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Ley de la segunda oportunidad para particulares - VMS Abogados
En el año 2015, tras superar los años de la crisis financiera, se promulgó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
Como es lógico, frente al triunfo de toda la sociedad de España al salir de la crisis, había muchos españoles que todavía se encontraban en recesión, poniendo de manifiesto las máximas de la experiencia que, cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad, se producen desincentivos evidente a poner en marcha nuevos proyectos e incluso a continuar en el circuito ordinario de la economía. Muchas situaciones de de impago están relacionadas con factores que no están bajo el poder del deudor de buena fe, surgiendo la necesidad de proporcionar una solución adaptada a este tipo de deudor que, por una alteración totalmente sobrevenida e imprevista de sus circunstancias, no es posible cumplir los deberes adquiridos.
Por este motivo, la implicación de la Ley de Segunda Oportunidad es indiscutible: la cancelación de la deuda de las personas deudoras. La Ley de Segunda Oportunidad crea controles y avales requeridos para evitar las insolvencias tácticas o favorecer daciones en pago selectivas. La finalidad es posibilitar que una persona que lo ha perdido todo por haber entregado todo su patrimonio en favor de sus acreedores, pueda quedar exonerado de la mayoría de las deudas contraidas después de dicha liquidación.
Al ser un concurso de persona física, también se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se promulga el Texto Refundido de la Ley Concursal, que recientemente ha sido modificado, suprimiendo, entre otras, la exigencia de intentar de manera previa a la presentación de la demanda el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En lo que respecta a la experiencia como abogados expertos en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor logro judicial de nuestra compañía consiste en la exoneración de una deuda de más de 500.000 euros de unos préstamos que arrastraba nuestro cliente desde hacía años. Conseguimos eximirle del pasivo no pagado sin comprometer su sueldo mínimo ni el plan de pensiones que poseía como único patrimonio.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Ley de la segunda oportunidad para particulares - Características de nuestro servicio
La obligación de un abogado experto en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, respecto a las deudas que debido a su procedencia o por el tipo de reclamante, sea posible dispensar de pagamento a su representado.
El primer cometido que tiene que realizar el abogado es estudiar la situación particular de cada persona: origen de las deudas, si se encuentran en fase de ejecución en el Juzgado, quiénes son los reclamantes, etc. Debemos señalar que no se pueden acoger a este mecanismo las personas jurídicas, es decir, el deudor tendrá que ser, imperiosamente, persona física.
Una vez conocidos estos extremos, lo siguiente será determinar si está dentro de los requisitos que exige la legislación para poder solicitar este mecanismo, en términos generales: tener más de un reclamante (por ejemplo, bancos o empresas proveedoras), no contar con liquidez, no tener antecedentes por delitos financieros en la última década, ser deudor de buena fe, que los préstamos con la TSS y la AEAT no sean más de 10.000,00€ (ya que únicamente se pueden perdonar las deudas con estas entidades hasta el máximo que hemos mencionado), etc.
Una vez analizados los requerimientos, el abogado pedirá al cliente toda la documentación que se aportará junto con la demanda: nóminas, propiedades sobre bienes inmuebles, plan de pagos que se puede realizar en caso de que haya un concurso con masa patrimonial…etc
Cuando se haya hecho esto, se interpondrá la demanda dirigida al Juzgado Mercantil del partido judicial del lugar de residencia del deudor insolvente, para lo que se precisará la figura de un Procurador. En todos los casos se pretenderá salvaguardar la casa habitual del deudor siempre que se elabore un plan de pagos para hacer frente a parte de la deuda no eximible.
La siguiente pregunta que nos consultan los clientes es “¿en cuánto tiempo sabré si estoy exonerado del pasivo insatisfecho?” Pues bien, la legislación ha dispuesto un máximo de un año y medio para los casos más complicados o las localidades con los tribunales más sobrecargados.
Ley de la segunda oportunidad para particulares - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Los motivos que plantean la exigencia de contratar a un abogado que pueda asistir a los clientes a ser exonerado de sus deudas son indiscutibles: cuando estemos experimentando un embargo por algún tribunal (actuación que se siga como ruego de alguno de los reclamantes), cuando no podamos sufragar el pago de nuestras deudas y estemos sin liquidez, cuando antes de entrar en situación de insolvencia pensemos que nos vamos a ver inmersos en esta circunstancia.
El motivo parece lógico: para buscar que se nos declare en concurso, que hagamos frente a un plan de pagos o bien aboguemos por una liquidación completa de las deudas si no tenemos patrimonio con el que hacer frente a las demandas de los reclamantes.
El momento de recurrir a un abogado en los temas relacionados con los procesos concursales de persona física es heterogéneo, dado que el origen y la obligación de pago de las mismas puede escalarse mucho tiempo atrás (10 años, por ejemplo, considerando que muchas de las deudas se originaron en la crisis económica), o bien recientemente, al proceder la deuda de un impago de rentas de alquiler, por ejemplo.
Lo que se precisa es dejarse asesorar por un especialista en la Ley, ya que, puede asesorarnos si concurren los requisitos generales para iniciar el procedimiento de la Segunda Oportunidad y de qué modo podemos buscar suprimir las deudas.
Por eso, es por lo que te animamos a ponerte en contacto con nuestro despacho, os os asesoraremos y evaluaremos cuáles son las opciones de ser viable la demanda. Pero también podremos indicaros de qué modo salvar la mayor parte de vuestro patrimonio.
Como os hemos indicado en otros artículos de esta sección, estaremos encantados de evaluar tu caso, siempre desde las máximas del rigor y la experiencia que precisan los concursos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: medidas cautelarísimas
Caso de éxito: medidas cautelarísimas. Nuestra cliente era una señora, la cual había interpuesto numerosas denuncias a la Policía Local y a la Guardia Civil, dado que en el local que se encontraba debajo de su vivienda se producía de forma continua y prolongada en horario nocturno un ruido intenso que perturbaba e impedía el correcto descanso y horario de sueño de nuestra clienta, alterando gravemente su vida diaria y rutina de trabajo.
CASO DE ÉXITO: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario
Caso de éxito: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario. Nuestro cliente era un particular que había sido acusado por la comisión de un posible delito de agresión sexual con penetración digital a una menor de 16 años. Dicha menor se trataría de su propia hija quién, además, sería quien iniciaría con la correspondiente representación legal, el proceso de instrucción contra su progenitor con el fin de dejar ir a la casa de su padre.
CASO DE ÉXITO: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia
Caso de éxito: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. Nuestros clientes eran dos señores al cual su hermano le interpuso una demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. La parte contraria argumentaba que sus padres donaron en vida varios inmuebles a sus hermanos y esas donaciones no se tuvieron inicialmente en cuenta en la herencia; perjudicando así su legítima estricta y habiendo omitido un inmueble que se debería añadir a la herencia.
CASO DE ÉXITO: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal
Caso de éxito: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal. Nuestro cliente era un señor quien reside en un piso 5 y tiene una vecina en el Ático, la cual interpuso frente a él una querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal, dado que ella argumentaba que nuestro cliente tocaba a su puerta y al timbre de forma insistente e intimidatoria, y solicitó en su querella la condena de nuestro representado y además como medidas cautelares, la retirada del pasaporte y la prohibición de comunicación con la demandante.
CASO DE ÉXITO: problemas con propietarias de una Mancomunidad
Caso de éxito: problemas con propietarias de una Mancomunidad. El hijo de una de las propietarias de la Mancomunidad alegaba que acudía en numerosas ocasiones a visitar a su madre, vecina de uno de los portales de la Mancomunidad. Que en todas ellas en las que el señor acudía, aparcaba todas y cada una de las veces su vehículo en el aparcamiento privado de la Mancomunidad, y que aparcaba lo más cerca posible del portal de su madre, habida cuenta que la señora es mayor y está ligeramente impedida para andar.
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.