Nos encontramos en:
Ley de la segunda oportunidad personas físicas - VMS Abogados
En 2015, tras pasar los años de la crisis económica, se aprobó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
La verdad es que, frente al éxito del conjunto de la población de España al salir de la crisis, había muchas personas que aún estaban en recesión, poniendo de manifiesto las máximas de la experiencia que, cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad, se generan desincentivos evidente a desarrollar nuevas actividades e incluso a permanecer en el circuito ordinario del mercado económico. Muchas situaciones de insolvencia se deben a factores que escapan del poder del deudor de buena voluntad, surgiendo la exigencia de ofrecer una salida justa a este tipo de deudor que, por una alteración totalmente sobrevenida e imprevista de sus condiciones, no cuentan con la capacidad de cumplir los contratos contraídos.
Con lo cual, la implicación de la Ley de Segunda Oportunidad es indiscutible: la cancelación del pasivo de las personas físicas. La Ley de Segunda Oportunidad marca controles y garantías necesarios para evitar las insolvencias estratégicas o favorecer daciones en pago selectivas. La finalidad es posibilitar que aquel que se ha arruinado por haber entregado todo su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda quedar liberado de la mayoría de las deudas contraidas después de la referida entrega.
Al tratarse un concurso de persona física, también está regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, que de manera reciente ha experimentado modificaciones, eliminando, por ejemplo, la necesidad de intentar de forma previa a la presentación de la reclamación el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En lo que respecta a la experiencia como abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor triunfo judicial de nuestra compañía es la cancelación de una deuda de más de 500.000 euros de una financiación que acarreaba nuestro cliente desde los años 2014 y 2015. Conseguimos eximirle del pasivo no pagado sin comprometer su salario mínimo ni el plan de pensiones del que disponía como único patrimonio.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Ley de la segunda oportunidad personas físicas - Características de nuestro servicio
El objetivo de un abogado experto en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, vinculada a aquellas deudas que por su procedencia o por el tipo de acreedor, se pueda exonerar de pagamento a su representado.
La primera tarea que debe realizar el abogado es valorar la situación particular de cada persona: procedencia de las deudas, si se encuentran en fase de ejecución en el Juzgado, quiénes son los reclamantes, etc. Debemos enfatizar que no pueden acogerse a esta ley las empresas, esto es, el deudor deberá ser, obligatoriamente, persona física.
Una vez entendidos estos extremos, lo siguiente será averiguar si está dentro de los supuestos que recoge la legislación para poder solicitar este mecanismo, a grandes rasgos: tener más de un reclamante (por ejemplo, bancos o proveedores), no contar con liquidez, no tener antecedentes por problemas financieros en los últimos 10 años, ser deudor de buena voluntad, que los préstamos con la TSS y la AEAT no sean mayores de 10.000,00€ (ya que sólo se pueden suprimir las deudas con estas entidades hasta la cantidad que hemos indicado), etc.
Una vez evaluados los requisitos, el abogado pedirá al cliente toda la documentación que se incluirá junto con la solicitud: nóminas, propiedades sobre viviendas, programa de pagos que se puede realizar en el supuesto de que se celebre un concurso con masa patrimonial…etc
Una vez realizado esto, se presentará la demanda orientada al Juzgado Mercantil del partido judicial de la localidad del deudor insolvente, para lo cual será obligatoria la figura de un Procurador. En todos los supuestos se pretenderá salvaguardar la casa habitual del concursado siempre que se establezca un programa de pagos para hacer frente a parte de la deuda no eximible.
La siguiente cuestión que nos consultan los clientes es “¿en cuánto tiempo sabré si estoy exonerado del pasivo insatisfecho?” Pues bien, la Ley ha dispuesto un máximo de un año y medio para los casos más complicados o las localidades con los tribunales más sobrecargados.
Ley de la segunda oportunidad personas físicas - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Los motivos que plantean la exigencia de contratar a un abogado que pueda representar a los clientes a ser eximido de sus deudas son evidentes: cuando estemos siendo embargados por algún juzgado (actuación que se siga como petición de cualquiera de los acreedores), cuando no podamos realizar el pago de nuestras deudas y nos encontremos en insolvencia, cuando antes de entrar en situación de insolvencia sospechemos que nos vamos a ver inmersos en esta circunstancia.
El porqué parece lógico: para tratar que se nos declare en concurso, que afrontemos un fraccionamiento de de pagos o bien optemos por una liquidación total de las deudas si no contamos con patrimonio con el que afrontar las peticiones de los reclamantes.
El momento de acudir a un abogado en los temas relacionados con los procesos concursales de persona física es heterogéneo, ya que la procedencia y la exigencia de pago de las mismas puede escalarse mucho tiempo atrás (una década, por ejemplo, considerando que muchas de las deudas se originaron durante la crisis de 2008), o bien recientemente, al proceder la deuda de un impago de cuotas de arrendamiento, por ejemplo.
Lo que se hace necesario es dejarse asesorar por un experto en el Mecanismo, pues puede asesorarnos si se reúnen los requisitos generales para iniciar el procedimiento de la Segunda Oportunidad y de qué modo podríamos intentar suprimir las deudas.
Por eso, es por lo que te invitamos a contactar con nuestro despacho, os os asesoraremos y evaluaremos cuáles son las posibilidades de ser factible el concurso. Pero además, podremos indicaros de qué manera proteger la mayor parte de vuestro capital.
Como os hemos mencionado en otros artículos de esta sección, estaremos encantados de analizar tu caso, siempre desde las los más estrictos estándares y la especialización que requieren los procedimientos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: medidas cautelarísimas
Caso de éxito: medidas cautelarísimas. Nuestra cliente era una señora, la cual había interpuesto numerosas denuncias a la Policía Local y a la Guardia Civil, dado que en el local que se encontraba debajo de su vivienda se producía de forma continua y prolongada en horario nocturno un ruido intenso que perturbaba e impedía el correcto descanso y horario de sueño de nuestra clienta, alterando gravemente su vida diaria y rutina de trabajo.
CASO DE ÉXITO: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario
Caso de éxito: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario. Nuestro cliente era un particular que había sido acusado por la comisión de un posible delito de agresión sexual con penetración digital a una menor de 16 años. Dicha menor se trataría de su propia hija quién, además, sería quien iniciaría con la correspondiente representación legal, el proceso de instrucción contra su progenitor con el fin de dejar ir a la casa de su padre.
CASO DE ÉXITO: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia
Caso de éxito: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. Nuestros clientes eran dos señores al cual su hermano le interpuso una demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. La parte contraria argumentaba que sus padres donaron en vida varios inmuebles a sus hermanos y esas donaciones no se tuvieron inicialmente en cuenta en la herencia; perjudicando así su legítima estricta y habiendo omitido un inmueble que se debería añadir a la herencia.
CASO DE ÉXITO: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal
Caso de éxito: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal. Nuestro cliente era un señor quien reside en un piso 5 y tiene una vecina en el Ático, la cual interpuso frente a él una querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal, dado que ella argumentaba que nuestro cliente tocaba a su puerta y al timbre de forma insistente e intimidatoria, y solicitó en su querella la condena de nuestro representado y además como medidas cautelares, la retirada del pasaporte y la prohibición de comunicación con la demandante.
CASO DE ÉXITO: problemas con propietarias de una Mancomunidad
Caso de éxito: problemas con propietarias de una Mancomunidad. El hijo de una de las propietarias de la Mancomunidad alegaba que acudía en numerosas ocasiones a visitar a su madre, vecina de uno de los portales de la Mancomunidad. Que en todas ellas en las que el señor acudía, aparcaba todas y cada una de las veces su vehículo en el aparcamiento privado de la Mancomunidad, y que aparcaba lo más cerca posible del portal de su madre, habida cuenta que la señora es mayor y está ligeramente impedida para andar.
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.