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Ley de segunda oportunidad deudas con hacienda - VMS Abogados
En 2015, tras pasar los años de la crisis económica, se anunció la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
Lo cierto es que, frente al triunfo de toda la sociedad de España al salir de la crisis, había muchas personas que todavía estaban en una situación complicada, poniendo de manifiesto las máximas de la experiencia que, cuando no hay mecanismos de segunda oportunidad, se producen desincentivos evidente a desarrollar nuevas actividades e incluso a continuar en el circuito regular del mercado económico. Muchas circunstancias de de impago están relacionadas con cuestiones que no están bajo el poder del deudor de buena fe, surgiendo la necesidad de ofrecer una salida adaptada a este tipo de deudor que, por una situación completamente sobrevenida e imprevista de sus circunstancias, no es posible cumplir los deberes contraídos.
Por este motivo, la implicación de la Ley de Segunda Oportunidad es indiscutible: la cancelación del pasivo de las personas físicas. El mecanismo de Segunda Oportunidad establece controles y garantías necesarios para evitar las insolvencias estratégicas o facilitar daciones en pago selectivas. La finalidad es permitir que aquel que se ha arruinado por haber liquidado todo su patrimonio en favor de sus demandantes, pueda verse exonerado de buena parte de las deudas pendientes tras la referida entrega.
Al tratarse un concurso de persona física, también se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, que recientemente ha experimentado modificaciones, suprimiendo, entre otras, la necesidad de intentar de forma previa a la presentación de la denuncia el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En lo que respecta a la experiencia como abogados expertos en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor triunfo judicial de nuestra compañía es la cancelación de una deuda de más de 500.000 euros de unos préstamos que arrastraba nuestro representado desde hacía años. Logramos eximirle del dinero no pagado sin condicionar su salario mínimo ni el plan de pensiones con el que contaba como único capital.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Ley de segunda oportunidad deudas con hacienda - Características de nuestro servicio
La obligación de un abogado experto en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, vinculada a las deudas que por su origen o por el tipo de acreedor, sea posible dispensar de pago a su representado.
La primera tarea que tiene que hacer el abogado es valorar la posición concreta de cada persona: origen de las deudas, si están en fase de ejecución en los tribunales, quiénes son los acreedores, etc. Tenemos que señalar que no se pueden acoger a este mecanismo las empresas, es decir, el deudor tendrá que ser, imperiosamente, persona física.
Una vez entendidos estos requerimientos, lo siguiente será averiguar si está dentro de los requisitos que recoge la Ley para poder solicitar este mecanismo, a grandes rasgos: contar con más de un acreedor (por ejemplo, bancos o proveedores), ser insolvente, no tener antecedentes por delitos financieros en los últimos 10 años, ser deudor de buena voluntad, que los préstamos con la Seguridad Social y la AEAT no sean superiores a los 10.000,00€ (pues únicamente se pueden suprimir las deudas con estas entidades hasta la cantidad que hemos mencionado), etc.
Una vez analizados los requisitos, el abogado solicitará al cliente toda la documentación que será aportada junto con la solicitud: nóminas, propiedades sobre bienes inmuebles, plan de pagos que se puede ofrecer en caso de que haya un concurso con masa patrimonial…etc
Cuando se haya realizado esto, se presentará la demanda dirigida al Juzgado Mercantil del partido judicial de la localidad del concursado insolvente, para lo cual se requerirá la figura de un Procurador. En todos los casos se procurará salvaguardar la casa habitual del deudor siempre que se defina un programa de pagos para hacer frente a parte de la deuda no exonerable.
La siguiente pregunta que nos realizan los clientes es “¿en cuánto tiempo podré saber si estoy eximido del pasivo no liquidado?” Pues bien, la Ley ha dispuesto un máximo de 18 meses para los casos más complicados o las ciudades con los tribunales más saturados.
Ley de segunda oportunidad deudas con hacienda - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Los motivos que sugieren la exigencia de contratar a un abogado que pueda representar a los clientes a ser exonerado de sus deudas son evidentes: cuando estemos siendo embargados por algún tribunal (ejecución que se siga como petición de alguno de los reclamantes), cuando no podamos realizar el pago de nuestras deudas y nos encontremos sin liquidez, cuando antes de entrar en situación de insolvencia pensemos que nos vamos a ver inmersos en esta circunstancia.
El porqué parece evidente: para intentar que se nos declare en concurso, que hagamos frente a un plan de pagos o bien aboguemos por una liquidación completa de las deudas si no contamos con patrimonio con el que hacer frente a las demandas de los reclamantes.
El momento de acudir a un abogado en los temas que tienen que ver con los procesos concursales de persona física es heterogéneo, dado que el origen y la obligación de pago de estas puede escalarse mucho tiempo atrás (10 años, por ejemplo, considerando que muchas de estas deudas se originaron en la crisis de 2008), o bien en un momento actual, al proceder la deuda de un impago de cuotas de arrendamiento, por ejemplo.
Lo que se precisa es dejarse asesorar por un especialista en la Ley, ya que, puede asesorarnos si se reúnen los requisitos generales para iniciar el procedimiento de la Segunda Oportunidad y de qué modo podríamos procurar eliminar las deudas.
Por esta razón, es por lo que te animamos a contactar con nuestro bufete, os os aconsejaremos y analizaremos cuáles son las posibilidades de resultar factible el proceso. Pero también podremos recomendaros de qué modo proteger la mayor parte de vuestro patrimonio.
Como os hemos indicado en otros posts de esta sección, estaremos encantados de analizar tu caso, siempre desde las los más estrictos estándares y la experiencia que requieren los concursos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.
CASO DE ÉXITO: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?
Caso de éxito: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?. VMS Abogados representó a una Comunidad de Propietarios, donde uno de ellos, moroso, intentó impugnar judicialmente un acuerdo que aprobaba una derrama extraordinaria. Nuestros abogados argumentaron que el demandante carecía de legitimación activa para impugnar acuerdos debido a su falta de pago de las cuotas comunitarias desde el 2019, lo que provocó que el juzgado tuviera que determinar si el demandante tenía el derecho legal de cuestionar ese acuerdo.
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
En el caso presente, se aborda una situación legal donde una Comunidad de Propietarios insta una demanda de juicio verbal contra una empresa mercantil, la cual es titular registral de un local y tiene una deuda pendiente en concepto de cuotas comunitarias.
La parte demandada, en su contestación a la demanda alegó su falta de legitimación pasiva argumentando que había enajenado el local en el año 2008. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, ya que en el Registro de la Propiedad y en los archivos de la Comunidad seguía figurando como titular del local en el registro de la propiedad y no se había acreditado que comunicara el cambio de titularidad a la comunidad de propietarios.