será obligatoria la figura de un Procurador. En todos los casos se procurará salvaguardar la casa habitual del concursado siempre que se defina un plan de pagos para afrontar parte de la deuda no exonerable.
La siguiente pregunta que nos realizan los clientes es “¿en cuánto tiempo podré saber si estoy exonerado del pasivo no liquidado?” Pues bien, la legislación ha establecido un máximo de un año y medio para los casos más complejos o las localidades con los tribunales más sobrecargados.
Ley de segunda oportunidad en Alcalá - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Las razones que sugieren la necesidad de contratar a un abogado que pueda asistir a los clientes a ser eximido de sus deudas son indiscutibles: cuando estemos siendo embargados por algún tribunal (actuación que se siga como petición de alguno de los reclamantes), cuando no podamos afrontar el pago de nuestras deudas y nos encontremos en insolvencia, cuando antes de entrar en estado de insolvencia pensemos que nos vamos a ver sumergidos en esta situación.
El motivo parece evidente: para tratar que se nos declare en concurso, que hagamos frente a un plan de pagos o bien optemos por una liquidación total de las deudas si no contamos con patrimonio con el que afrontar las demandas de los acreedores.
El momento de acudir a un abogado en los temas relacionados con los procesos concursales de persona física es heterogéneo, dado que el origen y la exigencia de pago de las mismas puede remontarse a mucho tiempo atrás (una década, por ejemplo, considerando que muchas de estas deudas se contrajeron durante la crisis económica), o bien en un momento actual, al proceder la deuda de un impago de cuotas de arrendamiento, por ejemplo.
Lo que se hace necesario es consultar con un especialista en el procedimiento, pues puede asesorarnos si concurren las condiciones generales para iniciar el procedimiento de la Segunda Oportunidad y de qué modo podríamos intentar cancelar las deudas.
Por esta razón, es por lo que te animamos a ponerte en contacto con nuestro despacho, os os orientaremos y estudiaremos cuáles son las opciones de ser factible el procedimiento. Pero además, podremos recomendaros de qué modo proteger la mayor parte de vuestro capital.
Como os hemos indicado en otros posts de esta sección, estaremos encantados de estudiar tu caso, siempre desde las máximas del rigor y la especialización que precisan los concursos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?






Casos de éxito

CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua
CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua. Nuestra Clienta acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que es propietaria de una vivienda heredada de sus padres, la cual la tenían arrendada desde el año 1977. A pesar de no existir un contrato de arrendamiento, nos aportó abundante documentación que acreditaba el arrendamiento a favor de un señor y su familia (reconocimiento de deuda, cartas remitidas al arrendatario, documentación contable, etc.). Una vez fallecido éste, en el año 2012, la cónyuge del inquilino se subrogó en la posición de arrendataria y, cuando falleció, en el año 2020, la hija del matrimonio pretendió subrogarse alegando que era la primera subrogación y que tendría derecho a mantenerse en la vivienda hasta el fin de sus días.

CASO DE ÉXITO: Incumplimiento de la paralización judicial de una obra
En el caso de hoy veremos la definitiva suspensión de una obra realizada en un edificio cuya Comunidad de Propietarios nos contrató. La obra fue ejecutada por una empresa en la planta baja y en un sótano del edificio , con el fin de construir un establecimiento hotelero.

CASO DE ÉXITO: Absolución acusado violencia de género
Nuestro Cliente, acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que su ex pareja le había denunciado, manifestando, que este le había amenazado debido a que había discutido con su hija de 11 años y esta se había ido sola hacia casa de la madre y que en caso de que no llegara se lo dijera para avisar él a la policía y a los servicios sociales, preocupándose así ella por la menor.

CASO DE ÉXITO: Legitimación activa propietario impugnación acuerdo frente Mancomunidad
Nuestra Clienta, propietaria de una vivienda en planta baja, acudió al Despacho para valorar la viabilidad de proceder con la impugnación de un acuerdo, relativo al reparto de gastos comunitarios, que había sido adoptado por su Mancomunidad de Propietarios, en la que se encuentra integrada su Comunidad de Propietarios.

CASO DE ÉXITO: Desestimación medida cautelar
Nuestro Cliente era la Comunidad de Propietarios demandado, y acudió al Despacho para contestar a la demanda interpuesta por una propietaria de una vivienda en planta baja cual solicitaba que se declarase nulo el acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios, que obligaba a la demandada a contribuir al pago de la instalación del ascensor, así como de su mantenimiento y funcionamiento, al igual que el resto de comuneros, y además, solicitó como medida cautelar la suspensión de la ejecutividad del acuerdo en Junta por el que se obligaba a los propietarios a comenzar la derrama oportuna para la instalación del ascensor

CASO DE ÉXITO: Segunda Oportunidad
1. Cuál era el problema: El cliente acude al despacho con un importante problema: en los años previos a la crisis financiera del año 2008,