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Ley de mecanismo de segunda oportunidad - VMS Abogados
En 2015, después de superar los años de la crisis financiera, se anunció la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
La verdad es que, frente al triunfo del conjunto de la sociedad española al salvar la crisis, había muchas personas que aún se encontraban en una situación complicada, poniendo de manifiesto las máximas de la experiencia que, cuando no hay mecanismos de segunda oportunidad, se producen desincentivos claros a desarrollar nuevos proyectos e incluso a quedarse en el circuito regular de la economía. Muchas circunstancias de de impago se deben a cuestiones que escapan del control del deudor de buena fe, surgiendo la necesidad de dar una salida adaptada a este tipo de deudor que, por una alteración completamente acontecida e imprevista de sus circunstancias, no pueden cumplir los acuerdos contraídos.
Por tanto, la implicación de la Ley de Segunda Oportunidad resulta evidente: la exoneración de la deuda de las personas deudoras. La Ley de Segunda Oportunidad marca controles y avales necesarios para prevenir contra las insolvencias tácticas o facilitar daciones en pago selectivas. El objetivo es posibilitar que una persona que no dispone de recursos por haber liquidado todo su patrimonio en favor de sus acreedores, pueda quedar liberado de la mayoría de las deudas pendientes tras la referida entrega.
Al tratarse un concurso de persona física, también se encuentra reflejado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, que recientemente ha sido modificado, eliminando, por ejemplo, la necesidad de intentar de manera previa a la presentación de la querella el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En referencia a la experiencia como abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor éxito judicial de nuestra empresa es la supresión de una deuda de más de medio millón de euros de unos préstamos que arrastraba nuestro representado desde los años 2014 y 2015. Logramos dispensarle del dinero insatisfecho sin condicionar su sueldo mínimo ni el plan de pensiones que tenía como único capital.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Ley de mecanismo de segunda oportunidad - Características de nuestro servicio
La obligación de un abogado experto en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, respecto a aquellas deudas que por su procedencia o por el tipo de reclamante, se pueda exonerar de pagamento a su representado.
El primer cometido que tiene que hacer el abogado es valorar la situación particular de cada persona: procedencia de las deudas, si se encuentran en fase de ejecución en los tribunales, quiénes son los reclamantes, etc. Tenemos que señalar que no se pueden acoger a este mecanismo las personas jurídicas, esto es, el deudor tendrá que ser, obligatoriamente, persona física.
Una vez entendidos estos extremos, el siguiente paso será determinar si se encuentra dentro de los requisitos que exige la legislación para poder solicitar este mecanismo, a grandes rasgos: contar con más de un acreedor (por ejemplo, bancos o proveedores), ser insolvente, no tener antecedentes por problemas financieros en la última década, ser deudor de buena voluntad, que los préstamos con la Seguridad Social y Hacienda no sean superiores a los 10.000,00€ (pues únicamente se pueden perdonar las deudas con estas entidades hasta la cantidad que hemos indicado), etc.
Una vez examinados los requisitos, el abogado pedirá al cliente toda la documentación que se aportará junto con la solicitud: ingresos, propiedades sobre bienes inmuebles, programa de pagos que se puede realizar en caso de que se celebre un concurso con masa patrimonial…etc
Una vez realizado esto, se interpondrá la demanda orientada al Juzgado Mercantil del partido judicial del lugar de residencia del deudor insolvente, para lo que se precisará la figura de un Procurador. En todos los supuestos se pretenderá proteger la vivienda habitual del deudor siempre que se defina un plan de pagos para afrontar parte de la deuda no eximible.
La siguiente pregunta que nos consultan los clientes es “¿en cuánto tiempo sabré si quedo exonerado del pasivo insatisfecho?” Pues bien, la Ley ha determinado un máximo de un año y medio para los casos más complicados o las localidades con los juzgados más sobrecargados.
Ley de mecanismo de segunda oportunidad - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Las razones que sugieren la exigencia de contratar a un abogado que pueda representar a los clientes a ser eximido de sus deudas son indiscutibles: cuando estemos experimentando un embargo por algún juzgado (ejecución que se siga como solicitud de cualquiera de los reclamantes), cuando no podamos hacer frente a pago de nuestras deudas y nos encontremos sin liquidez, cuando antes de encontrarnos en situación de insolvencia pensemos que nos vamos a ver sumergidos en esta situación.
El porqué parece obvio: para buscar que se nos declare en concurso, que hagamos frente a un plan de pagos o bien optemos por una liquidación total de las deudas si no contamos con patrimonio con el que hacer frente a las peticiones de los acreedores.
El momento de acudir a un abogado en los temas relacionados con los procesos concursales de persona física es variado, dado que la procedencia y la exigencia de pago de estas puede escalarse mucho tiempo atrás (10 años, por ejemplo, considerando que muchas de estas deudas se originaron durante la crisis de 2008), o bien en un momento actual, al proceder la deuda de un impago de rentas de arrendamiento, por ejemplo.
Lo que se hace necesario es dejarse asesorar por un especialista en la Ley, ya que, puede asesorarnos si se reúnen los requisitos generales para acogernos a la Segunda Oportunidad y de qué modo podemos procurar suprimir las deudas.
Por eso, es por lo que te invitamos a contactar con nuestro bufete, os os orientaremos y estudiaremos cuáles son las opciones de resultar viable el proceso. Pero también podremos indicaros de qué manera proteger la mayor parte de vuestro patrimonio.
Como os hemos mencionado en otros posts de esta sección, estaremos encantados de estudiar tu asunto, siempre desde las los más estrictos estándares y la experiencia que precisan los procedimientos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: medidas cautelarísimas
Caso de éxito: medidas cautelarísimas. Nuestra cliente era una señora, la cual había interpuesto numerosas denuncias a la Policía Local y a la Guardia Civil, dado que en el local que se encontraba debajo de su vivienda se producía de forma continua y prolongada en horario nocturno un ruido intenso que perturbaba e impedía el correcto descanso y horario de sueño de nuestra clienta, alterando gravemente su vida diaria y rutina de trabajo.
CASO DE ÉXITO: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario
Caso de éxito: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario. Nuestro cliente era un particular que había sido acusado por la comisión de un posible delito de agresión sexual con penetración digital a una menor de 16 años. Dicha menor se trataría de su propia hija quién, además, sería quien iniciaría con la correspondiente representación legal, el proceso de instrucción contra su progenitor con el fin de dejar ir a la casa de su padre.
CASO DE ÉXITO: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia
Caso de éxito: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. Nuestros clientes eran dos señores al cual su hermano le interpuso una demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. La parte contraria argumentaba que sus padres donaron en vida varios inmuebles a sus hermanos y esas donaciones no se tuvieron inicialmente en cuenta en la herencia; perjudicando así su legítima estricta y habiendo omitido un inmueble que se debería añadir a la herencia.
CASO DE ÉXITO: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal
Caso de éxito: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal. Nuestro cliente era un señor quien reside en un piso 5 y tiene una vecina en el Ático, la cual interpuso frente a él una querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal, dado que ella argumentaba que nuestro cliente tocaba a su puerta y al timbre de forma insistente e intimidatoria, y solicitó en su querella la condena de nuestro representado y además como medidas cautelares, la retirada del pasaporte y la prohibición de comunicación con la demandante.
CASO DE ÉXITO: problemas con propietarias de una Mancomunidad
Caso de éxito: problemas con propietarias de una Mancomunidad. El hijo de una de las propietarias de la Mancomunidad alegaba que acudía en numerosas ocasiones a visitar a su madre, vecina de uno de los portales de la Mancomunidad. Que en todas ellas en las que el señor acudía, aparcaba todas y cada una de las veces su vehículo en el aparcamiento privado de la Mancomunidad, y que aparcaba lo más cerca posible del portal de su madre, habida cuenta que la señora es mayor y está ligeramente impedida para andar.
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.