Nos encontramos en:
Ley de segunda oportunidad ciudadanos - VMS Abogados
En 2015, tras superar los años de la crisis financiera, se aprobó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
La realidad es que, frente al éxito de toda la población de España al salir de la crisis, había muchas personas que todavía se encontraban en recesión, poniendo de manifiesto las máximas de la experiencia que, cuando no existen soluciones de segunda oportunidad, se generan desincentivos claros a iniciar nuevas actividades e incluso a continuar en el circuito regular del mercado económico. Muchas circunstancias de de impago se deben a cuestiones que no están bajo el control del deudor de buena voluntad, surgiendo la exigencia de dar una solución lógica a este tipo de deudor que, por una alteración totalmente acontecida e imprevisible de sus circunstancias, no es posible cumplir los acuerdos adquiridos.
Así pues, la implicación de la Ley de Segunda Oportunidad resulta indiscutible: la exoneración de la deuda de las personas físicas. El mecanismo de Segunda Oportunidad marca controles y garantías necesarios para evitar las insolvencias estratégicas o facilitar daciones en pago selectivas. La finalidad es permitir que aquel que no dispone de recursos por haber entregado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus demandantes, pueda verse exonerado de la mayoría de las deudas contraidas después de dicha liquidación.
Al ser un concurso de persona física, también está regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se promulga el Texto Refundido de la Ley Concursal, que recientemente ha sido modificado, suprimiendo, por ejemplo, la exigencia de intentar de manera previa a la presentación de la demanda el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
Con respecto a la experiencia como abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor triunfo judicial de nuestra compañía consiste en la exoneración de una deuda de más de 500.000 euros de unos préstamos que arrastraba nuestro cliente desde los años 2014 y 2015. Conseguimos dispensarle del pasivo insatisfecho sin condicionar su salario mínimo ni el plan de pensiones que poseía como único patrimonio.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Ley de segunda oportunidad ciudadanos - Características de nuestro servicio
La función de un abogado especializado en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, vinculada a aquellas deudas que por su origen o por el tipo de reclamante, se pueda eximir de pago al cliente.
El primer cometido que tiene que realizar el abogado es valorar la situación concreta de cada cliente: origen de las deudas, si están en fase de ejecución en el Juzgado, quiénes son los acreedores, etc. Debemos señalar que no pueden acogerse a este mecanismo las empresas, es decir, el deudor tendrá que ser, forzosamente, persona física.
Una vez conocidos estos requerimientos, el siguiente paso será averiguar si se encuentra dentro de los requisitos que recoge la Ley para poder acogerse al mecanismo, en términos generales: contar con más de un acreedor (por ejemplo, bancos o empresas proveedoras), ser insolvente, no tener antecedentes por problemas socioeconómicos en los últimos 10 años, ser deudor de buena fe, que los préstamos con la Seguridad Social y la AEAT no superen los 10.000,00€ (pues sólo se pueden cancelar las deudas con estas administraciones hasta el máximo que hemos mencionado), etc.
Una vez evaluados los requerimientos, el abogado pedirá al cliente toda la documentación que será aportada junto con la reclamación: nóminas, titularidades sobre viviendas, programa de pagos que se puede realizar en el supuesto de que haya un concurso con masa patrimonial…etc
Cuando se haya hecho esto, se interpondrá la demanda orientada al Juzgado Mercantil del partido judicial de la ciudad del concursado insolvente, para lo cual se precisará la figura de un Procurador. En todos los casos se pretenderá proteger la casa habitual del deudor siempre que se defina un plan de pagos para hacer frente a parte de la deuda no exonerable.
La siguiente cuestión que nos hacen los clientes es “¿en cuánto tiempo sabré si estoy eximido del pasivo insatisfecho?” Pues bien, la Ley ha resuelto un máximo de un año y medio para los casos más complicados o las localidades con los juzgados más saturados.
Ley de segunda oportunidad ciudadanos - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Las razones que plantean la exigencia de contratar a un abogado que pueda prestar asesoramiento a los clientes a ser exonerado de sus deudas son evidentes: cuando estemos siendo embargados por algún juzgado (ejecución que se siga a instancia de alguno de los acreedores), cuando no podamos afrontar el pago de nuestras deudas y nos encontremos en insolvencia, cuando antes de encontrarnos en situación de insolvencia sospechemos que nos vamos a ver inmersos en esta situación.
El porqué parece obvio: para tratar que se nos declare en concurso, que afrontemos un fraccionamiento de de pagos o bien aboguemos por una liquidación completa de las deudas si no contamos con patrimonio con el que afrontar las demandas de los acreedores.
El momento de acudir a un abogado en los asuntos que tienen que ver con los procesos concursales de persona física es variado, dado que la procedencia y la obligación de pago de las mismas puede escalarse mucho tiempo atrás (una década, por ejemplo, considerando que muchas de las deudas se contrajeron en la crisis de 2008), o bien recientemente, al provenir la deuda de un impago de rentas de alquiler, por ejemplo.
Lo que se precisa es dejarse asesorar por un experto en el Mecanismo, ya que, puede asesorarnos si concurren los requisitos generales para acogernos a la Segunda Oportunidad y de qué manera podemos buscar suprimir las deudas.
Por este motivo, es por lo que te invitamos a ponerte en contacto con nuestro despacho, os os orientaremos y estudiaremos cuáles son las opciones de ser viable la demanda. Pero además, podremos indicaros de qué modo proteger la mayor parte de vuestro capital.
Como os hemos mencionado en otros posts de esta sección, estaremos encantados de estudiar tu asunto, siempre desde las máximas del rigor y la especialización que requieren los concursos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.
CASO DE ÉXITO: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?
Caso de éxito: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?. VMS Abogados representó a una Comunidad de Propietarios, donde uno de ellos, moroso, intentó impugnar judicialmente un acuerdo que aprobaba una derrama extraordinaria. Nuestros abogados argumentaron que el demandante carecía de legitimación activa para impugnar acuerdos debido a su falta de pago de las cuotas comunitarias desde el 2019, lo que provocó que el juzgado tuviera que determinar si el demandante tenía el derecho legal de cuestionar ese acuerdo.
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
En el caso presente, se aborda una situación legal donde una Comunidad de Propietarios insta una demanda de juicio verbal contra una empresa mercantil, la cual es titular registral de un local y tiene una deuda pendiente en concepto de cuotas comunitarias.
La parte demandada, en su contestación a la demanda alegó su falta de legitimación pasiva argumentando que había enajenado el local en el año 2008. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, ya que en el Registro de la Propiedad y en los archivos de la Comunidad seguía figurando como titular del local en el registro de la propiedad y no se había acreditado que comunicara el cambio de titularidad a la comunidad de propietarios.